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Matrimonio En El D.f


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  203 Visitas

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 36

II. Descendente, es la que liga al progenitor con los que de él proceden.

La misma línea recta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a

que se atiende.

Artículo 299. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el

de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 300. En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones,

subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de

uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

CAPITULO II

De los alimentos

Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho

de pedirlos.

Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará

cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de

matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo

anterior.

Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por

imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que

estuvieren más próximos en grado.

Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad

de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación

recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de

ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen

la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto

incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.

Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos

en que la tienen los padres y los hijos.

Artículo 308.- Los alimentos comprenden:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los

gastos de embarazo y parto;

II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles

oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados

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