MATERIAL DE LECTURA COMPLEMENTARIO PARA EL SEGUNDO CONTROL -ASUNCION
Enviado por lucaschalub • 2 de Septiembre de 2016 • Informe • 2.866 Palabras (12 Páginas) • 300 Visitas
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MATERIAL DE LECTURA COMPLEMENTARIO PARA EL SEGUNDO CONTROL -ASUNCION
1.8. Universalidad o relativismo de los derechos humanos
Al mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos como fuente del derecho internacional de los derechos humanos, se hizo alusión a las discusiones sobre su valor y referencia a si la Declaración en sí había adquirido carácter obligatorio a raíz de su admisión como costumbre internacional, o si eso solamente podía afirmarse con respecto a algunos de los derechos establecidos en la misma.
Durante el tiempo que duró la guerra fría, los países del bloque soviético fueron muy críticos respecto de los derechos humanos, en particular en lo atinente a los derechos humanos de la primera generación, considerados como una consecuencia de la situación histórica y de los intereses de la época burguesa, que fue superada con el socialismo. Por otro lado, se estimaba que la prioridad la debían tener los derechos humanos de la segunda generación. Dicha polémica se planteó durante la misma redacción y aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y resultó, como se dijo arriba, que los países socialistas decidieron abstenerse en la votación final. La resistencia en relación con los derechos humanos de la primera generación, dentro de los que se encuentran los derechos ante la justicia penal, se mantuvo firme en el bloque soviético, especialmente mientras duró el estalinismo. Después de la caída del comunismo en Europa, los antiguos países socialistas se apresuraron a reformar sus legislaciones internas, entre ellas las respectivas constituciones, que regulando ampliamente las garantías ante el sistema penal, de modo que la controversia en cuanto al relativismo en esos países, por concernir a la división suscitada por la guerra fría, perdió importancia.
Sin embargo, las discusiones sobre el universalismo o relativismo de los derechos humanos no han perdido intensidad, puesto que en las últimas décadas en el ámbito del tercer mundo, en particular africano y asiático, se han criticado los derechos humanos como expresión de los valores del mundo occidental, señalándose que dichos derechos son utilizados como una nueva forma de colonialismo en los países del tercer mundo. En particular, los países en los que el estado se ha proclamado como defensor de la religión musulmana, son especialmente críticos con respecto a la existencia de derechos humanos de carácter universal. Es importante recordar las discusiones que se dieron para la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así, Arabia Saudita fue uno de los países que se abstuvo de votar dicha Declaración, dadas sus reservas de carácter religioso, en especial por la posición de la mujer y el matrimonio, así como lo concerniente a la libertad religiosa. En las discusiones también Egipto había expresado reservas, aunque finalmente votó a favor de la Declaración Universal.
Debe tenerse en cuenta que, como se dijo antes, la composición de la ONU al aprobar la Declaración era muy diferente a la actual, pues de los 58 miembros había 14 asiáticos y 4 africanos. No se había iniciado aun el proceso de descolonización, en particular en África.
Por otro lado, en el ámbito africano se critica específicamente que en el plano internacional, como consecuencia de la cultura individualista occidental, se le da un gran énfasis a los derechos individuales, pero no a los colectivos, lo cual resulta que en culturas como la africana el ser humano no puede ser desligado de la colectividad a la que pertenece, por lo que tienen gran importancia los derechos colectivos, los cuales conforman lo que se conoce como los derechos humanos de la tercera generación.
Las discusiones sobre el universalismo o relativismo no tuvieron expresión en la Declaración de Teherán de 1968, a lo que se debe la afirmación hecha de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene un carácter universal. Debe tenerse en cuenta que la Declaración de Teherán se aprobó en medio de la euforia que había producido la aprobación en el ámbito de la ONU, dos años antes, del PIDCP y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sin embargo, al llegarse a la Segunda Conferencia Universal de Derechos Humanos de Viena en 1993, la polémica había adquirido caracteres importantes, pretendiéndose en un inicio por los países africanos y asiáticos una proclama sobre el relativismo, lo cual los enfrentaba a los países del ámbito occidental, que defendían la universalidad.
La Declaración de Viena supuso una solución de compromiso, en la que no se ratificó el carácter obligatorio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamado en la Declaración de Teherán. Así, en el parágrafo 1 se estableció que: El carácter universal de los derechos y libertades no admite dudas .
Luego en el parágrafo 5 se dice:
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso (...)
No obstante luego, como concesión a los reclamos formulados por los países africanos, asiáticos y musulmanes, se acogió, en forma ambigua, una relativización de la afirmación del carácter universal de los derechos humanos, al decirse:
Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales. A pesar de la controversia existente, hay que resaltar el consenso que se logró para obtener afirmaciones contundentes, en lo relativo a la justicia penal, en contra de la tortura y las desapariciones forzosas. En particular, con respecto a la primera, se dijo:
55. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que una de las violaciones más atroces a la dignidad humana es el acto de tortura, que destruye esa dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las víctimas de reanudar su vida y sus actividades.
56. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que, con arreglo a las normas de derechos humanos y al derecho humanitario, el derecho a no ser sometido a torturas es un derecho que debe ser protegido en toda circunstancia, incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado interno o internacional.
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