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Procedimiento Ejecutivo


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  308 Visitas

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PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

El juicio ejecutivo puede comenzar ya sea por demanda ejecutiva, ya sea por una acción preparatoria de la vía ejecutiva. Ello dependiendo si el título que se posee es o no título ejecutivo perfecto.

Si el título ejecutivo que se tiene es imperfecto y se trata de instrumentos privados propiamente tales, van a requerir de una acción preparatoria de la vía ejecutiva tendiente a perfeccionar o a completar el título.

El solicitante va a pedir al tribunal que cite a la persona que aparece suscribiendo el documento y va a acompañar el documento en cuestión. El tribunal va a proveer esta solicitud citando a la persona a objeto que reconozca la firma, para una audiencia que fija el juez para el 3°o 5° día. Esta resolución se notifica personalmente al citado ya que es la primera gestión judicial.

Actitudes del citado:

 No comparecer.

 Comparecer.

Compareciendo puede: Dar respuestas evasivas y con ello el solicitante va a pedir al tribunal que se tenga por reconocida la firma sin más trámite; Negarse a declarar; Negar la firma y con ello termina ipso facto la gestión preparatoria y no hay más trámites procesales; Reconocer firma y con ello queda preparada la ejecución y el título es perfecto.

La fecha y hora de la audiencia es indicada por el juez, es un plazo judicial por lo que el citado podría pedir prórroga del plazo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 67 del CPC.

Este plazo es establecido en beneficio del citado por lo que podría comparecer antes de la referida audiencia, la cual solo tiene por objeto que reconozca la firma.

La comparecencia del citado puede ser por escrito, pero en la práctica así no ocurre, pues resulta más conveniente hacerlo en forma personal(a dicha audiencia tampoco se puede designar un mandatario).

Si la persona no comparece debe dejarse constancia en el expediente de que el citado no compareció a la audiencia. El solicitante deberá pedirle al tribunal que se tenga por reconocida la firma en rebeldía del citado y el tribunal va a dictar una resolución en que se tenga por reconocida la firma en rebeldía del citado. Si no se pide al tribunal que declare la rebeldía del citado este podría comparecer con posterioridad, ya que plazo judicial no es un plazo de carácter fatal como es el plazo que fija el legislador.

Si se trata de un instrumento privado mercantil que no es título ejecutivo perfecto, debe realizarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva que va a consistir en la notificación judicial del protesto. Protesto que para el caso de la letra de cambio y del pagaré lo ha efectuado un Notario, y en el caso del cheque lo ha efectuado un Banco.

Por tanto, además de la solicitud debe acompañarse un documento mercantil y el tribunal va a dictar una resolución que consistirá en ordenar notificar el protesto del documento “notifíquese”. Esta resolución también se notifica en forma personal al aceptante o girador. Notificado judicialmente el girador puede pagar el documento y con ello se cumple el objetivo judicial, por lo que no hay más trámites que llevar a cabo. Puede no hacer nada, con lo que queda preparada la vía ejecutiva sin más trámites procesales. O puede tachar de falsa la firma, actitud que debe realizar por escrito y se tramita en forma incidental, correspondiéndole al demandante probar la autenticidad de la firma. Si logra probar la autenticidad de la firma, el que ha procedido a tachar de falsa la firma queda expuesto a las penas configuradas para el delito de estafa, salvo que alegue justa causa de error o que el documento en que estampó la firma era falso.

Para que el acreedor pueda recurrir al procedimiento ejecutivo se requiere copulativamente que la acción ejecutiva cumpla con los siguientes requisitos:

 Que la obligación conste en un título ejecutivo (434 CPC).

 Que sea líquida.

 Que sea actualmente exigible.

 Que la acción no se encuentre prescrita.

Cumpliéndose con estos requisitos se presenta la demanda ejecutiva y el tribunal dicta la resolución que es “ despáchese mandamiento de ejecución y embargo”, y nace el juicio ejecutivo que está estructurado básicamente por dos cuadernos: Principal y de Apremio. En el principal se va a tramitar el juicio ejecutivo propiamente tal y en el cuaderno de apremio se va a llevar a efecto todas las actuaciones, diligencias o trámites que sean necesarios para obtener por medios coercitivos que el deudor cumpla con su obligación.

El mandamiento de ejecución y embargo es una orden escrita emanada del tribunal en orden a requerir de pago al deudor y embargar bienes suficientes si no paga en el acto de requerimiento cuyos bienes quedan en custodia de un depositario provisional.

El mandamiento de ejecución tiene menciones esenciales que son la orden de requerir de pago al deudor, la de embargarle bienes suficientes si no paga en el acto de requerimiento y la designación de un depositario provisional bajo cuya custodia van a quedar los bienes. Y también tiene menciones accidentales que señala sobre qué bienes va a recaer el embargo y el auxilio de la fuerza pública, si hay justo temor que el mandamiento va a ser desobedecido.

Despachado el mandamiento de ejecución y embargo que al efecto dicta el tribunal debe procederse a requerir de pago al deudor y a notificarlo de la demanda ejecutiva, estos dos actos procesales, por regla general, deben realizarse en forma simultánea.

En la práctica para saber cómo se notifica la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago hay que distinguir la forma en que se ha iniciado el juicio ejecutivo.

Si el juicio se ha iniciado por la demanda ejecutiva, el requerimiento de pago y la demanda ejecutiva, por ser la primera gestión judicial se notifica personalmente, pero si se emplea la notificación personal subsidiaria, conjuntamente con entregar las copias a que se refiere el artículo 44°, el ministro de fe practicante de la diligencia debe señalar día, hora, lugar para efectos de practicar el requerimiento. En consecuencia, la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago se llevan a efecto en actos separados.

Si el juicio se inicia por gestión preparatoria de la vía ejecutiva, el requerimiento y la demanda debieran notificarse por cédula, incluso se puede notificar por el estado diario, designar domicilio dentro de los límites suburbanos en que funciona el tribunal.

En el juicio ejecutivo el deudor no se encuentra emplazado legalmente a contar de la notificación de la demanda ejecutiva, sino que a contar del día del requerimiento de pago.

Al efecto el deudor puede:

 Pagar. Con lo que termina el proceso.

 Tomar una actitud de inacción: No hacer nada

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