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MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  Síntesis  •  3.611 Palabras (15 Páginas)  •  1.002 Visitas

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IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

UNIDAD 4. COSTOS

Autora: Ana Victoria Venegas Avilán.

IV. GENERALIDADES

Los costos están relacionadas directamente con la existencia del bien o servicio y tienen incidencia en la determinación de la base del impuesto de renta y de ganancia ocasional.

En la depuración de la base del impuesto de renta el costo deben restarse de los ingresos netos del contribuyente para determinar la renta bruta y en la venta de activos fijos el costo disminuye los ingresos para determinar la renta o la ganancia ocasional.

1.3. Concepto

Los costos son las erogaciones y cargos relacionados clara y directamente con la adquisición y producción de los bienes y la prestación de servicios e incluyen las erogaciones necesarias para colocar los bienes en condiciones de utilización o venta.

Decreto 2649 de 1993. Art. 39. Costos. “Los costos representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos”. (Subrayado fuera de texto)

El costo de los activos, fiscalmente, tiene efectos en:

- El cálculo de la utilidad o pérdida, o de la renta o ganancia ocasional, en el momento de su enajenación.

- El valor patrimonial de los bienes, mientras están en poder del contribuyente.

- El cálculo de la renta presuntiva.

1.4. Clasificación de los activos

El artículo 60 del Estatuto Tributario, clasifica los activos enajenados en dos grupos: los activos movibles o inventarios y los activos inmovilizados o fijos sean activos tangibles e intangibles, muebles o inmuebles.

Estatuto Tributario. Artículo 60.- Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.

Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.

Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. (Subrayado fuera de texto)

Clasificación fiscal de los activos.

Activos Movibles (Inventarios) Corporales = Tangibles Muebles

Inmuebles

Incorporales = Intangibles Derechos

Activos Inmovilizados (Fijos) Corporales = Tangibles Muebles

Inmuebles

Incorporales = Intangibles Derechos

Como se observa la clasificación de los Inventarios y de los activos fijos según su tratamiento fiscal es el mismo, la diferencia radica en si estos activos se enajenan dentro del giro ordinario del negocio o actividad productora de renta o si se usan para el desarrollo de la misma actividad.

V. CONDICIONES PARA QUE LOS COSTOS SEAN ACEPTADOS

Para que los costos imputables a los ingresos en el proceso de depuración de la base del impuesto de renta o en la determinación de la ganancia ocasional, sean aceptados, deben llenar los requisitos de realización, anualidad, relación de causalidad, proporcionalidad, no estar limitados o prohibidos por la ley y contar con el respectivo soporte.

2.3. Realización de los costos

La regla general de realización de los costos es “se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago”. Es la misma aplicable a las deducciones .

Esta norma general es aplicable a las personas no obligadas a llevar contabilidad, para quienes además de “haber nacido la obligación de pagarlo” se debe haber pagado, para que se entienda realizado el costo en el año gravable de su ocurrencia.

Estatuto Tributario. Artículo 58.- Realización de los costos. Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. (Subrayado fuera de texto)

Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.

Se exceptúan de la norma anterior, los costos incurridos por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, los cuales se entienden realizados en el año o período en que se causen, aún cuando no se hayan pagado todavía.

Si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad, el costo se entiende realizado en el período gravable en que se cause, es decir cuando nazca la obligación de pagarlo, aún en el caso que el pago no se haya efectuado.

Estatuto Tributario. Artículo 59.- Causación del costo. Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago.

El costo en dinero se cuantifica por la suma efectivamente pagada o causada; los pagos o abonos por costos en especie se determinan por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

En resumen, para propósitos fiscales, el costo se entiende realizado:

- Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, cuando se pague efectivamente en dinero o en especie, o de cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

- Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en el año en que nazca la obligación, aún cuando no se haya efectuado el pago. El costo se entiende causado cuando nace la obligación de pagarlo.

2.4. Algunos de los conceptos que forman el costo del bien o servicio, deben cumplir los requisitos de las deducciones

Según lo previsto en el artículo 77 del Estatuto Tributario, los pagos que forman parte del costo de los bienes y servicios, tales como: salarios, intereses, arrendamientos, servicios, deben cumplir con todos los requisitos exigidos para las deducciones.

Estatuto Tributario. Artículo 77.- Requisitos para su aceptación. “Cuando dentro de los costos o inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos respecto de los cuales se obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones”.

Esta exigencia legal

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