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Los procedimientos pueden ser Cautelares, declarativos o ejecutivos.


Enviado por   •  3 de Febrero de 2017  •  Tarea  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  451 Visitas

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Los procedimientos pueden ser Cautelares, declarativos o ejecutivos.

Son cautelares aquellos en los que el órgano jurisdiccional dicta alguna

Determinación precautoria con la finalidad de prevenir un daño o peligro

Que se pudiera ocasionar durante la tramitación del juicio y que de

Verificarse imposibilitaría la ejecución de la sentencia.

El CPCDF regula

Como medidas cautelares el arraigo (arts. 238, 240, 241 y 242), la separación

De personas (art 205) y el embargo precautorio o secuestro provisional

(arts. 238, 243 y 244).

Los juicios declarativos

Tienden a determinar, con certidumbre jurisdiccional

La existencia o inexistencia de derechos u obligaciones. La manifestación

Que haga el órgano jurisdiccional, a través de la sentencia,

Fortalece el derecho o la obligación, pues mediante la declaración judicial

De su existencia se deja fuera de duda la existencia o inexistencia de

Ese derecho u obligación Dicho en otras palabras, el juez con su resolución

No crea o constituye un nuevo derecho, sino sólo sanciona una situación preexistente.

Los procesos ejecutivos

Son aquellos que cuentan con una

Sentencia como presupuesto, la cual se intentará ejecutar mediante el procedimiento

Que para tal efecto regula el CPCDF. En este caso, el juez ante

Quien se tramita el juicio ejecutivo no volverá a resolver sobre lo condenado,

Sino simplemente velará por el cumplimiento de la sentencia en su

Totalidad.

Así, el art 444 del CPCDF dispone que las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los acuerdos celebrados ante la Procuraduría

Federal del Consumidor y los laudos que emita ésta, motivarán ejecución.

1.2.8. ORDINARIO Y ESPECIAL

Esta clasificación responde a la generalidad o especificidad de un litigio, de

Modo que los juicios pueden ser ordinarios o especiales. Con los primeros

Se conoce la generalidad de los litigios, y por conducto de los segundos

Se resuelven casos de una materia en específico.

ORDINARIO

Juicio ordinario se dirimen todas las controversias Que no cuenten con regulación específica,

ESPECIALES

Especiales los juicios ejecutivos, hipotecarios, de inmatriculación judicial, De arrendamiento inmobiliario, sobre controversias familiares, sucesorios, Concursales y arbitrajes

1.3 Juicios y diligencias procesales que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Los juicios y diligencias procesales que regula el CPCDF son los siguientes:

Art 193 al 254 • Actos prejudiciales

Art 255 al 429 • Juicio ordinario civil

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