Marco Legla En La Prevencion De Riesgos
Enviado por paulita • 19 de Noviembre de 2013 • 1.127 Palabras (5 Páginas) • 316 Visitas
MARCO LEGAL EN LA PREVENCION DE RIESGOS.
LEY: “Es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Artículo 1 Codigo Civil.
Cuando se habla de “marco legal”, es lo mismo que referirse a la legislación laboral que existe en Chile y que dice relación la prevención de riesgos. Fundamentalmente, las reglas que se estudiarán están ubicadas en el Código del Trabajo, y algunas Leyes complementarias (como la 16.744).
Lo primero que debe dejarse establecido, y lo que es fundamental entender, es que existen ciertas reglas que inspiran la legislación laboral, y que, por así decirlo, guían el contenido de las normas en esta rama del Derecho. Estas directrices reciben el nombre de “principios” y la doctrina entiende que el Codigo los recoge y los incorpora en sus normas, principalmente, las primeras de ellas.
Por “Principio del Derecho del Trabajo”, debemos entender que son las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover o encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no revistos.
Estos Principios, son los siguientes:
1.- PRINCIPIO PROTECTOR
Consiste en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre el trabajador y el empleador, evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros, sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad en virtud de un poder diferente de negociación y desequilibrio jurídico y económico existentes entre ellos.
Este principio se manifiesta en tres reglas:
a. Regla in dubio pro operario: Si una norma resulta ambigua y, por ende, puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el juez debe, obligatoriamente , inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador
b. Regla de la norma más favorable: Si existe duda entre dos o más normas aplicables a una misma situación jurídica , el juez debe aplicar la más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior.
c. La regla de la condición más beneficiosa: La aplicación de una nueva norma legal nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse el trabajador.
2.- PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD
La renuncia ha sido definida, como abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurídico unilateral.
Los derechos laborales son irrenunciables.
El art. 5º inciso 2º del Código del Trabajo recepciona este principio al establecer: Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
3.-PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DEL TRABAJO.
Apunta a la mantención de la fuente de trabajo
En nuestra legislación tiene varias manifestaciones, a saber:
Art. 4º inciso 2º: Las modificaciones totales o parciales al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
Art. 159 Nº4 Esta disposición relativa a la terminación del contrato de trabajo por vencimiento del plaza convenido, manifiesta claramente que la intención del legislador ha sido fomentar las contrataciones indefinidas , limitando el plazo para los contratos de duración fija y señalando tres situaciones de hecho, que verificándose, transforman un contrato de plazo fijo, en uno indefinido.
4.- PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA DE LA REALIDAD.
Este principio otorga prioridad a los hechos, esto es, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido.
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