Maritimo
Enviado por yasikof • 10 de Julio de 2015 • Tesis • 4.188 Palabras (17 Páginas) • 333 Visitas
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
I.- Redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. (2 puntos)
Se calificará la presentación del trabajo académico en el Formato diseñado para tal efecto por la DUED (este formato), no se deben presentar faltas ortográficos. Se deberá justificar los párrafos. Sea conciso.
II.-Diga los conceptos de derecho marítimo y de derecho aeronáutico según autores de la Biblioteca Virtual DUED de la escuela de Derecho. (4 puntos).
DERECHO MARITIMO DERECHO AERONAUTICO
ENRIQUE MUNITA.- El derecho marítimo es el conjunto de principios y preceptos que tienen por objeto regir todas las relaciones que se verifiquen en el mar y todos los contratos y operaciones a que dé o pueda dar el comercio marítimo.
Ripert.- Define al derecho marítimo como el conjunto de reglas jurídicas relativas a la navegación del mar.
Gutierrez de Camara.- El derecho marítimo es el conjunto de reglas jurídicas que rigen el medio marítimo, es un cuerpo normativo que rige los problemas que pueden surgir a raíz de las relaciones entre entidades de derecho privado dedicadas al tráfico marítimo, nos dice también que el derecho marítimo y el derecho del mar son normas diferentes.
RIPERT.- El derecho aeronáutico surgió como una necesidad impuesta por nuevos hechos, es el conjunto de normas que rigen la navegación aérea tanto como transporte comercial llámese para turismo u otros, militares, y el uso del espacio aéreo por diversos estados, en ejercicio de su soberanía sobre ese espacio aéreo, que se halla sobre su territorio, según acuerdos internacionales.
VIDELA ESCALADA Y RODRIGUEZ JURADO.- Ambos definen el derecho aeronáutico como el conjunto de principios y normas, de derecho público y privado, de orden interno internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ellas.
III.- Realice un cuadro comparativo de tres ítems entre las Reglas de Hamburgo y las Reglas de la Haya acerca de la responsabilidad en el transporte marítimo (3 puntos).
REGLAS DE HAMBURGO REGLAS DE LA HAYA
Las "Reglas de Hamburgo" son una serie de normas que se aplica al transporte internacional de bienes.
Se crearon a partir de una conferencia internacional que realizo la ONU el 31 de Marzo de 1978 y entraron en vigor recién en el año 1992.
Fueron adoptadas la reglas de ROTTERDAM en el año 2008 y entro en vigor al año siguiente luego que veinte países enmendaran algunos errores, el primer país en enmendar las reglas de ROTTERDAM fue España en el 20011.
En tanto no se produzcan las firmas necesarias, seguirán siendo aplicadas las reglas DE LA HAYA – VISBY y las reglas de HAMBURGO.
Ellas se limitan a una breve regulación relativa a ciertos aspectos del contrato de transporte de mercancías por mar, pero no importan una normativa completa acerca de este contrato. El tema más relevante que constituye su contenido es el régimen de responsabilidad, donde se disciplina tanto la que corresponde al porteador como la del cargador marítimo. Este régimen de responsabilidad ha determinado que sólo hayan sido ratificadas por una treintena de países, entre ellos Chile por decisión del Gobierno Militar, la mayor parte de los Estados ratificantes, son países subdesarrollados y algunos mediterráneos.
Al igual que la mayoría de los instrumentos jurídicos de uniformidad del Derecho Mercantil Internacional, las Reglas de Hamburgo, en la parte primera, artículo 1, definen los conceptos de "porteador", "porteador efectivo", "cargador", "consignatario", "mercancías", "contrato de transporte marítimo", "conocimiento de embarque" y la frase "por escrito".
Todos estos conceptos deben ser entendidos en los términos precisos en los cuales han sido definidos en el Convenio, aunque los conceptos indicados no se caracterizan por ser descritos con amplitud ni flexibilidad.
Para el trasporte de las mercancías por mar se deben tener en cuenta tres reglas para que sea válido y son:
1° El puerto de carga o de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo esté situado en territorio nacional, o
2° El conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo, estipule que el contrato se regirá por la disposiciones de este Código, o
3° Uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato de transporte marítimo sea el puerto efectivo de la descarga y éste se encuentre dentro del territorio nacional.
Se firmó el 25 de agosto del 1924 en Bruselas, es un convenio para la unificación de ciertas reglas en relación a conocimiento de embarque.
Al finalizar la Gran Guerra el comercio marítimo continuo con su estancado crecimiento los ganadores de la guerra tomaron dominio de los mares y siendo más específicos los armadores ingleses tenían más preferencias, los transportadores se libraban de toda responsabilidad haciendo más riesgoso aun el comercio internacional. Además a los banqueros no les ofrecían garantías ni aceptaban sus créditos, también se facilitó con la tendencia unificadora ya manifestada a través de las Reglas de York- Amberes.
El objetivo de las reglas de la Haya fue poner un freno mínimo a la conducta de las navieras en cuanto a su libertad para excluirse de responsabilidades.
La importancia de esta Regla es que presentaron como una especie de conocimiento tipo, incluyendo normas sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad. Es decir, la extensión al transporte internacional y determinantes de un tipo de CONOCIMIENTO DE EMBARQUE unificado, que son las adoptadas por una notable mayoría de países.
Entre los conceptos que incluye las reglas de la Haya están: Conocimiento de Embarque, Transportador, Responsabilidades, Partes Ejecutantes, entre otros.
En las reglas de la haya, se establecen los primeros bosquejos de ejecutantes, entre los principales, se encuentra el Transportador, el cargador, el capitán o agente, estableciendo así un contrato de transporte entre ellos, con sus cláusulas respectivas.
• El transportador: propietario del buque o fletador.
• Capitán o agente: en caso no estuvieses el transportador.
• Cargador: persona que desea movilizar sus mercancías.
• Contrato de transporte: acuerdo de las partes, como de las responsabilidades que se asumen.
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