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Los poderes y las funciones del administrador de seguros


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  Informe  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  208 Visitas

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Objetivo

Articulo 8. La Superintendencia de Seguros tendrá a su cargo la regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora y reaseguradora y en función a éstas, de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo 1 de este Decreto Ley, así como de las personas que desempeñen los cargos de dirección, representación o administración de las entidades sometidas al presente Decreto Ley, y de toda otra persona respecto a la cual este Decreto Ley establezca alguna prohibición o mandato, cuando haya elementos de juicio suficientes para considerar que existen operaciones entre ellas.

Supervisión consolidada y concepto de grupo económico

Artículo 9. La Superintendencia de Seguros ejercerá la intervención indicada en este Decreto Ley y, en general, las facultades de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización en forma consolidada, abarcando al grupo económico, estén o no sus miembros domiciliados en el país, para lo cual deberá como mínimo:

1. Verificar que tienen procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades en el ámbito nacional e internacional, si fuere el caso.

2. Obtener información sobre el grupo a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

3. Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

4. Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo en forma consolidada.

5. Investigar la composición accionaria de los sujetos controlados y la de sus accionistas, hasta llegar a las personas naturales que efectivamente tienen el control de los inspeccionados.

6. Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo, tales como adecuación del capital, reservas técnicas, patrimonio propio no comprometido, así como cualquier otro índice que estime conveniente.

Cuando uno de los sujetos regulados por este Decreto Ley forme parte de un grupo económico, los entes de control respectivo estarán obligados a suministrar a la Superintendencia de Seguros los datos e informaciones que ésta requiera e incluso a coordinar inspecciones conjuntas, para el mejor ejercicio de sus funciones.

A los efectos de este Decreto Ley se entiende por grupo económico:

1. Cuando la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras lo haya calificado como grupo financiero.

2. El conjunto de empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Se considera que existe unidad de decisión o de gestión cuando una empresa de seguros o de reaseguros tiene respecto a otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto a las mismas:

Participación directa o indirecta igual o superior a cincuenta por ciento (50%) de su capital o patrimonio.

Control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus órganos de dirección o administración.

Control sobre las decisiones de sus órganos de dirección o administración, mediante cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier otra modalidad.

También podrán ser consideradas personas vinculadas o relacionadas y en consecuencia formarán parte del grupo económico aquellas personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades cuando tengan entre sí vinculación accionaria, financiera, organizativa o jurídica.

La Superintendencia de Seguros podrá incluir dentro de un grupo económico a cualquier empresa, aún sin configurarse los supuestos señalados en los numerales anteriores, cuando exista entre algún o algunos de los sujetos regidos por este Decreto Ley y otras empresas, influencia significativa o control.

Se entiende que existe influencia significativa cuando uno de los sujetos regulados tiene sobre otras empresas, o viceversa, capacidad para afectar en grado importante, las políticas operacionales o financieras. Igualmente, existe influencia significativa, cuando uno de los sujetos regulados tiene respecto a otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto a ellos participación directa o indirecta entre el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) del capital social.

Así mismo, podrán ser consideradas por la Superintendencia de Seguros como empresas relacionadas a un grupo económico, aquellas empresas que realicen habitualmente obras o servicios para uno de los sujetos regulados por este Decreto Ley, en un volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos.

La Superintendencia de Seguros también podrá incluir en un grupo económico, cuando lo considere conveniente, a las sociedades propietarias de acciones de un integrante del grupo, cuando tenga el control del mismo.

El término empresas a que se refiere este artículo comprende las filiales, afiliadas y relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuyo objeto o actividad principal sea complementario o conexo al de los sujetos regulados por este Decreto Ley. Conforme a lo establecido en este artículo, las filiales, afiliadas y relacionadas domiciliadas o constituidas en el exterior, formarán parte integrante del grupo económico respectivo.

Las empresas de seguros o reaseguros deberán presentar un informe ante la Superintendencia de Seguros describiendo las empresas vinculadas o relacionadas que conformen con ellas según lo preceptuado en este artículo un grupo económico. Dicho informe ha de presentarse ante la Superintendencia de Seguros dentro de los primeros cinco (5) días de cada trimestre del año fiscal.

Facultades y funciones

Artículo 10. Son facultades y funciones de la Superintendencia de Seguros:

1. Ejercer las atribuciones que este Decreto Ley le otorga, a fin de que las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 1, cumplan con las obligaciones impuestas.

2. Establecer un sistema de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros y reaseguros y otras actividades conexas, que permita detectar oportunamente los problemas en cualquiera de sus integrantes, bajo los criterios de una supervisión preventiva y consolidada y adoptar las medidas tendentes a corregir la situación. A tales fines la Superintendencia de Seguros contará con las más amplias facultades, pudiendo solicitar a los entes controlados los datos, documentos, informes, libros, normas y cualquier información que considere conveniente. Así mismo, la Superintendencia

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