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Libro 1 Renta Y Complementarios


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  5.057 Palabras (21 Páginas)  •  311 Visitas

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TITULO I. RENTA.

CAPITULO I. INGRESOS.

La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

Este ingreso puede ser en dinero o especie. Deberán ser registrados los ingresos netos en las siguientes ocasiones:

a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por insta lamentos.

b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de venta a plazos.

d) Además de los anteriores, las personas que no lleven contabilidad, debe declararlo cuando se realiza, así no haya recibido dinero en efectivo

CAPITULO II. COSTOS.

La renta bruta está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en los artículos 36 a 57, y 300 a 305. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables a los mismos.

Esencialmente se realiza la determinación del coste para los activos móviles y fijos y sus limitaciones.

Se establecen limitaciones para deducir el costeo para pagos realizados a no contribuyentes; costos y gastos a usuarios francos; así como también a profesionales independientes y comisionistas pero deberán tener unos requisitos como no tener más del cincuenta por ciento del ingreso a su verdadera razón de su actividad; a aquellos proveedores ficticios y empresas publicitarias extranjeras cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente.

CAPITULO III. RENTA BRUTA.

Se compone de la suma de los ingresos netos que se adquirieron en el periodo o año gravable que no hayan sido excluidos como lo dicen los artículos 36 a 57, y 300 a 305. La renta bruta esta entonces constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos que se le aplican a los mismos.

Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse.

En las declaraciones de renta y complementarios del año gravable de 1995, los contribuyentes podrán ajustar al valor comercial los bienes raíces poseídos a 31 de diciembre de dicho año.

CAPITULO IV.

RENTAS BRUTAS ESPECIALES.

La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos. La parte gravable de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta en calidad de exigibles, constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país o sociedades nacionales.

Los dividendos, participaciones y utilidades recibidos por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país o sociedades extranjeras, constituyen renta bruta en su totalidad.

Los contribuyentes que organizada, regular y permanentemente vendan a plazos, deben determinar su renta bruta bien por el sistema ordinario o bien por el especial; En campañas de seguros de vida: se determina del total de los ingresos netos obtenidos más el importe del periodo final gravable anterior haya tenido reserva matemática, del resultado de la operación se restan pólizas vencidas, pago de rescates entre otros. Existe también en compañía de seguros generales. La reserva matemática no puede exceder del porcentaje de las primas netas recibidas en el año o período gravable menos el valor de los reaseguros cedidos, ni de los límites fijados por la ley; Renta de trabajo: que contiene todos los pagos salariales, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

CAPITULO V. DEDUCCIONES.

ASPECTOS GENERALES.

Las deducciones, son pues los mismos gastos, que pueden ser deducidos o descontados de la renta del contribuyente.

Un contribuyente, de sus ingresos netos, puede descontar o deducir los costos de producción o los costos de venta, según el caso, y las deducciones que en le legislación tributaria como ya se dijo, hace referencia a los gastos, los cuales deben haber contribuido de forma directa o indirecta a generar renta. Se deduce en los salarios, prestaciones sociales, aportes fiscales, perdidas, parafiscales, amortizaciones entre otras., que, como todo tiene su debido tratamiento tributario.

CAPITULO VI. RENTA LIQUIDA.

La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta. La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas. Se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido. Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida.

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