Marco Legal De Proteccion En Venezuela
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LEY DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y
ADMINISTRACION DE DESASTRES
Gaceta Oficial N° 5.557 de fecha 13 de noviembre de 2001
Decreto N° 1.557 13 de noviembre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de las atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en el numeral 4, literal d) de la Ley que autoriza al Presidente de la
República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se le
delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.076, de fecha 26 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente,
DECRETO CON FUERZA DE LA LEY DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE
PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia,
integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil
y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.
Artículo 2°. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres
formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación
Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 3°. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de
Desastres, tiene como objetivos fundamentales:
1. Planificar y establecer políticas, que permitan la
adopción de medidas relacionadas con la preparación y
aplicación del potencial nacional para casos de
desastres, en cada una de las fases que lo conforman.
2. Promover en los diferentes organismos locales
relacionados con la gestión de riesgos, las acciones
necesarias para garantizar el cumplimiento de lasnormas establecidas, para salvaguardar la seguridad y
protección de las comunidades.
3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y
formación, dirigidos a promover y afianzar la
participación y deberes ciudadanos en los casos de
emergencias y desastres.
4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de
las comunidades, que garanticen el aprovechamiento
del potencial personal, familiar y comunal para
enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes
fases y etapas.
5. Velar porque las diferentes instancias del Estado
aporten los recursos necesarios que garanticen que las
instituciones responsables de atender las emergencias,
cuenten con el soporte operacional y funcional
adecuado para la idónea y oportuna prestación del
servicio de protección civil y administración de
desastres.
6. Fortalecer a los organismos de atención y
administración de emergencias, a fin de garantizar una
respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las
acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas
afectadas por un desastre.
7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos
públicos o privados, que deban intervenir en las
diferentes fases y etapas de la administración de
desastres, que permitan la utilización de integración
oportuna y eficiente de los recursos disponibles para
responder ante desastres.
Artículo 4°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por:
1. Desastre: todo evento violento,
repentino y no deseado, capaz de alterar
la estructura social y económica de la
comunidad, produciendo grandes daños
materiales y numerosas pérdidas de vidas
humanas y que sobrepasa la capacidad
de respuesta de los organismos de
atención primaria o de emergencia para
atender eficazmente sus consecuencias.
2. Emergencia: cualquier suceso capaz
de afectar el funcionamiento cotidiano deuna comunidad, pudiendo generar
víctimas o daños materiales, afectando la
estructura social y económica de la
comunidad involucrada y que puede ser
atendido eficazmente con los recursos
propios de los organismos de atención
primaria o de emergencias de la localidad.
3. Estado de Alarma: Es la declaratoria
oficial, emitida por la primera autoridad
civil del Municipio, Estado o Nación, oída
la opinión del Comité Coordinador de
Protección Civil y Administración de
Desastres respectivo, que permite la
activación de recursos técnicos,
humanos, financieros o materiales, con el
objeto de reducir los efectos dañosos ante
la ocurrencia inminente de un fenómeno
natural técnicamente previsto.
4. Estado de Emergencia: Es la
declaratoria oficial emitida por la primera
autoridad civil del Municipio, Estado o
Nación, oída la opinión del Comité
Coordinador de Protección Civil y
Administración de Desastres respectivo,
que permite la activación de recursos
técnicos, humanos, financieros o
materiales, con el objeto de atender o
enfrentar los efectos dañosos causados
por un fenómeno natural o tecnológico
que ha generado un desastre.
5. Organismos de Atención Primaria: Son
los órganos de Seguridad Ciudadana
cuya misión natural es la atención de
emergencias, tal es el caso de los
cuerpos de policías y bomberos.
6. Organismos de Atención Secundaria:
Son las instituciones públicas o privadas
que, en virtud de su especialidad o
recursos, ante una emergencia pueden
ser llamados a colaborar en la atención
por los organismos de atención primaria.
7. Organismos de Apoyo: Son aquellas
instituciones públicas o privadas que, demanera eventual, pueden aportar
recursos o informaciones necesarias en el
proceso de protección y administración de
desastres.
8. Protección Civil: Conjunto de
disposiciones, medidas y acciones
destinadas a la preparación, respuesta y
rehabilitación de la población ante
desastres.
TITULO II
DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y
ADMINISTRACION DE DESASTRES
Artículo 5°. Se crea la Organización Nacional de Protección Civil y Administración
de Desastres como un componente de la Seguridad de la Nación, con el objeto
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