MECANISMOS DE ARGUMENTACION
Enviado por NALLELY10 • 26 de Octubre de 2012 • 2.710 Palabras (11 Páginas) • 692 Visitas
Introducción
La justicia dominicana está regida por una legislación procesal penal que ha introducido cambios radicales en el proceso jurisdiccional, imponiendo nuevas prácticas ligadas al debate.
Tanto la relación procesal como la material, se basan en principios, normas y derechosconstitucionales, así como en los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos, de los cuales nuestro país es signatario.
Entre los cambios que se han implementado a través del Código Procesal Penal, están las funciones de los respectivos órganos y sujetos procesales, de modo que las tareas de investigación, acusación y prueba queden a cargo de los representantes del ministerio público, la defensa técnica a cargo de los abogados, y el conocimiento y el fallo de los asuntos, a los jueces, conforme a las pruebas sometidas al debate.
La acusación, es el tema a tratar en esta exposición, el mismo, comprende una recopilación de definiciones, aspectos legales, trámites, órganos y actores que pueden ejercer la acusación en el derecho procesal penal.
Conceptos y Definiciones
En general se entiende por acusación la que se ejercita ante el juez o el tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable, y se denomina denuncia el hecho a poner en conocimiento del juez instructor la posible existencia de un delito y de un probable delincuente.
Capitant define la acusación de la siguiente manera: ¨En sentido lato, el hecho de llevar ante el tribunal represivo a una persona, como autora de una infracción¨. Ej: el procedimiento penal francés moderno adopta el sistema de la acusación pública, es decir, de la acusación formulada por un cuerpo de magistrado, llamados los oficiales del ministerio público, que son los encargados de especiales de esa función.
Acusación o denuncia falsa. Se denomina así al delito que atenta contra el normal funcionamiento de la administración de justicia y que consiste en imputar a otra persona, falsa y dolosamente, la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. Tal imputación se ha de hacer ante el funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo deba proceder a su averiguación y castigo, diferenciádose así del delito de la calumnia.
Acusado. Persona a quien se le imputa la comisión de un delito. Claro es que la acusación no presupone la culpabilidad del imputado, ya que la causa que se le siga puede ser sobreseída definitivamente o terminar en una absolución. En los procedimientos penales de raíz liberal, al acusado se le supone inocente mientras no se pruebe lo contrario (art. 14 CPP).
Acusador. Llámese así al ministerio fiscal o el particular que ejercita la acción penal contra otra persona.
Acusación o imputación es el cargo que se formula ante la autoridad competente contra persona o personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que se le aplique la sanción prevista.
El proceso penal, se inicia con la presentación de la acusación que consiste en una declaración de voluntad formal del titular de la acción penal, ya sea por el ministerio público, por el acusador particular o por ambos a vez.
Imputar u probar son aspectos imprescindibles de la tarea acusatoria. En el proceso penal por su contenido, el acusado conocerá del hecho que se le imputa.
La normativa procesal penal vigente establece que la acusación puede ser presentada por el Ministerio Público o por la victima o querellante, según lo prevé en el artículo 29 que dispone: La acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima.
De igual manera, la legislación dispone en cuales casos pueden ser ejercida la acción por el Ministerio Público y en cuales puede ejercer la victima (Arts. 31 y 32 CPP).
Ahora bien, dentro de lo que es el ejercicio de la acción penal, el Código Procesal Penal, las clasifica en:
• 1. Acción pública
• 2. Acción pública a instancia privada, y
• 3. Acción privada
Base Legal de la Acusación
La acusación está prevista en el artículo 294 del Código Procesal Penal, citando: Cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio. La acusación debe contener:
• 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado;
• 2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación;
• 3. La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan;
• 4. La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación;
• 5. El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.
Encargados de la Acusación
Del lado de la acusación y de la promoción de la persecución penal se ubica, indudablemente, el Ministerio Público, órgano responsable directo de ejercer la acción penal y de defender la pretensión correspondiente.
Además el Ministerio Público, cuenta con la asistencia de la Policía Judicial o investigativa, que en los modelos acusatorios, le corresponde una labor de apoyo al Ministerio Público en lo que respecta a la investigación pertinente propia de cada caso o proceso.
Igualmente, en esta margen del contradictorio, también puede ser ubicada la victima, quien tiene un interés particular, diferente del que corresponde al Ministerio Público y a la policía judicial, pero que, en todo caso, llega a coincidir, en muchas ocasiones con el de amas instituciones. Aparte, la victima, cuando se trata de una persona física, suele convertirse en una de las pruebas de cargo mas importantes para los efectos de sustentar y sostener la acusación.
La Acusación del Ministerio Público (Fiscal).
El Ministerio Público es un órgano del Estado que tiene por función esencial promover o ejercer la acción penal con el objetivo de defender la legalidad, los derechos de las personas y el interés publico protegido por al ley, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.
El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter
...