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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN VENEZUELA


Enviado por   •  19 de Octubre de 2020  •  Informe  •  2.097 Palabras (9 Páginas)  •  559 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN VENEZUELA

Elaborado por Ever Uzcátegui / Cédula V- 9.179.863

Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Para dar comienzo al siguiente informe, primero vale mencionar que los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se podrían definir, concatenado con el Artículo 289 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en lo adelante LOPPNNA), como el órgano administrativo que impone las medidas de protección cuando se ocasiona, en perjuicio de uno o varios Niños, Niñas o Adolescentes (En lo adelante NNA) individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos, dichas medidas se encuentran establecidas en el Artículo 126 de la LOPNNA.

Procedimiento Administrativo

Como es del conocimiento, a estas instancias de la formación jurídica que hemos recibido, el procedimiento administrativo es un conjunto de actos regulados que se llevan a cabo las instituciones para producir un acto administrativo donde se acuerda el acatamiento de la actuación administrativa a la satisfacción del interés general. Por ello, con el propósito de garantizar la adecuación de la actuación administrativa a este fin, se articula una forma, de modo que los procedimientos administrativos se configuren como la vía apta para la actuación administrativa. Así, como señala el vocabulario sobre el tema, el procedimiento administrativo es la garantía de que la Administración opera con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En este contexto, vale referir, en el marco del presente análisis, lo investigado sobre estos procedimientos, los cuales se constituyen de aspectos formales, que equilibran y proporcionan la eficacia de la actuación administrativa y la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, dado que, el procedimiento administrativo se resuelve en la propia vía administrativa que se emitió (es decir, por órganos de las Administraciones Públicas), y luego estará sometido al control del Poder Judicial por medio del recurso contencioso-administrativo, tal como se describirá a continuación, mediante el desarrollo del siguiente informe.

En este orden de ideas, los procedimientos administrativos que le corresponde cumplir a estos Consejos de Protección, de conformidad al Artículo 284 de la LOPNNA, se efectúan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso, basándose en los siguientes principios: a) Defensa del interés superior de niños, niñas y adolescentes. b) Celeridad. c) Confidencialidad. d) Imparcialidad. e) Igualdad de las partes. f) Garantía al derecho de defensa. g) Garantía al derecho a ser oído u oída. h) Gratuidad.”

Procedencia

Este trámite administrativo procede o aplica, en el marco del desempeño de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad al artículo 294 de la LOPNNA, en aquellas situaciones en que se requiere la necesaria diligencia y celeridad que conlleven a la utilización de dicho procedimiento en los casos donde se amerita la aplicación de medidas de protección, cuando el Consejo de Protección de NNA tiene conocimiento o recibe denuncias relacionadas con amenazas o violación de los derechos consagrados en la LOPNNA.

Fase Preparatoria o de Iniciación

De manera general podemos mencionar que, para la iniciación de los procedimientos administrativos, sabemos que éstos se preparan o inician de oficio o a solicitud del interesado, en el caso de la iniciación de oficio supone que sean los propios Órganos Administrativos quienes promuevan el procedimiento, mientras que la iniciación a solicitud del interesado requiere que este promueva la actuación de la administración.

A este respecto pudimos conocer que, en ocasiones, el órgano competente para iniciar el procedimiento puede, antes de hacerlo, abrir un período de informaciones o actuaciones previas. Este período se emplea para determinar la conveniencia o no de la iniciación del procedimiento. Esta primera Fase de iniciación, se trata en sí, de la señal de partida para el comienzo de los trámites.

En tal sentido, en cuanto al procedimiento administrativo a que se hace mención en la cátedra y que nos ocupa en esta ocasión, el mismo se inicia por intermedio del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado al artículo 295 de la LOPNNA (denominado: Iniciación), procediendo o actuando de oficio, a instancia de la persona interesada en la acción o por información de cualquier ciudadano o Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.

Medidas Provisionales

Las medidas provisionales son aquellas que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Así pues, en el caso que nos ocupa, una vez iniciado el procedimiento, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como órgano administrativo competente para resolver el caso, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, como ya mencionamos, las medidas provisionales, eso sí, de carácter inmediato, que se consideren pertinentes.

Esto concatenado al Artículo 296 de la LOPNNA, el cual establece que, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del hecho, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente, constatará la situación de ser posible, escuchará a las partes y si la urgencia del caso así lo requiere, dictará las medidas provisionales de carácter inmediato que sean necesarias, para garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Como ejemplo de estas medidas provisionales, de conformidad a los artículos 127 y 128 de la LOPNNA tendríamos las siguientes: El abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección de NNA que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención. Otro ejemplo podría ser: la Inclusión temporal del NNA y su familia, en forma conjunta o separada, según el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere el Artículo 124 de la LOPNNA, igualmente, concatenado a este mismo artículo, se puede citar la medida provisional sobre el cuidado transitorio en el propio hogar del Niño, Niña o Adolescente, orientando y apoyando a los Padres, Representantes o Responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del NNA, por medio de un Programa.

Consideramos muy importante recalcar, en el marco de estas medidas provisionales que, sí en el plazo máximo de treinta días no se hubiere podido solventar el caso

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