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Procedimiento administrativo en Venezuela


Enviado por   •  22 de Mayo de 2021  •  Informe  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  759 Visitas

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El procedimiento Administrativo en Venezuela.

  • Proceso y procedimiento. Definiciones y distinciones.
  • El procedimiento administrativo
  • Ámbito subjetivo y material de aplicación de la LOPA
  • Principios que regulan el procedimiento administrativo en Venezuela.
  • Tipos y procedimientos administrativos y determinación del procedimiento a seguir.

Procedimiento administrativo.

Diferencia: Proceso – Procedimiento.

Proceso. Juicio propiamente dicho

Procedimiento. Formalidades y diligencias, para celebrar el juicio.

Autores o doctrinarios:

Carneluti. Proceso: Suma de los actos que se cumplen para la composición de la Litis. Procedimiento: Orden o sucesión de su cumplimiento.

Calamandrei: Proceso: Suma de la estructura y nexos que median entre los actos. Procedimiento:

Couture. Proceso. Tiene por finalidad obtener una sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada. Procedimiento: Sucesión y orden de los actos que cimientan el proceso.

Proceso. Es un conjunto de formas procesales requeridas, con la finalidad de que se desarrollen la función jurisdiccional.

Procedimiento: Actos o fases cumplidos por las partes, por terceros y por el propio juez, respetando las bases legales existentes, como el tiempo y lugar. Es decir, son actos llevados dentro del proceso.

Diferencias:

Proceso. constituye la sucesión de momentos, la secuencia y desenvolvimiento. En sentido estricto, es el expediente, el legajo de documentos en que se registran los actos dentro de un juicio, cualquiera sea su naturaleza.

Procedimiento: Es una parte del Derecho que busca establecer o encaminar las reglas relacionadas con la organización judicial, la competencia, el trámite de los juicios, la ejecución de las decisiones, Es la forma como se lleva el juicio


El procedimiento Administrativo.

La LOPA. Tiene carácter preconstitucional, pues tiene vigencia de (1981), y antes de esa fecha no existía en Venezuela, un procedimiento administrativo establecido legalmente con carácter general que regulara la formación del acto administrativo; existían múltiples leyes especiales que preveían procedimientos específicos o aislados. Todo cambió, una vez entrada en vigencia la LOPA

Hay muchos los autores que hacen sus aportes conceptuales, para tratar de definir una figura jurídica. Para Giannini, constituye una seria de actos de autoridades administrativas coligados entre sí y tendientes a una única finalidad, que es la de producir un acto administrativo. Brewer Carias. Es aquel procedimiento regulado expresamente en la LOPA, conforme al cual la administración pública debe formar su voluntad y concluir manifestándola a través de una decisión concreta, es decir, un acto administrativo.

En general, el procedimiento administrativo, es el conjunto de actos concatenados entre sí, producidos y tramitados por las autoridades administrativas, que culminan en una decisión sobre el fondo del asunto que le corresponde resolver a dichas autoridades.

Ámbito de aplicación de la LOPA.

En el ámbito Subjetivo y de acuerdo al Art. 47 de la LOPA, los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario y previsto en la ley, en las materias que constituyan la espacialidad. En el ámbito material, los procedimientos administrativos deben ser enfocados desde 5 puntos de vista: en principio, deben analizarse los principios del procedimiento administrativo; los elementos inquisitivos; el elemento subjetivo (o los sujetos intervinientes dentro del procedimiento), los tipos de procedimientos que prevé la Ley, y el sistema probatorio, o el sistema de pruebas que está permitido dentro del sistema de procedimiento administrativo.

Principios que regulan el procedimiento administrativo

De acuerdo al Art. 30 de la LOPA, toda la actividad administrativa que lleva a cabo el estado, debe ejecutarse o llevarse a cabo sobre la base de los principios de: Economía procesal, Eficacia, celeridad e imparcialidad. Un principio adicional, que deben aplicarse a ella, por ser una ley orgánica; este es el principio de formalismo.

  • Principio de formalismo: la ley va a determinar cómo va a seguir su procedimiento, es decir, establecer o prescribir la forma los lapsos, o tramites que deben cumplirse como requisito para que el acto administrativo sea valido. Este principio, no puede ser exacerbado, es decir, la LOPA, es preconstitucional, se sancionó antes de la actual constitución, que es una constitución garantista, que prevé el sistema acusatorio como norte, y uno de los elementos característicos de la carta magna es precisamente dejar a un lado los formalismos inútiles
  • principio de economía procesal. Se establecen para resolver los asuntos, y nunca para dilatarlos, lamentablemente en Venezuela, se sabe cuando inicia un procedimiento civil, pero no se sabe cuando termina por la cantidad de trámites y formalismos en algunos elementos indispensables. Este principio además de estar formulado con carácter general en el citado artículo 30 de la LOPA, cabe destacar aquellas que prevén la necesidad de que los funcionarios públicos están en la obligación de advertir oportunamente y de una sola vez a los particulares, cuales son las fallas y deficiencias que han observado en sus solicitudes y peticiones, a los efectos de que sean subsanadas
  • El principio de eficacia, de acuerdo a este principio, la administración pública tiene el deber de actuar eficazmente dentro del procedimiento, y la eficacia básicamente tiene que ver con la productividad, con la racionalidad administrativa. La ley con base a este principio de la eficacia, tiende a establecer una serie de principios de actuación administrativa para hacer más eficaz esa actuación. Estos principios se pueden subdividir en los siguientes: ellos básicamente garantizan la eficacia que debe generar la administración pública, dentro del procedimiento administrativo, y hacia los particulares que han requerido la activación de este procedimiento.
  • Principio de uniformidad y unidad de los expedientes.
  • Principio de racionabilidad de los sistemas y métodos.
  • Principio de información al particular.
  • Principio de la certeza en la recepción de documentos.
  • Principio de celeridad, tiene que ver con: la actuación de oficio de la administración pública – que le permite a la LOPA actuar de oficio, es decir, le permite iniciar el procedimiento por su propia cuenta, sin esperar que algún particular lo activa, o que haya instancia de partes. Las decisiones en serie. Constituye otra manifestación de celeridad administrativa, porque el hecho de que la administración tome decisiones en serie, o decisiones iguales y repetitivas, expresa ese carácter o ese principio de celeridad, que debe estar presente dentro del procedimiento administrativo. La no suspensión del procedimiento. Es otra manifestación de la celeridad y tiene que ver con el carácter no suspensivo de los procedimientos administrativos. El principio de celeridad, Guarda estrecha relación con el principio de imparcialidad. La imparcialidad tiene que ver con la objetividad que debe tener el funcionario público a la hora de decidir. El funcionario público, debe actuar de manera objetiva, no puede estar privado por subjetivismo, debe tomar una decisión apegada a la ley, a la norma y en ningún caso debe hacerlo en función de las partes intervinientes dentro del proceso. Este es un principio de imparcialidad, es un reflejo del principio constitucional de la igualdad que prohíbe discriminaciones fundadas en sexo, raza, credo, condición social

Tipos de procedimientos administrativos previstos en la LOPA.

La LOPA establece normas que regulan diversos tipos de procedimientos, así dentro de la LOPA, existen procedimientos sancionatorios, procedimientos de notificación, de ejecución, de inhibición, entre otros. Sin embargo, en esta oportunidad nos referiremos a la clasificación de los procedimientos que dan origen al acto administrativo decisorio, los cuales pueden analizarse desde varios ángulos.

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