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Los tribunales resuelven conflictos porque existe litis


Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  Resumen  •  3.535 Palabras (15 Páginas)  •  115 Visitas

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17 de enero de 2018

Notariado II

¿Que es la jurisdicción? Ver artículo 203 CPRG

Los tribunales resuelven conflictos porque existe litis,

Jurisdicción voluntaria no existe la litis, no hay conflicto, ver Artículo (401 CPCYM) consentimiento unánime, todos los interesados deben de estar de acuerdo, de todos los interesados. Si no hay consentimiento unánime el notario no puede conocer. Procesos que el notario puede llevar en sede notarial.

Cuando se hizo la ley fue Mario Aguirre Godoy.

  • Principios generales del derecho notarial

24 de enero de 2018

Principios Del Derecho Notarial

Ver considerandos del decreto 54 – 77

1,2,3,4 y 5

  1. De forma ( La ley establece la forma, la norma  establece paso por paso que se debe de hacer ). Principio general del derecho notarial
  2. De inmediación (contacto directo entre el notario y las partes o el interesado).
  3. De rogación ( No se puede iniciar ningún proceso si no existe la rogacion todos inician con él acta notarial de requerimiento nunca de oficio)
  4. Del conocimiento (las partes deben de estar de acuerdo, todos deben de consentir el asunto con la firma libre decoración o libre de vicios.
  5. Seguridad Jurídica
  6. Autenticación
  7. Fe pública
  • Principio generales de la Jurisdicción voluntaria
  1. Escritura (se forma un expediente de jurisdicción voluntaria y todo debe de está escrito).
  2. Inmediación (contacto directo con las partes o el interesado, el notario no puede estresar ajeno).
  3. Dispositivo ( el interesado debe de probar o dar todo lo necesario para tramitar el asunto).
  4. Publicidad (todo lo que tramita el notario es público, todo es tan público que notario no lo conserva, una vez lo finaliza se entrega.)
  5. Economía procesal ( economía de trabajo y dinerario, el estado es el beneficiado, es económico para este es más rápido)
  6. Sencillez ( redacción sencilla comprensible ,no ser redundantes en la redacción, usar lenguaje sencillo)
  • Principios fundamentales de la jurisdicción voluntaria
  1. Consentimiento unánime (artículo 1 decreto 54-70) si se pierde el notario ya no puede seguir conociendo, y es elevado al juzgando. El notario se abstienen de seguir conociendo (si ya no hay consentimiento de una de las partes). El consentimiento unánime es d todos los interesados con las firmas, si se pierde el consentimiento unánime se eleva al juzgado).
  2. Actuaciones y resoluciones (artículo 2 ver decreto 54-70) no se pierde la forma, actas notariales y resoluciones todos inician así ¿qué tipo de resoluciones se dan? Decreto y autos (no hay sentencia) todos inician con acto de requerimiento, el expediente se forma con con resoluciones y decretos. Como se hacen constar en actas notariales y resoluciones.
  3. Colaboración de la autoridades (Artículo 3 decreto 54-70) Tiene que acudir a un juez para que lo haga con apercibimiento. Silencio administrativo artículo 28 CPRG
  4. Audiencia a la PGN (artículo 4 decreto 54-70) está obligado El notáis si el asunto que estamos conociendo la ley no s obliga a dar audiencia a la PGN pero si el notario lo ve necesario se da audiencia. La PGN pone previos, se subsanan los previos y ya se dicta la resolución
  • El notario debe dejar de conocer debe elevar con un juez ya que la opinión de la PGN para el notario es vinculante para el juez no. Párrafo 3 artículo.
  1. Ámbito de la aplicación de la ley y opción al trámite, (artículo 5 decreto 54-70) nosotros podemos acogernos a esta ley o a lo fundamento en el procesal civil y mercantil,  si es en la vía judicial se lleva con él procesal civil. (2) el cliente puede decidir el trámite (3) en cualquier momento puede convertirse en Judicial o a la inversa.
  2. Inscripción en los registros ( artículo 6 decreto 54-70) si se término en auto final se presenta con duplicado al registro, para inscribir basta con resolución final pero depende de cómo termine. Certificación de la resolución y duplicado para darlo en registro.
  3. Remisión al archivo general al AGP (artículo 7 decreto 54-70) una vez concluido se remite, el único proceso de jurisdicción voluntaria es el d rectificación de área.

31 de enero de 2018

Identificación de tercero

Se puede identificar a un tercero porque está muerto, incapacitado y ausente.

  • Identificación e terceros solo lo regula el código procesal civil y mercantil artículo 440

Procedimiento

  1. Acta notarial de requerimiento (una persona solicita que se identifique a un tercero y el trámite, quien es el interesad; que es lo que quiere, que promuevas y que documentemos nos aporta; y documentos necesarios para el trámite, partida de nacimiento, DPI del requirente, partida de nacimiento del tercero, acta de defunción si es que estuviere muerto)
  • Pruebas
  1. Certificaciones de partidas, de defunción o ausencia depende del caso.
  2. La prueba por excelencia en la identificación de testimonial es la testimonial.
  1. Primera resolución (se ordena la resolución del edicto que la ley corresponde, el edicto es el contenido de la publicación)
  2. Notificación
  3. Publicamos edictos, para conocimiento de todos y para que los interesados se puedan oponer, oposición (10días) juicio ordinario, si se presenta la oposición  se eleva a un juzgado (ver artículo 441 CPCYM) (se lleva impreso y en usb, todo es por escrito y queda en expediente, hasta el recibo, se agrega la publicación completa del periódico ) en l día 11 ya se puede resolver, todo es con resolución en el caso de que haya oposición se hace resolución y se eleva y se hace un memorial para el juez. La resolución del juez es un auto o en escritura pública, la identificación de tercero es el único de la jurisdicción voluntaria que termina en acta.
  4. Acta notarial de notoriedad (quien pide el trámite, que pruebas nos aporta y que es lo que quiere el interesado, artículo 442 código procesal civil y mercantil, que contiene él acta, firmas los requirentes, los testigos y el notario.
  1. Requerimiento de la persona interesada.
  2. Declaración jurada del interesado.
  3. Declaración d dos testigos. No se pueden menos de dos y de preferencia que sean familiares de la persona . Artículo 134 cpcym deben de estar todos los testigos presentes no s puede interrumpir porque todos deben firma él acta notarial.
  4. Relación de los documentos que se tiene a la vista.
  5. Declaratoria de los documentos de la notoriedad de la identificación.
  1. Certificación de acta ( cuando renap ya hizo la certificación se lleva al archivo general de protocolos, artículo y CN y 442 código procesal civil y mercantil.
  2. Remisión del expediente al archivo general de protocolos. Ver arriba.

  • Ejemplo

ACTA NOTARIAL DE RADICACIÓN DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE TERCERO…

La primera resolución es el esquema del asunto. Para efectos del curso lleva todo el esquema.

2 de febrero 18

Cambio de nombre

  • Artículo 6 código civil
  • 438, 439 Código Procesal civil y mercantil
  • Artículo 18,20, 19de la ley de jurisdicción voluntaria
  • Cambio de nombre
  1. Acta notarial de requerimiento
  • Pruebas
  • DPI
  • Certificación partida de nacimiento (anotación marginal del cambio de nombre, anotar como está inscrito el nacimiento o la partida de nacimiento,  
  1. Documental
  1. Primera resolución
  2. Notificación de la primera resolución
  3. Edicto publicado 438 pcym y 18 jurisdicción voluntaria
  • Diario oficial o uno de mayor circulación ( 3 veces por 30 días, oposición vía incidental)  
  • ¿Las personas se pueden cambiar el nombre?

Si, con autorización judicial

  • ¿Los menores de edad se pueden cambiar nombre?

Si, con autorización judicial lo solicita el o los papás.

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