MODELO ORDEN DE TRABAJO
Enviado por kate_0393 • 28 de Septiembre de 2014 • 332 Palabras (2 Páginas) • 698 Visitas
En el marco actual de la globalización, caracterizada por los tratados de libre comercio, la apertura total de las fronteras y el acceso a los mercados internacionales de capitales, es fundamental la estandarización del lenguaje contable para la elaboración de estados financieros que favorece la transparencia corporativa. En consecuencia, un compromiso estratégico de la comunidad empresarial es hablar el mismo idioma financiero, de ahí la relevancia de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), pues en más de 100 países de la Unión Europea, América y Asia las han aplicado.
Con el Decreto 2784 que reglamenta la Ley 1314 se establece el régimen normativo para los preparadores de información financiera. A partir de este año, Colombia inicia el proceso de adopción de las NIIF, reto importante que tienen que asumir todos los actores involucrados. A ese fin, encargó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para liderar el estudio de la convergencia, y proponer los modelos normativos que los Ministerios de Comercio y Hacienda deberán emitir. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha venido trabajando con efectividad, empeño y conciencia, para cumplir los lineamientos que le señaló la ley 1314. Esto significa que el país debe comenzar la preparación, implementación y adopción de estos estándares internacionales que le traerá mayor competitividad y le permitirá, entre otras facilidades, el acceso al mercado de capitales, la reducción de costos financieros y presentar información transparente, consistente y comparable con empresas del mismo sector a nivel global.
Si bien el año de adopción plena de las NIIF es el 2015, las empresas que hacen parte del grupo 1 –emisores de valores, entidades de interés público, compañías que tengan una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que posean activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto–, deben comunicar a los organismos de vigilancia y control el plan de implementación aprobado, previamente, por la junta directiva u órgano equivalente.
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