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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  2.927 Palabras (12 Páginas)  •  251 Visitas

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INTRODUCCIÓN

Un nuevo enfoque en torno a los conflictos y la cada vez más frecuente utilización de formas de intervención creativa para lidiar con ellos en forma no violenta han permitido que los medios alternativos para la resolución de conflictos (MARCS) tengan cabida dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en conflicto y terceros interesados en la búsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias para las partes involucradas y la sociedad en general.

Dentro de este contexto; la realización de este informe juega un papel fundamental, puesto que dentro de los lineamientos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, coyunturalmente con el ordenamiento Constitucional, tiene la premisa de la utilización de los medios alternativas de resolución de conflictos, con la intención de descongestionar las jurisdicciones ordinarias, así como también el acceso de todos los ciudadanos venezolanos, en especial los más necesitados.

Por otra parte, se tiene como finalidad el desarrollo de tópicos relacionados con generalidades, conceptualizaciones, fundamentación legal y análisis del pluralismo jurídico y los medios alternativos de conflictos, para poder formar profesionales dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que se promulga constitucionalmente.

Se propone ingresar al estudio de esos medios alternativos, en procura de la solución o resolución de los conflictos jurídicos, especificar algunos conceptos científicos y filosóficos que permitirán entender las mencionadas formas alternativas.

La expresión medios alternativos de solución de conflictos plantea: ¿alternativos respecto a qué? La respuesta que se ha venido dando a la misma connota que es en relación al proceso legal o judicial. Sin embargo, la misma no es lógica, dado que del mismo modo, se podría señalar que el proceso es alternativo en relación a la mediación, a la conciliación, el arbitraje, etc. Esta ilogicidad amerita un cierto grado de discernimiento o análisis conforme al cual se postula el concepto de referir la existencia de medios alternativos al proceso que permitan la solución de conflictos, constituye impropiedad de lenguaje, ya que lo más correcto y conveniente sería hablar de la existencia de medios de solución o resolución de conflictos jurídicos.

Tema 1. Medios alternativos de solución de conflictos.

1.1. Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos.

Desde la época de la colonia se venía considerando la necesidad de instaurar una figura que se ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local o comunitario. Para entonces lo llamaron Defensores del Pueblo, Jueces Advenidores, Hombres Buenos o Conciliadores; pero desde 1.870 se les llama Jueces Municipales, siempre con la misión de conciliar y mediar en los conflictos.

En nuestro país, la primera vez que se nombró un juez de paz fue en el período llamado del “Estado Independiente”, entre 1811 y 1830. Incluso se nombra en las Constituciones de 1811 y en la Constitución de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón Bolívar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artículo 8, el cual establecía: En cada parroquia habrá un juez de paz, ante quien se propondrán todas las demandas civiles y criminales en que no pueda procederse de oficio. Él debe oír a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a concordancia, bien por sí, bien por árbitros o amigables componedores en quienes se comprometen (Sección Tercera “De la Administración Judicial de las Provincias y Departamentos” del Título 9º “Organización interior” de la Constitución Política de Venezuela de 1819).

En la Constitución de 1930 se reconoce esta figura en el artículo 178 tipificando: Habrá jueces de paz en cada una de las parroquias y en todos los lugares donde convenga; la Ley determinará su duración, sus atribuciones y la forma de sus nombramientos (Título XXIV “De los Gobernadores de Provincia y Jefes de Cantón” de la Constitución del Estado de Venezuela de 1830); empero, su regulación fue de una manera distinta a la que hoy conocemos, al considerársele como integrante del Poder Judicial y reconocérseles competencias en materia civil y penal.

Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso en Venezuela. Inclusive, con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1945 y el proceso de nacionalización de la justicia lo cual implicó la centralización total del Poder Judicial a favor de la República y la supresión de los sistemas estatales y municipales la figura del juez de paz desaparece totalmente. Sin embargo, en 1974, con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley.

Posteriormente, dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por el congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales como consecuencia del exceso de causas para ser solucionadas por unos pocos jueces, surge la necesidad de una revisión de las instituciones propias del Estado y la concepción de la justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un proceso de reforma del Estado en el que se toma en cuenta al sistema de justicia.

Así se crea en 1984 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), con un Comité Operativo para la Reforma del Poder Judicial cuyos miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se retoma la figura del juez de paz, enmarcándolo dentro de la estructura del Poder Judicial, como en el pasado.

La percepción generalizada sobre la grave situación del sistema de administración de justicia, crea la inquietud en redactar una ley que tuviera como norte establecer un método para descongestionar los tribunales. Es aquí cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz.

En el año 1993, el Congreso de la República sanciona la Ley Orgánica de tribunales y Procedimientos de Paz, la cual entraría en vigencia, según su Disposición Transitoria prevista en su Artículo 34, a partir del 1º de julio de 1994. Durante ese período, la ley fue reformada parcialmente por la Ley del 20 de junio de 1994.

Sin embargo, esa Ley no fue la que entró en vigencia pues fue derogada, a su vez, por la Ley Orgánica de justicia de paz, iniciándose con ésta todo el proceso de implementación a nivel nacional.

1.2. Fundamentación Constitucional

CRBV. En la Constitución de 1999, la justicia de paz está reconocida en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización del Poder Judicial y del Sistema de Justicia.

CRBV,

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