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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA


Enviado por   •  2 de Mayo de 2020  •  Informe  •  3.518 Palabras (15 Páginas)  •  259 Visitas

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA que se denominará  HOTEL DESPUES TE CUENTO SAC., con domicilio en AV. LOS TULIPANES N° 350 ATE - LIMA  y que otorgan los señores UNOCC SOLIER, MIRIAM, con D.N.I. Nº 70100659., domiciliada en AV. NICOLAS AYLLON  221  de la ciudad de LIMA, de estado civil SOLTERA, VASQUEZ PEREZ LEYLA con D.N.I. Nº 77209815, domiciliado en AV. PERÚ 2514 de Lima y en los términos y condiciones siguientes:

 PRIMERO.- Nosotros los socios convenimos en otorgar la presente Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada, que se regulará por la Ley General de Sociedades y se regirá por su estatuto.

SEGUNDO.- El capital social de la empresa está constituido por el aporte en efectivo que hacen los socios UNOCC SOLIER, MIRIAM con Nº 70100659, con la suma de 10,000.00 (DIEZ MIL 00/100 SOLES), VASQUEZ PEREZ LEYLA con Nº 77209815, con la suma de 10,000.00 (DIEZ MIL 00/100 SOLES).

TERCERO.- Por tanto, el capital social de la empresa es de 20,000.00 (VEINTE MIL 00/100 SOLES), representado por 20,000 acciones de S/.1.00 cada una, todas suscritas y pagadas en efectivo por los señores accionistas, las que se encuentran distribuidas de la siguiente manera:

        

UNOCC SOLIER, MIRIAM                                  10,000.00   acciones          50%

VASQUEZ PEREZ LEYLA                                  10,000.00   acciones          50%

        TOTAL                                      20,000.00   acciones         100%

CUARTO.- Se nombra como Gerente General a la Srta. UNOCC SOLIER, MIRIAM quien asumirá sus funciones conforme al Estatuto a partir del otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública. Esta sociedad anónima cerrada de acuerdo a lo previsto en el artículo 247º. De la Ley General de sociedades decide no contar con Directorio, recayendo todas las funciones que le corresponderían a este órgano en la Gerencia.

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD

TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1º.- Bajo la denominación de HOTEL DESPUES TE CUENTO SAC., se constituye una Sociedad Anónima Cerrada, cuyas acciones tienen un valor nominal de S/.1.00 cada una que se rige por la Ley General de Sociedades.

Artículo 2º.- La empresa tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades:

1. Compraventa, comercialización, distribución de muebles en general, nuevos y usados.

2. Demás actividades afines y conexas que tengan relación con las actividades descritas en los párrafos anteriores.

Estas actividades serán explotadas o ejercidas en cualquier de sus formas y en diversos lugares del territorio nacional. La empresa puede dedicarse a cualquier actividad permitida por las leyes que tenga relación con el objeto social, y está capacitada para celebrar todos los contratos pertinentes con arreglo a ley.

Artículo 3º.- La sociedad es de duración indefinida e inicia sus actividades a partir de la fecha de inscripción de su Escritura Pública en el Registro de las Personas Jurídicas.

Artículo 4º.- La empresa estará domiciliada en la ciudad de Lima, pudiendo crear sucursales en cualquier lugar de la república y del extranjero conforme a ley.

TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES

Artículo 5º.- El capital social es de .20,000.00 (VEINTE MIL 00/100 SOLES), totalmente suscrito y pagado, representado por 20,000 acciones de S/.100

UNOCC SOLIER, MIRIAM                                  10,000.00   acciones          50%

VASQUEZ PEREZ LEYLA                                  10,000.00   acciones          50%

        TOTAL                                      20,000.00   acciones         100%

        

Artículo 6º.- Las acciones serán nominativas e indivisibles.

Artículo 7º.- La responsabilidad de cada accionista se halla limitada al monto del aporte que le corresponde de acuerdo con el valor nominal de las acciones que posea.

Artículo 8º.- Al régimen de las acciones le son aplicables todas las disposiciones establecidas en el Libro Segundo, Sección Tercera de la Ley General de Sociedades, titulada "Acciones" y todos los demás dispositivos legales que le sean aplicables.

Artículo 9º.- Todo tenedor de acciones, por el hecho de poseerlas, queda sometido a los Estatutos de la sociedad, y a los acuerdos de la Junta General de Accionistas.

TÍTULO Ill

DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 10º.- La Junta General está compuesta por todos los accionista y representa la universalidad de los mismos. Es la suprema autoridad de la empresa y sus decisiones adoptadas de acuerdo con los requisitos establecidos en este estatuto, son obligatorios para todos los accionistas, aún para aquellos que hubiesen votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos de impugnación y/o separación que la ley concede a los accionistas, en los casos previstos por ella. Por el simple hecho de ser accionista, se presume que tal persona conoce todas las disposiciones de este estatuto.

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