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Manual De Auditoria Externa


Enviado por   •  6 de Agosto de 2011  •  9.502 Palabras (39 Páginas)  •  976 Visitas

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MANUAL DE AUDITORIA EXTERNA

CONTENIDO

I. GENERALIDADES

II. CONTROL INTERNO

III. TENICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

IV. NORMAS DE AUDITORIA INTERN

CONTADOR PUBLICO: Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la Ley 43 de 1.990, está facultad para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre Estados Financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener Revisor Fiscal.

DE LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS.

Los Contadores Públicos están obligados a:

1. Observar las normas Etica Profesional (Art. 35 al Art.40 Ley 43/90)

2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones, emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

4. Vigilar que el registro de la información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

DE LA FE PUBLICA. La atestación o firma de un Contador Publico en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de persona jurídicas. Trantándose de balances, se presumirá, además, que los saldos reflejados sean tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

Investigar Titulo II de la Ley 43/90 De las relaciones del Contador Publico con los usuarios de sus servicios

ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS

Se entiende por estados financieros certificados y/o dictaminados según el concepto emitido por la Supersociedades mediante el oficio 220-23811 del 25 de marzo de 1998, así:

"El artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, señala que son estados financieros certificados aquellos que están firmados por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal, si lo hubiere, en constancia de que la información en él contenida es fielmente tomada de los libros; mientras los dictaminados son los acompañados por la opinión del contador público que los hubiere examinado.

De otra parte, de la lectura del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, que define los estados financieros certificados como los suscritos por el representante legal y el contador público que los hubiere preparado, puede afirmarse que éste modificó el texto del artículo 33 antes citado y derogó tácitamente el artículo 290 del Código de Comercio, que exigía la firma del revisor fiscal, si lo hubiere, como formalidad para los estados financieros certificados.

Además, el artículo 38 de la citada Ley 222 cuando expresa que "Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente…", lo que hizo fue precisar el alcance de la función del revisor fiscal consagrada en el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio, es decir, tratándose de sociedades que por ley o estatutos estén obligadas a tener revisor fiscal, éste deberá acompañar los estados financieros certificados, con el dictamen u opinión, en la forma indicada en el artículo 34 de la ley mencionada.

AUDITORIA : Es el examen de información por parte de una tercera persona, distinta de la que la preparó y del usuario, con la intención de establecer su razonabilidad dando a conocer los resultados de su examen, a fin de aumentar la utilidad que tal información posee.

DIFERENCIA ENTRE AUDITORIA INTERNA Y AUDITORIA EXTERNA

Elementos Auditoría Externa Auditoría Interna

Sujeto

Profesional independiente Auditor interno (funcionario de la empresa)

Acción y objetivo Examen de los estados financieros Examen de controles operacionales

Finalidad Opinar sobre los estados financieros Promover mejoras en los controles operacionales

Informe principal

Opinión Recomendaciones de controles internos y eficiencia administrativa

Grado de independencia Mas amplio Menos Amplio

Interesados en el trabajo La empresa y el publico en general La empresa

Responsabilidad

Profesional, civil y penal

Laboral

Número de áreas cubiertas por el examen durante el periodo

Mayor

Menor

Intensidad de trabajos en cada hora Menor Mayor

Continuidad de trabajos Periódico Continuo

OBJETIVOS DE LA AUDITORIA FINANCIERA: Consiste en emitir un dictamen sobre los Estados Financieros, si presentan razonablemente la situación financiera, resultados de las operaciones y cambios en la situación financiera de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

TIPOS DE AUDITORIA

Básicamente, se puede clasificar a los distintos tipos de auditoría (en sentido pertinente a las características organizacionales del sistema empresa) en:

• Auditoría Externa de Estados Contables (o Financieros)

Tiene como objetivo emitir una opinión sobre la razonabilidad de la información contable.

• Auditoría Interna

Tiene como objetivo medir y evaluar la confiabilidad y eficacia de las actividades de control de los sistemas.

• Auditoría Operativa o de Gestión

Consiste en el examen de la gestión de un ente para evaluar la eficacia y eficiencia de los controles establecidos, depende de la administración.

• Auditoría Integral

Integra a los objetivos de las auditorías precedentes, el control referido al cumplimiento del ente con respecto a regulaciones y normas vigentes que le son aplicables en forma particular.

DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA : Es un organismo permanente, encargado de la orientación técnico-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría generalmente aceptadas.

NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE

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