ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Maestra


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  Síntesis  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  167 Visitas

Página 1 de 8

ACTIVIDAD 1

Analice como se encuentra constituido el Estado de Guatemala, en su análisis debe incluir la forma de gobierno, la estructura y la organización del estado y la organización del Estado de Guatemala.

Lectura obligatoria Articulos: 140 al 142, 223 al 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO

ARTICULO 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.

ARTÍCULO 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.

ARTICULO 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

• La leyes se generan con la intención de proteger por la ley la soberanía de todos los recursos que se encuentran en Guatemala tanto como los espacios aéreos y marítimos como recursos.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL

ARTICULO 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas.El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.

Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.

• Las personas son libres de crear asociaciones políticas y serán regulados bajo los estatutos de la constitución, adicionalmente los funcionarios públicos no podrán hacer propaganda proselitista media vez haya empezado el proceso electoral.

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios.

La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.

ARTICULO 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca.

Esta Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial.

ARTICULO 226.- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme a la ley se establezcan contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos queforman la región, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidad es públicas y privadas que la ley establezca.

ARTICULO 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.

ARTÍCULO 228.- Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.

ARTICULO 229.- Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los consejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central.

ARTÍCULO 230.- Registro General de la Propiedad. El Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.

ARTÍCULO 231. Región metropolitana. La ciudad de Guatemala como capital de la República y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo.

Lo relativo a su jurisdicción territorial, organización administrativa y participación financiera del Gobierno Central, será determinado por la ley de la materia.

• Se dividieron las areas en departamentos y municipios para administrar de manera eficiente el desarrollo de cada una cualquier cambio debe ser autorizado por el Consejo Nacional de Desarrollo en el área Urbana o Rural.

• Losgobernadores elegidos por el Presidente de la república y unos de sus requisitos es vivir 5 años en se departamento. El Gobernador cuenta con un equipo de trabajo para lograr el desarrollo del departamento reciben ayuda del gobierno central para realizar los trabajos planteados.

• La región Metropolitana o central donde se encuentra la ciudad capital es gobernada por el Gobierno Central del País.

RÉGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 232.- Contraloría General de Cuentas. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com