MAESTRO SECRETARIO
Enviado por vicky1995 • 22 de Julio de 2016 • Trabajo • 862 Palabras (4 Páginas) • 168 Visitas
CURSO MAESTRO SECRETARIO
TRABAJO PRÁCTICO NORMATIVA
Nombre y Apellido: LUCÍA PARDO
Escuela en que trabaja: N° 1-009 “ARGENTINOS PARAGUAYOS”
- La ley 5811 trata sobre RÉGIMEN DE REMUNERACIONES Y LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.
- Se encuentra dividida en IX capítulos.
- En el CAPÍTULO II, los siguientes artículos tratan de :
37: Licencia Anual Ordinaria
Se gozará de la siguiente licencia:
1) Cuando su antigüedad fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5)
años: catorce (14) días corridos;
2) Cuando su antigüedad supere los cinco (5) años y no exceda los diez (10)
años: veintiún (21) días corridos;
3) Cuando su antigüedad supere los diez (10) años y no exceda de veinte (20)
años: veintiocho (28) días corridos;
4) Cuando la antigüedad fuera mayor de veinte (20) años: treinta y cinco (35)
días corridos.
La antigüedad se computará al 31 de diciembre del año al que correspondiera la
licencia.
En el caso de los empleados jornalizados se computará el valor del día vigente a
la misma fecha.
38: Este artículo trata de las normas que regulan la licencia anual ordinaria incluídos los premios, adicionales y suplementos mensuales fijos.
39: trata de la compensación en dinero, plazos y excepciones.
4- El capítulo 2 hace referencia a la LICENCIA ANUAL ORDINARIA, el capítulo 3 a las licencias pagas por razones de salud, y el capítulo 4 a las licencias especiales.
5- LEY 4934
ORDENAMIENTO: está ordenada por títulos, y estos a su vez por capítulos. Los títulos ordenados del 1 al 10 y los caítulos del 1 al 45.
Los mismos hacen referencia a los deberes y derechos del personal docente que se desempeña como tal en todo el territorio de la provincia ya sea en establecimientos educacionales del estado provincial, municipal y privados adscriptos.
6- Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
7- ACUERDO PARITARIO 2005: régimen de protección a la materinidad.
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