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María Concepción Sayes Morales, treinta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en éste departamento, respetuosamente comparezc


Enviado por   •  27 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

María Concepción Sayes Morales, treinta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en éste departamento, respetuosamente comparezco y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  1. E X P O N G O:
  1. Dirección Profesional: Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Licenciado Sergio Hilario Morán González. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
  2. Lugar para recibir notificaciones: señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en  segunda avenida uno guión veintiocho de la zona cuatro, Colonia Los Naranjales, de la Ciudad de Escuintla. - - - - - - -
  3. Comparecencia: Comparezco en representación de mis menores hijos Carlos Leonel y Jesús Eduardo, ambos de apellidos Ramírez Sayes a promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO  por pensiones alimenticias atrasadas, en contra de Leonel Ramirez Duarte, quien  puede ser notificado por esta única vez y conforme el artículo 79 del Código Procesal Civil y Mercantil en la tercera calle lote cuarenta y nueve, Cantina Toni, Aldea Las Chapernas, municipio de Escuintla, departamento de Escuintla; con base a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  1. H E C H O S:
  1. TÍTULO EJECUTIVO: Dentro del Juicio oral de fijación de pensión alimenticia número cero cinco mil tres, guion dos mil doce, guion cero dos mil setenta y nueve, a cargo del oficial tercero (05003-2012-02079 Of. 3o.) el día quince de julio del dos mil trece en el Juzgado que usted preside, dictó sentencia en contra del ahora ejecutado, por medio de la cual se condenó a pagar una pensión que asciende a setecientos quetzales (Q 700.00)  a razón de trescientos cincuenta  quetzales para cada menor. - - - - - - - - - - - -
  2. EFECTIVIDAD DE LA PENSIÓN: En la referida sentencia resolvió que la pensión empezaría a correr a partir del veintiséis de febrero del dos mil trece, fecha en que fue notificado el demandado de la acción entablada en su contra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - -- - - -
  3. INCUMPLIMIENTO DE PAGO: A la presente fecha el ejecutado no me ha hecho efectivo el pago de las pensiones alimenticias del período comprendido del mes de febrero del dos mil trece al mes de octubre del dos mil trece, a razón de setecientos quetzales (Q 700.00) mensuales, a excepción de febrero del dos mil trece que el cual asciende a sesenta y nueve quetzales con noventa y nueve centavos, la que constituye la cantidad líquida y exigible en dinero que asciende a cinco mil seiscientos sesenta y nueve con noventa y nueve centavos (Q 5,669.99), razón por la cual, doy inicio el presente proceso para obtener el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - -
  1. P R U E B A S:
  1. DOCUMENTOS: Certificación de La sentencia de quince de julio del dos mil trece, dictada dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia número cero cinco mil tres, guion dos mil doce, guion cero dos mil setenta y nueve, a cargo del oficial tercero (05003-2012-02079 Of. 3o.), emitida el trece de septiembre del dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  2. PRESUNCIONES HUMANAS: Que de los hechos probados se deduzcan.
  1. FUNDAMENTOS   DE   DERECHO :
  1. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: El Tribunal al que me dirijo es competente para conocer el presente proceso, por razón de la materia, el domicilio y la cuantía. Artículo: 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, reformado por los Acuerdos 5-97; 2-2006 y 37-2006, todos los Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y artículos 8, 9, y 12 de la Ley de Tribunales de Familia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  2. DE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: Para integrar la relación jurídica que se intenta, ambas partes nos encontramos legalmente legitimados, la presentada como actora y el padre de los menores como demandado, por la existencia de una sentencia de con carácter de ejecutoriada, es decir, cuento con el derecho subjetivo e interés jurídico para promover el presente proceso. De conformidad con la exposición contenida en el apartado de HECHOS y con los documentos que adjunto, se establece la legitimación procesal, tanto activa como pasiva de las partes en el presente proceso. Conforme el artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil. - - - - - - - - - - -
  3. DEL PROCESO: Conforme el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos: … 1º. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. La ley del Organismo Judicial en el artículo 153 establece: “Se tendrán por sentencia ejecutoriadas: …b) Las sentencias contra las cuales no se interponga recurso en el plazo señalado por la ley;…”. - - - - - - - - - - - -
  4. DEL PROCEDIMIENTO: El artículo 297 del Código Procesal Civil y Mercantil establece “Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso…” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  5. VIOLENCIA ECONÓMICA: La ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, preceptúa lo siguiente: “Comete el delito de violencia económica contra la mujer quien, dentro del ámbito público o privado, incurra en una conducta comprendida en cualquiera de los siguientes supuestos: (…) d) Someta la voluntad de la mujer por medio del abuso económico al no cubrir las necesidades básicas de esta y la de sus hijas e hijos. (…) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  1. P E T I C I O N E S:

Por lo anterior, atentamente formulo las siguientes peticiones:

  1. DE TRÁMITE:
  1. Con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  2. Se tenga como lugares para recibir las notificaciones de las partes de la presente ejecución, las señaladas en el presente memorial. - - - - - - - - - - - - -
  3. Que se tome nota que actuaré bajo la dirección y procuración del Abogado SERGIO HILARIO MORAN GONZALEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  4. Que se tengan por presentados los documentos acompañados y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  5. Que previa calificación del título en que me fundo, y al considerarlo suficiente, se despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento de pago al Señor  Leonel Ramírez Duarte, la cantidad de dinero líquida y exigible que asciende a la cantidad de cinco mil seiscientos sesenta y nueve quetzales con noventa y nueve centavos ( Q 5,669.99), de plazo vencido de los meses que me adeuda por pensiones alimenticias atrasadas a favor de nuestros menores hijos, que corresponden al mes de febrero de dos mil trece que asciende a sesenta y nueve quetzales con noventa y nueve centavos ( Q 69.99); y de los meses de marzo a octubre  del dos mil trece, a razón de setecientos quetzales por cada mes (Q 700.00). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  6. Que se conceda el plazo que establece la ley para que el demandado gestione lo que considere conveniente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  1. DE FONDO:
  1. Que al resolverse se declare: Con lugar la presente ejecución promovida por María Concepción Sayes Morales en contra de Leonel Ramírez Duarte, y que previa calificación del título en que me fundo, y al considerarlo suficiente, se despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento de pago por la cantidad de dinero líquida y exigible que asciende a la cantidad de cinco mil seiscientos sesenta y nueve con noventa y nueve centavos ( Q 5,669.99),  de plazo vencido de los meses que me adeuda por pensiones alimenticias atrasadas a favor de nuestros menores hijos, que corresponden al mes de febrero de dos mil trece que asciende a sesenta y nueve quetzales con noventa y nueve centavos ( Q 69.99); y de los meses de marzo a octubre  del dos mil trece, a razón de setecientos quetzales por cada mes (Q 700.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  2. Si en el acto de requerimiento de pago, el ejecutado no hiciere efectivo el pago de lo reclamado, se le aperciba que si no cumple con hacer efectivo el pago, se certificara lo conducente al Ministerio Público, por el delito de Violencia Económica contenido en el artículo 8 de la Ley Contra El Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.- - - - - - - - - - - - - - -

CITA DE LEYES: Mi petición se funda en los artículos citados y además en los siguientes: 12, 26, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 85, 106, 107, 294, 295, 297, 300, 301, 302, 307, y 315,  del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 8, 10, 11, 12, 20, de la Ley de Tribunales de Familia; 95, 96, 97, 98, 99, y 100 de la Ley Del Organismo Judicial; y artículo 8 de la Ley Contra El Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. - - - - - - - - - - - -

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