DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Enviado por mireyaferreira • 2 de Septiembre de 2012 • 9.692 Palabras (39 Páginas) • 1.256 Visitas
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
OSCAR MAURICIO ARDILA ALVAREZ
MIREYA FERREIRA MENDEZ
MANUEL ENRIQUE LEIVA DIAZ
ACTUALIZACION Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
FUNDACION UNIVERSITARIA DE SAN GIL - UNISANGIL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA PÚBLICA
SAN GIL
CONTENIDO
¿QUIENES PODRÁN SOLICITAR DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS? 5
DEVOLUCIÓN DEL IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO 6
¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE UN SALDO A FAVOR ORIGINADO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS? 7
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS? 8
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESPECIALES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS? 8
¿DÓNDE SE DEBERÁ PRESENTAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS? 9
¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA LA DEVOLUCIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS? 9
¿ES NECESARIO VOLVER A REALIZAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE CUANDO SE PRODUCE UN REQUERIMIENTO ESPECIAL? 10
¿SI UNA EMPRESA SE ENCUENTRA EN CONCORDATO O EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN, PODRÁ SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE QUE LE HUBIESEN PRACTICADO? 11
¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EMPRESAS EN CONCORDATO O EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN? 12
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PRACTICADAS A LAS EMPRESAS EN CONCORDATO O EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN? 12
¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA LA DEVOLUCIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE LAS RETENCIÓNES EN LA FUENTE DE LAS EMPRESAS EN CONCORDATO O EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN? 13
¿DÓNDE SE DEBERÁ PRESENTAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE LAS RETENCIÓN EN LA FUENTE PRACTICADAS A LAS EMPRESAS EN CONCORDATO O EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN? 13
CHECK LIST PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE UN SALDO A FAVOR EN UNA DECLARACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. 14
Recomendaciones previas a la solicitud de devolución. 14
Sanción por no informar la dirección. 14
Estudio y análisis de la declaración 16
Contabilidad 25
FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. 26
CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. 26
SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES 27
SUSPENSIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS. 27
DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO 28
SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS VALORES RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. 28
NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES 29
ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES 29
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES. 29
SANCIÓN MÍNIMA 29
LA REINCIDENCIA AUMENTA EL VALOR DE LAS SANCIONES. 29
OTRAS SANCIONES. 30
INDEPENDENCIA DE PROCESOS 30
SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS 31
EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO 31
SANCIÓN POR NO DECLARAR 32
SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES 34
SANCIÓN A APLICAR, POR INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO 34
SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMETICA 34
SANCIÓN POR INEXACTITUD 35
RECHAZO O DISMINUCIÓN DE PÉRDIDAS 36
LA SANCIÓN POR INEXACTITUD PROCEDE SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PENALES 36
SANCIÓN POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES 37
CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. 38
CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR 38
CORRECCIONES QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR. 38
¿QUIENES PODRÁN SOLICITAR DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS?
Todo contribuyente obligado a declarar, que haya liquidado saldos a favor en sus declaraciones tributarias, según lo establecido en el artículo 850 del estatuto tributario el cual fue modificado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995.
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor. (ART.850, ESTATUTO TRIBUTARIO)
Y lo contemplado en el Parágrafo 1 modificado por el artículo 67 de la Ley 788 de 2002. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención. (PARAG.1.ART.850, ESTATUTO TRIBUTARIO)
Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe, o por quien este organismo delegue, ya sea en proyectos de construcción realizados por constructores privados, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.
La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda los 2.800 UVT de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción del proyecto de vivienda de interés social. (PARAG.2.ART.850, ESTATUTO
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