Procedimiento Ejecutivo En Venezuela
Enviado por luileon66 • 22 de Abril de 2015 • 1.898 Palabras (8 Páginas) • 223 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE – UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
SAN FELIPE – ESTADO YARACUY
SEMESTRE IX - SECCIÓN I
RESOLUCIÓN JUDICIAL
DE CONFLICTO.
San Felipe, Abril 2.015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE – UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
SAN FELIPE – ESTADO YARACUY
SEMESTRE IX - SECCIÓN I
DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS.
TRIUNFADOR:
LEON H. LUIS ENRIQUE
C.I. N°. V-7.913.600
FACILITADORA:
Abg. Betty Bazán
San Felipe, Abril 2.015
ÍNDICE.
Pág.
INTRODUCCIÓN 5.
LA VIA EJECUTIVA. 6,7.
DIFERENCIA ENTRE VIA EJECUTIVA Y JUICIO ORDINARIO 7.
DIFERENCIA ENTRE LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA Y LA VIA EJECUTIVA 7.
DIFERENCIA ENTRE LA VIA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN
DE HIPOTECA 7,8.
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA PODER
RECURRIR A LA VIA EJECUTIVA. 8.
PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA 8,9.
PODERES DEL JUEZ 9.
CARÁCTER SUPLETORIO DE LA VIA EJECUTIVA 10.
PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN 10,11.
CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD 12.
COMPETENCIA 12,13.
DEMANDA - REQUISITOS DE FORMA 13.
PRESUPUESTOS PROCESALES CAUSAS DE INADMISIBILIDAD. 13.
PRUEBAS SUFICIENTES 13,14.
ENTREGA DE COSAS FUNGIBLES. 14.
MEDIDAS CAUTELARES. 14.
DECRETO DE INTIMACIÓN 15.
COSTAS - LIMITACIÓN DE HONORARIOS 15.
CITACIÓN PERSONAL 15.
CITACIÓN POR CARTELES 15,16.
OPOSICIÓN DEL INTIMADO 16.
CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 16,17.
EL CRÉDITO FISCAL 17.
LA EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES 17,18.
PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE HIPOTECA 18.
DE LA SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA 18.
LA OPOSICION AL PROCEDIMIENTO 18.
PROCEDE DEMANDA 19.
DE LA OPOSICION. 19.
EFECTOS DE LA OPOSICION 19.
EFECTOS DE LA HIPOTECA CON RELACION A LOS
TERCEROS POSEEDORES. 20.
EMBARGO DE BIENES 20.
LA EJECUCIÓN DE PRENDA 20.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA EJECUCIÓN
DE PRENDA 20,21.
REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD 21.
DEPÓSITO DEL OBJETO DE LA PRENDA. 21,22.
SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 22.
VENTA DE LA COSA DADA EN PRENDA 22.
OPOSICIÓN DEL INTIMADO Y DEL TERCERO 23.
REQUISITOS PARA FORMULAR LA OPOSICIÓN 23.
EL JUICIO DE CUENTAS 23,24.
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO 24. PRESUPUESTOS 24.
LOS LLAMADOS A RENDIR CUENTAS. 24,25.
FORMAS DE PRESENTAR LAS CUENTAS 25.
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL EXPERTO 25.
RECUSACIÓN DEL EXPERTO 25,26.
APELACIÓN DE LA DECISION. 26.
DEPÓSITO DEL OBJETO DE LA PRENDA. 26.
SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 26,27.
VENTA DE LA COSA 27.
CONCLUSION. 28,29.
BIBLIOGRAFIA. 30.
INTRODUCCIÓN.
La Vía Ejecutiva como juicio especial, estriba en que con ella se hace posible la realización simultánea o contemporánea, con la fase de cognición, de todos aquellos actos de ejecución que generalmente se realizaría en esa posterior etapa de conocimiento, una vez que se hubiere producido una sentencia definitivamente firme; es decir, a pesar de haberse entablado un juicio por la Vía Ejecutiva, debe cumplirse con una fase distinta de cognición, como si se tratase de un procedimiento ordinario, pero existe en él la posibilidad de anticipar los actos de ejecución que pudieren presentarse luego de hacer recaído en el asunto el dictamen condenatorio del sentenciador, y que dicho dictamen condenatorio de sentenciador, y que dicho dictamen obtuviera el carácter de definitivamente firme. Por otra parte, es importante destacar que desde el punto de vista funcional, no es aventurado afirmar que la reforma de las reglas procedimentales para la ejecución de la hipoteca muestra un procedimiento virtualmente nuevo, que garantiza el logro de los objetivos que le son propios. En la práctica la ejecución de la hipoteca es conveniente en un juicio ordinario de cognición, largo, dispendioso y desprovisto de su verdadero carácter ejecutivo, en el cual, la multiplicidad de defensa que pueden oponerse y el sinnúmero de incidencias que puedan crearse comprometen su pronta y eficaz terminación.
Por otro lado y con respecto a la solicitud de ejecución, se impone al actor la obligación de indicar el monto del crédito con los accesorios garantizados por la hipoteca, debiendo presentar además del documento constitutivo de la misma, la certificación de enajenación y gravámenes del inmueble. Finalmente, corresponde al Juez examinar cuidadosamente si el documento hipotecario está registrado en el lugar de la situación del inmueble, así como de las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución, en beneficio de la oposición y del juicio mismo.
LA VIA EJECUTIVA.
La vía ejecutiva, es uno de los procedimientos que existen en nuestro código, no existe un juicio puro, el legislador venezolano ordena tramitar la vía ejecutiva por el procedimiento ordinario pero acompañado simultáneamente de la ejecución de los bienes del deudor sin llevarlo a remate hasta que haya sentencia, esta vía tiene su base legal en el Libro IV, Titulo II, Capitulo I de los artículos 630 al 639 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente, su naturaleza jurídica es la de un proceso sumario, en el cual hay un adelantamiento de los trámites de la ejecución, exceptuando
...