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Reformas Ley Federal De Armas Y Explosivos


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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”Reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos”

1. FE DE ERRATAS de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

publicada el 11 de enero de 1972.

I. En la página 4, primera columna, último párrafo del artículo 26 dice: También podrán expedirse licencias particulares

II. Debe decir: para actividades deportivas de tiro o cacería, también podrán expedirse licencias particulares.

III. Artículo 26: las licencias particulares se expedirán a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1.- que tengan un modo honesto de vivir.

2.-que hayan cumplido, los obligados por el Servicio Militar Nacional.

3.-que no tengan impedimento físico o mental para el manejo del arma.

4.-que no hayan sido condenados por delito cometido con el empleo de armas y.

5.-que por alguna naturaleza de sus empleos u ocupaciones, por las circunstancias especiales del lugar en que vivan o por otros motivos justificados acrediten, a juicio de la Secretaria de la Defensa Nacional la necesidad de portar armas.

También podrán expedirse licencias a particulares, por una o varias armas, solo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplen los requisitos señalados en las cuatro primeras fracciones de este articulo.

2. Decreto por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el decreto que reformo el articulo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

23 de enero de 1974 publicado en el diario oficial

 ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: se reforman los artículos 3, 5, 11, 12,18 y 29 de la Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos para quedar en los siguientes términos:

 Artículo 3: Las autoridades de los Estados, Municipios y Distrito Federal en sus correspondientes ámbitos de competencia tendrán la intervención de esta Ley y sus reglamentos los señalan.

 Artículo 5: El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los ayuntamientos, realizaran campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.

 Artículo 11:-----------------------------------------------------

a 1) -------------------------------------------------------------

Las de este destino, previa la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaria de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.

 Artículo 12: Son armas prohibidas, para los efectos de esta ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal.

 Artículo 18: Los funcionarios, empleados públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.

 Artículo 29: Las licencias oficiales se expedirán a quien desempeñe cargos o empleos de la Federación o del Distrito Federal y que para el cumplimiento de sus obligaciones requieran la portación de armas. Estas licencias podrán ser colectivas o individuales.

3. Ley que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones en Materia Fiscal.

Publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1981.

 TRANSITORIOS: Articulo trigésimo: Se deroga el artículo 28 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 Artículo 28: las licencias particulares se expedirán previo el pago de los derechos de portación correspondientes, los cuales se establecerán en proporción a las características de las armas.

4. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1985

5. Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Publicado en el Diario Oficial el 3 de enero de 1989

6. Ley de inversión extranjera

Publicado en el Diario oficial el 27 de diciembre de 1993

 TRANSITORIOS: Tercero: se derogan:

I. Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972 y,

II. Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan

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