MODELO DE CEDULA LEY
Enviado por Mariana Miranda • 29 de Octubre de 2019 • Práctica o problema • 620 Palabras (3 Páginas) • 1.195 Visitas
C E D U L A DE NOTIFICACIÓN - LEY Nº 22.172
TRIBUNAL: Juzg. Civil, Com., Conc. y Flia. de Villa Carlos Paz
OFICINA: DE EJECUCIONES FISCALES (Prosecretaria Graciela I. Cerini)
AUTOS CARATULADOS: “MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ C/ – EJECUTIVO FISCAL” (Expte. N° 67675)
SEÑOR:
DOMICILIO DENUNCIADO:
OBSERVACIONES ESPECIALES: La presente se notifica bajo la responsabilidad de la institución actora.
Se hace saber a Ud. que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: “Villa Carlos Paz, 16 de setiembre de 2008. Por presentado, por parte y con el domicilio legal constituido. Admítase. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada más el 30% en que se estiman provisoriamente los intereses y costas del juicio. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de veinte (20) días comparezca a estar a derecho y cíteselo de remate para que en el término de tres (3) días más, vencidos los primeros, oponga y pruebe excepción legítima al progreso de la acción, bajo apercibimiento.- NOTIFÍQUESE.- Fdo. Juan Carlos Ortega – JUEZ;– SECRETARIA”.-
OTRO DECRETO: “Villa Carlos Paz, 26 de septiembre de 2007. Agréguese. A los manifestado respecto al certificado de deuda Nº 25178: por desistida la acción en contra del mismo; téngase presente lo manifestado. Por aclarada la legitimación pasiva y el monto de la demanda correspondiente al certificado Nº 25957. Fdo.– secretario”.-
OTRO DECRETO: “Villa Carlos Paz, 29 de julio de 2008. Avócase. Notifíquese. Fdo. Andrés Olcese – JUEZ; Mario Boscatto – Secretario”.-
OTRO DECRETO: “Villa Carlos Paz, 03 de junio de 2011. Líbrese cédula ley 22172, bajo responsabilidad de la institución actora, autorizando para su diligenciamiento a los profesionales propuestos. Fdo. - Prosecretaria Letrada”.-
Autorización para diligenciar: Queda facultada para tramitar esta cédula la Dra. y/o quien ella designe.
Se transcribe, a sus efectos, lo dispuesto en los arts. 6º y 8º de la Ley 22.172: Art. 6: “...Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren se regirán en cuanto a sus formas por la ley del Tribunal de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse. Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañan el sello del Tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. Estos recaban directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia, devolverá las actuaciones al Tribunal de la causa por intermedio de aquéllos…” Art. 8: “Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida.- Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen este carácter, deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.- Salvo limitación expresa, asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización.- Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto”.-
...