Matrimonio En El D.f
Enviado por irays1988 • 18 de Agosto de 2014 • 443 Palabras (2 Páginas) • 203 Visitas
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
CENTRO DE DOCUMENTACION 36
II. Descendente, es la que liga al progenitor con los que de él proceden.
La misma línea recta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a
que se atiende.
Artículo 299. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el
de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 300. En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones,
subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de
uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
CAPITULO II
De los alimentos
Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho
de pedirlos.
Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará
cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de
matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo
anterior.
Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por
imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad
de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación
recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de
ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 306.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen
la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto
incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.
Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos
en que la tienen los padres y los hijos.
Artículo 308.- Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los
gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles
oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados
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