Marco conceptual derecho y genero
Enviado por Lobito01 • 11 de Agosto de 2017 • Ensayo • 1.966 Palabras (8 Páginas) • 278 Visitas
Marco Conceptual
Se parte de la construcción teórica de la igualdad como un principio y como un derecho que demanda ciertos enfoques, reivindicaciones y contenidos sustantivos, que si se omiten o se ignoran implicarían discriminación y exclusión.
A. Igualdad
“la noción de igualdad, es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de sus derechos que si se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad.”
La igualdad concentra las luchas reivindicatorias por la titularidad universal de los derechos y el acceso real a los bienes considerados indispensables para el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
Como principio, fundamenta y da sentido a todo el andamiaje jurídico – de origen nacional e internacional – y a los actos que derivan de él, ya sean formal o materialmente administrativos, legislativos y judiciales. Esta dimensión implica que la igualdad debe utilizarse como una guía hermenéutica en la elaboración, interpretación y aplicación del derecho.
Como derecho, la igualdad constituye una herramienta subjetiva para acceder a la justicia; es decir, otorga titularidad a las personas para reclamar, por diversas vías, la realización efectiva de la igualdad en el ejercicio del resto de los derechos.
Como principio y como derecho, la igualdad implica una obligación a cargo del Estado, derivada de un mandato constitucional y convencional que condiciona y sustenta todo su quehacer.
Se dice que es un concepto relacional y no una cualidad intrínseca, ya que la determinación de si hay una vulneración al derecho a la igualdad supone un juicio de comparación que se realiza entre personas, leídas a partir de su situación particular y del contexto general, el cual debe ser interpretado tomado como referencia los derechos humanos y la autonomía de las personas.
Esto no significa que exista un punto de referencia constituido por una idea única de “sujeto neutral universal” que constituye el modelo aspiración al de todos los proyectos de vida. La pretensión de igualdad no es asimilar a las personas a esa idea única de sujeto; alguien reconoce la validez de una diversidad de proyectos posibles. Como tratar a un ser humano
El principal punto de referencia que da contenido al “modelo aspiracional” lo dan los derechos humanos, que permiten la entrada a un sinfín de proyectos.
La mayoría de los instrumentos de derechos humanos no nos dice mucho acerca de cómo es la vida en la mayoría de los países, más bien señalan como has de tratar un ser humano y proceden a enumerar una lista de derechos humanos, que establecen el marco dentro del cual debe actuar un gobierno legítimo.
IGUALDAD | ||
FORMAL | MATERIAL | ESTRUCTURAL |
A todas la personas se les reconoce, a través de diversas fuentes, principalmente, la legislativa, los mismos derechos. | El sexo, el género, la preferencias/orientaciones sexuales, la raza, la religión, entre otros, determinar que, pese al reconocimiento formal, no sea posible que todas las personas gocen efectivamente de los derechos. | Existen factores que, sin posibilidad de opción y sin que medie decisión autónoma, colocan a las personas dentro de grupos históricamente marginados sometidos. Estos grupos son, por ejemplo: las mujeres, las personas de ascendencia africana, adultas mayores, indígenas, migrantes y/o personas desventajas económicamente. |
Es irrelevante si es hombre, mujer, indígena, homosexual o musulmana, todos los derechos se reconocen en términos universales. | El sexo, la raza, la discapacidad, la preferencia-orientación sexual son relevantes en tanto condicionan el ejercicio y goce de los derechos. En consecuencia, el Estado debe tomar acciones específicas en el caso concreto para hacerse cargo de los efectos del trato diferenciado ilegítimo o para imponer una medida que atienda la desigualdad detectada. | En tanto implica una posición de sometimiento y, por tanto, de inacceso histórico los derechos, la pertenencia a un grupo discriminado, es relevante. Por ello, el Estado debe establecer medidas tras formativas de las condiciones que generan exclusión jurídica, social, cultural y económica de forma sistemática. |
Artículo 1º constitucional “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección….” | Artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en Contra de la Mujer “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos igualdad de oportunidad y trato.” | Artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Los Estados partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:…b: modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, contrarrestar perjuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.” |
...