Medios Electronicos
Enviado por andresbs83 • 6 de Noviembre de 2012 • 2.374 Palabras (10 Páginas) • 748 Visitas
LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU VALOR PROBATORIO
ARLEY JULIAN FERNANDEZ
UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA
FACULTAD DE DERECHO
CALI
2012
LOS MEDIO ELECTRÓNICOS
EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU VALOR PROBATORIO
ARLEY JULIAN FERNANDEZ
Trabajo presentado al
Dr. HERNAN GUACHETA CORREA
Docente
UNIVERSIDAD LIBRE
FACULTAD DE DERECHO
CALI
2012
LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU VALOR PROBATORIO
Es innegable que a la luz de la sociedad moderna la actividad tecnológica tiene gran influencia en el progreso social; es así como a través de la Ley 527 de 1999 se regulo de forma más amplia y precisa en Colombia el acceso y el uso de los mensajes de datos en el comercio, aplicadas también a la Administración Pública; sin embargo no ofrecía las herramientas necesarias para a adecuada aplicación en este sector.
Posteriormente con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) – Ley 1437 de 2011, se hizo posible el desarrollo legal de la utilización de los medios electrónicos para los procedimientos y trámites administrativos, con lo cual se espera lograr mayor celeridad, ya que los trámites adelantados en papel generan deterioro progresivo, costo y tiempo de envíos, espacio físico de almacenamiento, entre otros; mientras que realizarlos por medios electrónicos ofrecerá sin duda alguna mayor agilidad.
Dentro de esta gran variedad de regulaciones, tomaremos como centro del presente escrito, la formación del expediente electrónico y su valor probatorio, destacando las falencias que podrían presentarse en el momento de la aplicación normativa.
En específico y sin dejar atrás otros artículos que habilitan esta posibilidad, es el artículo 53 del CPACA el permite que los “procedimientos y trámites administrativos se adelanten por medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos”.
“En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.”
• Este inicio de procedimientos o trámites se realiza a través del llamado mensaje de datos, el cual de acuerdo al artículo 2° y 6° de la ley 527 de 1999 es toda información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax y, que suple el requisito de que una información conste por escrito cuando la ley así lo determine siempre y cuando esta quede disponible para su posterior consulta. Dichos mensajes de datos por ser enviados a través de medios electrónicos constituyen un documento electrónico, es decir esos medios electrónicos son el soporte material que lo acredita como documento, en torno a este tema la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en el mismo sentido ha expresado: “el documento electrónico esta contenido en soporte diverso al papel lo que no significa que por esa razón no sea capaz de representar una idea o un pensamiento. Por ello lo han definido como cualquier representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes, susceptible de ser asimilado en forma humanamente comprensible. El documento electrónico es un método de expresión que requiere de un instrumento de creación, conservación, cancelación y transmisión: tal instrumento está constituido por un aparato electrónico. De esta forma la disciplina de dicho documento no puede prescindir del computador que lo crea, lo conserva y lo cancela y la red de terminales de computador que permiten su transmisión.”
• De los documentos electrónicos podemos afirmar que gozan del principio de equivalencia funcional, lo que significa que gozan de los mismos niveles de seguridad y confiabilidad que el documento en papel. Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado: “Se adoptó el criterio flexible de "equivalente funcional", que tuviera en cuenta los requisitos de forma fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel.
En conclusión, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.”
• Surge un aspecto importante en lo que concierne a la disponibilidad del mensaje de datos para su posterior consulta; se hace necesario para que un documento quede disponible a futuro sea guardado con configuraciones especificas de compatibilidad con otros programas de lectura mas avanzados, lo cual implica que la persona que lo crea deba tener ciertos conocimientos en sistemas e informática, aspecto tal que reduce la posibilidad inmediata de acceder a esta nueva forma de realización de procedimientos y trámites y, en caso de ser utilizados sin los conocimientos necesarios implicaría la comisión de errores tales como envió de documentos en formatos no compatibles, utilización inadecuada de las herramientas de seguridad de los documentos, entre otros, lo que pondría en riesgo la transparencia del procedimiento, al perder documentos que en determinado momento puedan servir de sustento para una decisión.
El artículo 54 del CPACS expresa: “Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro diferente.
Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía.
Las
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