Marco Normativo Y La Penalización De Los Delitos Financieros
Enviado por Princesa34205 • 17 de Marzo de 2014 • 4.068 Palabras (17 Páginas) • 556 Visitas
Estimado (a) Aprendiz: realice la lectura de los documentos de apoyo semana tres titulados: Marco Normativo y La penalización de los delitos Financieros y Bursátiles que se encuentran en el botón documentos de apoyo de la plataforma virtual. Como resultado de esta actividad, realice un resumen mínimo de 5 hojas con los aspectos más importantes de ambos documentos.
Marco Normativo
Normas Internacionales
Podemos iniciar diciendo, que la necesidad que hubo de enfrentar este problema, en la Convención de Viena de 1988, permitió que varias instituciones recomendaron medidas para prevenir la utilización del sistema financiero en el blanqueo del dinero ilegal, dicha constancia está en la Declaración del Principios de Basilea acordada el 12 diciembre de 1988, en el informe del 6 de febrero de 1990, en el Grupo Especial de Expertos Financieros sobre blanqueo de capitales; la Directiva 109 de junio de 1991 del Consejo de las Comunidades Europeas; la Conferencia del Consejo de Europa de Septiembre de 1992 y en el Reglamento Modelo de la CICAD aprobado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
Luego con las Cuarenta Recomendaciones del GAFI fueron presentadas en 1990 como una iniciativa para combatir la utilización del sistema financiero por personas que realizaban lavado del dinero obtenido por droga. Estas fueron aplicadas en 1996, no solo para el tráfico de drogas sino también para crímenes de gran importancia. En 1990 y 1995 se formuló un número importante de Documentos Explicativos cuya intención era proporcionar una guía más detallada de los aspectos de las Recomendaciones, que fueron aprobadas por más de 130 países y aceptadas como el estándar principal contra el cual varios países de diferentes partes del mundo han sido asesorados a través de la evaluación mutua y procedimientos de asesoria personal.
Algo claro que debemos tener, es cada países tienen sistemas legales y financieros diferentes, es por ello que las medidas a tomar no son iguales.
Recientemente se han establecido Ocho recomendaciones especiales que hacen referencia a la lucha contra el terrorismo:
1. Ratificar y ejecutar las resoluciones y convenciones de las Naciones Unidas contra la financiación del terrorismo
2. Tipificar como delito fuente la financiación del terrorismo y del blanqueo.
3. Congelamiento y decomiso de activos que procedan, se utilicen o se intentan utilizar o destinar a actos terroristas.
4. Extender el reporte de operaciones sospechosas a actividades terroristas.
5. Profundizar la cooperación internacional para el intercambio de información judicial y de inteligencia y la extradición de personas con actividades terroristas.
6. Regular y controlar efectivamente los sistemas de envíos de fondos.
7. Mejorar la información que las instituciones financieras proveen sobre transferencias por cable.
8. Implementar regulación para vigilar y controlar organizaciones sin ánimo de lucro.
“Articulo 323-Modificado Ley 747/2002 Art. 8 Lavado de Activos
Dice que el que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionada con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación o realice cualquier otro acto, incurrirá en pena de prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”.
“Articulo 327- Modificado Ley 747/2002 Enriquecimiento ilícito
La persona que de manera directa o interpuesta obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”.
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
“Artículo 102. Régimen General
Obligación y control a actividades delictivas. Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
Mecanismos de control. Para los efectos del numeral anterior, esas instituciones deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos: a) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósitos a la vista, a término o de ahorro, o entregan bienes en fiducia o encargo fiduciario; o los depositan en cajillas de seguridad;
b) Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones financieras de sus usuarios;
c) Establecer que el volumen y movimientos de fondos de sus clientes guarde relación con la actividad económica de los mismos;
d) Modificado por el artículo 11 de la Ley 526 de 1999. Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas;
e) Los demás que señale el Gobierno Nacional.
Adopción de procedimientos. Para efectos de implantar los mecanismos de control a que se refiere el numeral anterior, las
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