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Lugar y tiempo del delito.


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  Informe  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  886 Visitas

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Lugar y tiempo del delito.

Son dos cuestiones que tienen más importancia en el ámbito procesal, de modo que no vamos a entrar en ellas con detalle. Normalmente carece de dificultades el determinar cuál ha sido el momento y cuál es el lugar de comisión del hecho delictivo. La acción y el resultado se llevan a cabo en el mismo lugar y la producción del resultado sigue inmediatamente a la acción o a la omisión.

En los denominados delitos a distancia la acción se realiza en un determinado momento, mientras que el resultado se produce con posterioridad y en un lugar diferente (ej.: carta injuriosa que se envía desde una ciudad a otra, envío de un explosivo, disparo a través de la frontera). Ni para el tiempo ni para el lugar del delito había una regulación expresa en el derogado CP, criterio que ya cambia en CP vigente. Tres perspectivas han sido las propuestas para resolver los problemas planteados por supuestos como los anteriormente citados: a) teoría de la actividad, b) teoría del resultado y c) teoría de la ubicuidad, según que el punto de referencia elegido sea la conducta, el resultado o ambos al mismo tiempo. A esto hay que añadir la teoría de la «valoración jurídica», que entiende que se ha de aplicar uno u otro criterio según los fines perseguidos por las distintas instituciones en que el problema se plantea.

La derogada LOPJ acogía la teoría del resultado para la determinación del lugar a efectos de aplicación de la ley penal en el espacio, y la jurisprudencia ha seguido el mismo criterio para la determinación de la competencia procesal -Art. 14 LECr-. Pero ni la vigente LOPJ, de 1 julio 1985, ni ningún otro precepto determinan que este deba ser el criterio a seguir. El criterio de la ubicuidad parece preferible desde un punto de vista político-criminal (vid. STC 17 diciembre 1986), puesto que evita lagunas que conduzcan a impunidades absurdas.

En el vigente CP se acogen criterios distintos según la materia: se sigue la teoría del resultado a efectos de prescripción -Art. 132- y la teoría de la actividad para la aplicación temporal a ley, antijuricidad y culpabilidad -Art. 7-.

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