Impuesto sobre la Renta y Complementarios Impuesto sobre la renta y complementarios
Enviado por cndina • 10 de Septiembre de 2021 • Trabajo • 1.475 Palabras (6 Páginas) • 52 Visitas
EXPLICACION PAGO IMPUESTOS BIENES ARRENDADOS
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios Impuesto sobre la renta y complementarios | ||
Descriptores | Leasing Deducción de Impuestos Pagados | ||
Fuentes formales | Artículo 115 del Estatuto Tributario Artículo 127-1 del Estatuto Tributario Artículo 263 del Estatuto Tributario |
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100084810 del 24 de diciembre de dos mil dieciocho (2018) esta Dirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita reconsiderar el Concepto No. 100208221-000286 del 6 de marzo de 2018.
Dicho Concepto está relacionado con la posibilidad de que el locatario o arrendatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre un bien inmueble, pueda deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato.
Conclusión:
1.1. Se aprueba la solicitud de reconsideración del Concepto No. 100208221-000286 del 6 de marzo de 2018.
1.2. En este sentido, se considera que el locatario o arrendatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre uno varios bienes inmuebles, puede deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato.
1.3. Lo anterior, siempre y cuando: i) se cumpla con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”), modificado por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018, ii) las deducciones correspondientes al pago del impuesto predial se realicen durante la vigencia del contrato, y iii) la deducción correspondiente al impuesto predial no sea utilizada simultáneamente por el arrendador del contrato de leasing financiero u operativo.
Motivación:
2.1. A continuación, se expondrán las razones por las cuales, se concluye que el locatario o arrendatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre uno varios bienes inmuebles, puede deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato.
2.2. Reconocimiento del locatario o arrendador como poseedor del bien objeto del contrato de leasing financiero:
a) El artículo 263 del E.T. establece que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios: “se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.”
b) De lo anterior es posible considerar que, en un contrato de leasing financiero, el locatario o arrendatario, es quien tiene el aprovechamiento económico del bien objeto del contrato, ya que este es quien lo emplea en su actividad productora de renta o lo utiliza para su exclusivo provecho por el término de duración del contrato.
c) Respecto al arrendador en el contrato de leasing financiero, este obtiene provecho económico sobre los intereses que recibe como entidad financiera.
d) Adicionalmente, es necesario reconocer que el artículo 127-1 del E.T. establece el tratamiento tributario que deben aplicar los arrendadores y los arrendatarios o locatarios para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios en el leasing financiero.
e) Dicho artículo establece en el caso del locatario o arrendatario que este deberá:
i. Al inicio del contrato, el arrendatario deberá reconocer un activo y un pasivo por arrendamiento, que corresponde al valor presente de los cánones de arrendamientos, la opción de compra y el valor residual de garantía en caso de ser aplicable, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el contrato. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo por arrendamiento.
...