ELEMENTOS DEL IMPUESTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Enviado por linda lucia cantero marquez • 7 de Mayo de 2018 • Informe • 2.686 Palabras (11 Páginas) • 260 Visitas
ELEMENTOS DEL IMPUESTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- IMPORTANCIA
- ORIGEN
- DEFINICION
- EVOLUCIÓN (CONSIDERANDO CAMBIOS EN LAS REFORMAS TRIBUTARIAS)
- MARCO NORMATIVO MAS O MENOS
- SUJETO ACTIVO
- SUJETO PASIVO
- HECHO IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR
- BASE GRAVABLE, TARIFA(S).
- CLASIFICACIÓN (REAL-PERSONAL, DIRECTO-INDIRECTO, VISIBLE-INVISIBLE, PROGRESIVO-REGRESIVO, GENERAL-ESPECÍFICO, ETC.)
- BENEFICIOS (DESCUENTOS, EXENCIONES, TRATAMIENTOS PREFERENTES)
- SANCIONES
- HACER UN EJERCICIO
- ESPECIFICAR EL PROCESO DE DECLARACIÓN Y PAGO
- FORMAS DE ELUSIÓN Y/O EVASIÓN
- RECAUDO PARA LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS
- EFECTOS EN LA ECONOMÍA
- CRÍTICAS.
- SI ES SUJETO A RETENCIÓN EN LA FUENTE, HACER UN EJERCICIO.
- ELEGIR UN PAÍS CUALQUIERA Y COMPARAR LOS PRINCIPALES ELEMENTOS DE ESTE GRAVAMEN RESPECTO DE COLOMBIA.
1. IMPORTANCIA
El impuesto a la renta y sus complementarios es uno de los tributos más importantes en el territorio nacional ya que recauda cerca del 6% del total del presupuesto público de la nación; para poner en contexto solo con el impuesto de renta se podrían cubrir los rubros de ciencia y tecnología, cultura, empleo público, inteligencia, información estadística e inclusión social y reconciliación y aun así sobrarían más de 3 billones. (según datos del 2017)
Como vemos este es uno de los impuestos principales y de mayor recaudo en la nación, capaz de sostener algunos sectores por sí solo, además de que es de los pocos impuestos progresivos del país, pues le cobra más al que le ingresa más (al menos en la teoría)
2. ORIGEN
El impuesto a la renta era una idea moderna y revolucionaria a inicios del siglo XIX. En Inglaterra se habían hecho ensayos por establecerlo por parte de William Pitt en 1798. Por su parte, en Francia, a raíz de la Revolución de 1789 y los problemas fiscales de la época, se adoptó una “contribución patriótica” que tenía como base la renta de los contribuyentes. En tales circunstancias, la propuesta de Pedro Gual, quien fuese el primer Ministro de Hacienda de Colombia ante el Congreso de Cúcuta, de establecer un impuesto a la renta de los ciudadanos, a la vez que abogaba por la eliminación de gravámenes indirectos como la alcabala y la eliminación del estanco de aguardiente, era un gigantesco paso hacia la modernización del sistema tributario colonial y una idea innovadora, dado que en ninguna parte de América se había aprobado la tributación directa en forma general.
La contribución directa fue aprobada por el Congreso de Cúcuta en 1821, pero abolida posteriormente por solicitud de Bolívar en 1826, al encontrar fuerte oposición a este tributo por parte de los grupos de interés de la época. Durante la Guerra de los Supremos en 1841 se reintrodujo transitoriamente. Más adelante, en 1850, durante la administración Mosquera, siendo Murillo Toro Secretario de Hacienda, se adelantó una profunda reforma fiscal dentro de un proceso de descentralización de rentas y gastos que reintrodujo la contribución directa a nivel provincial. Su importancia relativa en los recaudos fue inicialmente significativa. En años subsiguientes, la conveniencia de establecer el impuesto directo a la renta a nivel nacional fue también motivo de discusión sin que llegara a ser aprobado. No obstante, los problemas fiscales que enfrentó Colombia en el último cuarto de siglo, el tema de la contribución directa dejó de hacer parte activa de la agenda pública, e inclusive, Rafael Núñez fue crítico de ésta.
3. DEFINICIONES
Impuesto Sobre La Renta
Esto no es más que un gravamen que contempla los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. Es decir, dicho tributo grava los ingresos que ha obtenido un determinado contribuyente durante un periodo de un año, y que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de forma neta al momento de su percepción.
Esto aplica en caso de que dichos ingresos no hayan sido exceptuados de manera
expresa, y a su vez deben considerarse los costos y gastos en los cuales se ha incurrido
1 de 3 15/04/2018, 6:27 p. m.
El Impuesto sobre la Renta y Complementarios en Colombia https://clauserp.com/blog/el-impuesto-sobre-la-renta-y-complementarios/
para producirlos.
Ganancias ocasionales
Son considerados ingresos que se generan mediante actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen a raíz de la sucesión de ciertos hechos que no forman parte de la actividad frecuente o regular del contribuyente, bien sea por el azar o por la mera liberalidad de las personas, excepto cuando estos ingresos hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
Impuesto Complementario de Remesas
El hecho que genera el Impuesto Complementario de Remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, sin importar quién sea el beneficiario o destinatario de dicha transferencia, a excepción de lo previsto para aquellos ingresos que no constituyan una renta o ganancia ocasional gravada en Colombia, ya que no está sometida a este impuesto complementario por expresa disposición legal.
Destaca que ciertos contribuyentes gozan de un tratamiento diferencial en relación con el Impuesto Sobre La Renta y Complementario, como por ejemplo aquellos que desarrollan actividades que le resulten de interés a la comunidad, y que por ende se clasifican dentro del Régimen Tributario Especial.
4. EVOLUCION
No fue sino hasta el siglo XX cuando se reinició el interés por el tema de la tributación a la renta, la cual fue adoptada mediante la Ley 56 de 1918, siendo Esteban Jaramillo ministro de Hacienda. Dicha ley fue modificada en 1927, y por Leyes de 1931, 1935 y 1936 que fortalecieron el sistema tributario. La Ley 81 de 1931 incrementó las tarifas del impuesto de renta, gravando la renta de las sociedades de personas en cabeza de sus socios y de las sociedades limitadas en cabeza de éstas, iniciativa recomendada por la Misión Kemmerer. Entre 1918 y 2011 se adelantaron treinta y cinco reformas al impuesto sobre la renta en Colombia. La importancia de este impuesto en los recaudos tributarios alcanzó el 10% (1935), 20% (1940), 40% (1960), 50% (1970). Para la primera década del siglo XXI su participación se ha estabilizado en cerca del 40%
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