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Maestría En Contabilidad Mención Auditoria


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  6.038 Palabras (25 Páginas)  •  471 Visitas

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UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

ESCUELA DE POST GRADO

MAESTRIA EN CONTABILIDAD CON MENCION EN AUDITORIA

CURSO:

DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO

TRABAJO:

ASPECTOS DE LA HIPOTESIS DE INCIDENCIA

DOCENTE:

MGT. KELMA RUTH MAYHUA CURO

INTEGRANTES DEL GRUPO 1:

1. Nerio Mora Sota

2. Erick Cajigas Estrada

3. Cristian Gonzales Espinoza

4. Nerio Ascue Huancaviri

5. Luis Carrera Meza

6. Senaida Sequeiros Rodriguez

CUSCO – PERU

2015

INDICE

Introducción

Bibliografía

INTRODUCCION

.

CONTRIBUCIONES

1. ONP

1

ASPECTO MATERIAL ¿Qué?

Las aportaciones a la ONP gravan las remuneraciones.

Remuneración Mínima Asegurable.

2 ASPECTO SUBJETIVO ¿Quién? El Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional.

Los asegurados Obligatorios.

Los Asegurados Facultativos.

3 ASPECTO ESPACIAL ¿Donde? Trabajadores y Pensionistas Peruanos que están afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

4 ASPECTO TEMPORAL ¿Cuando? El empleador debe efectuar la retención al trabajador, y declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a la ONP mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), Pago Fácil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).

5 ASPECTO CUANTITATIVO ¿Cuánto? El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneración.

TASA

2. PARTIDA DE NACIMIENTO

1 ASPECTO MATERIAL ¿Qué? Inscripción de la partida de nacimiento.

2 ASPECTO SUBJETIVO ¿Quién? Acreedor: Gobierno local.

Deudor: Representantes del menor - declarantes

3 ASPECTO ESPACIAL ¿Donde? Inscripción Ordinaria de la partida de nacimiento (Nacimiento dentro del territorio de la República del Perú).

Para todos aquellos niños nacidos en el territorio de la República.

Inscripción Ordinaria (Nacimientos en el Extranjero)

Para todos aquellos niños, hijos de peruanos nacidos en el extranjero que no hubieren sido inscritos en la Oficina Consular y siempre que hayan fijado su domicilio en territorio peruano

Inscripción Extemporánea menor de edad

Para todos aquellos niños nacidos en el Perúque no se hubiera efectuado su inscripción dentro del plazo de inscripción ordinaria, es decir vencido el plazo de 60 días calendario contabilizados a partir del día siguiente del nacimiento

Inscripción Extemporánea mayor de edad

Para todos aquellos niños nacidos en el Perú que no se hubiera efectuado su inscripción dentro del plazo de inscripción ordinaria, es decir vencido el plazo de 60 días calendario contabilizados a partir del día siguiente del nacimiento

Inscripción por cambio de Adición o Supresión de Nombre

Para todas aquellas personas que pretendan la inscripción en su partida de un cambio de adición o supresión de nombre.

Inscripción de declaración Judicial de Paternidad o Maternidad.

Para todos aquellas personas que pretendan la inscripción de la declaración de paternidad o maternidad declarada judicialmente

Inscripción de Rectificación por Mandato Judicial

Para todos aquellas personas que pretendan la rectificación de su partida de nacimiento por errores del registrador en su inscripción

4 ASPECTO TEMPORAL ¿Cuando? En el nacimiento

5 ASPECTO CUANTITATIVO ¿Cuánto? Inscripción Ordinaria de la partida de nacimiento (Nacimiento dentro del territorio de la República del Perú).

Este trámite es gratuito

Inscripción Ordinaria (Nacimientos en el Extranjero)

Este trámite es gratuito

Inscripción Extemporánea menor de edad

Este trámite es gratuito

Inscripción Extemporánea mayor de edad

Este trámite es gratuito

Inscripción por cambio de Adición o Supresión de Nombre

Tasa: S/. 3.90.

Inscripción de declaración Judicial de Paternidad o Maternidad.

Tasa: S/. 9.70.

Inscripción de Rectificación por Mandato Judicial

Tasa: S/. 10.60

IMPUESTO

3. IMPUESTO PREDIAL

1 ASPECTO MATERIAL ¿Qué?

2 ASPECTO SUBJETIVO ¿Quién?

3 ASPECTO ESPACIAL ¿Donde?

4 ASPECTO TEMPORAL ¿Cuando?

5 ASPECTO CUANTITATIVO ¿Cuánto?

DESARROLLO

IMPUESTO MUNICIPALES

Según la Norma II del título Preliminar del Código Tributario define al impuesto como: “El tributo cuya obligación no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado”. Es preciso mencionar que desde que entró en vigencia la Ley de Tributación municipal a partir del 01 de enero de 1994 no se ha publicado la norma reglamentaria que regule este supuesto, por lo que algunas entidades municipales como es el servicio de Administración Tributaria publican sus directivas a manera de reglamento.

EL IMPUESTO PREDIAL.-

Aspecto Material.-

Este impuesto grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavaluo, el cual se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. La ley de tributación Municipal considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deterior o destruir la edificación.

Aspecto Subjetivo.-

Sujetos Pasivos (Deudor Tributario).-

Son obligados al pago:

A) Contribuyentes.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

B) Responsables:

Sustitutos: Los Poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

Solidarios: Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique

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