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MEDIOS DE IMPUGNACION A LAS REFORMAS DE LA LEY FED DEL TRABAJO.


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  382 Visitas

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Serán impugnables las Reformas si pasan en el Congreso de la Unión y serán totalmente anulables mediante el juicio de Ampara si se promueve por algún particular, o mediante Acción de Inconstitucionalidad, si la impugnan 33 % de la Cámara de Diputados (500 x 33% = 165) o de los Senadores, También caería mediante controversia Constitucional, si la presentan alguno de los Congresos Estatales, el jefe de Gobierno del D.F. o algún Local.

El Senado y la cámara de diputados violarán la Constitución si dictaminan y aprueban la iniciativa Preferente presentada por el Ejecutivo Federal (se aprobó en San Lázaro el pasado fin de semana)

Todo esto sin llevar a cabo las modificaciones a la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno interior del Congreso, esto ya se había definido en la pasada reforma política que entro en vigor hace un mes.

El Articulo segundo transitorio de la Reforma Política del 9 de Agosto pasado dice y aclara: “ El congreso de la Unión deberá expedir la Legislación secundaria para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto” esto quiere decir que mientras no exista legislación no puede darse uso a ninguna iniciativa preferente que tiene el presidente de la Republica, para impugnar esta Ley Laboral son procedentes las tres vías legales (amparo, acción de inconstitucionalidad y controversia Constitucional) una vez que el Presidente de la Republica promulgue en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley laboral comenzaran a correr los plazos de Ley.

Si se trata de la Vía de Amparo contra esta Ley laboral, los quejosos tendrán 30 días hábiles, por ser una Ley auto aplicativa, ahora bien, si se trata de solicitar amparo contra el primer acto de aplicación, los quejosos tendrán 15 días hábiles, Luego, para una controversia constitucional serian 30 días hábiles. Y si se trata de acción de inconstitucionalidad serian 30 días naturales.

Procede que los sindicatos y/o los trabajadores “abran bien los ojos para que puedan impugnar en tiempo y forma esta reforma laboral, que sin duda afectara sus intereses.

Es criticable a los Partidos políticos que aprobaron a ojos cerrados la Reforma política planteada por Felipe Calderón.

¿No se dieron cuenta estos Delincuentes, que se hacen llamar Legisladores, lo que implica aprobar las iniciativas preferentes del presidente de la Republica?

¿De los compromisos que generarían estas iniciativas preferentes? ¿No se dieron cuenta e la situación comprometedora en que iban a poner a todo el poder Legislativo en cuanto se presentaran este tipo de iniciativas? Pregunto yo?

Se sostiene el fundamento de la solicitud de amparo es la inconstitucionalidad de la reforma laboral, por lo que se reclama a los legisladores que estén violentando los derechos humanos y laborales de los mexicanos y pasen por encima del articulo 39 y del 123 Constitucional entre

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