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Enviado por antonietika • 3 de Diciembre de 2012 • 1.537 Palabras (7 Páginas) • 697 Visitas
OBLIGACION ALIMENTARIA
DEFINICION: es aquella que la ley impone a determinadas personas, de suministrar a otras (conyugues, parientes y fines próximos) los recursos para la vida.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, segundo aparte, dispone lo siguiente: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS
(ART 367 L.O.P.N.A; ART 368 L.O.P.N.A.)
La obligación procede igualmente cuando:
a).- la filiación resulte indirectamente establecida a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial.
b).- la filiación resulte de declaración explicita del respectivo padre o de una confesión de este que conste en documento autentico.
c).- a juicio de juez o jueza que conozca de la respectiva solicitud de alimentos el vínculo filial se resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que conjugados constituyan indicios suficientes precisos y concordantes.
ART 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, personas obligadas de manera, subsidiaria, si el padre o la
madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación de manutención, estos recaen en los hermanos o hermanas mayores del respectivos niño niña o adolescente, los ascendentes por orden de proximidad, y los parientes colaterales hasta al tercer grado, la obligación puede recaer en la persona que le presente al niño a falta del padre o de la madre o a la persona que le fue otorgada la responsabilidad de crianza.
DETERMINACION Y CUMPLIMIENTO
Art. 369 LOPNA: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”.
Cumplimiento de la obligación alimentaría en concordancia con el artículo 521 de la LOPNA. El juez para asegurar el cumplimiento de la obligación podrá tomar entre otras medidas:
a).- ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, rentas, etc., que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique, en tal efecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en
Su articulo 91 “…..El Salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de Curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley”.
b).- dictar las medidas cautelares que considere conveniente.
c).- adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes.
MEDIDAS CAUTELARES, OBLIGACION ALIMENTARIA
(ART: 381 L.O.P.N.A)
Etimológicamente la palabra medida significa prevención, disposición; precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo.
En el campo jurídico; son aquellas medidas que el legislador a tomado o dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.
Artículo 381 LOPNA. Medidas Cautelares. El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponda a un niño o a un adolescente. Se considera probado el riesgo cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.
Artículo 382 LOPNA. Medios que Pueden ser Autorizados para el Pago de la Obligación. El juez puede autorizar, a solicitud del obligado, oída la opinión del Ministerio Público y siempre que resulte manifiestamente favorable al interés superior del niño, que el cumplimiento de la obligación se haga efectivo a través de otros medios, tales como:
a) Constitución
de usufructo sobre un bien del obligado, el cual debe encontrarse libre de toda deuda y gravamen y totalmente saneado. En su condición de usufructuario, el niño o adolescente no queda sujeto a las obligaciones previstas por la Ley para tales casos.
b) Designación del niño o del adolescente
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