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Mecanica De Fluidos


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  200 Visitas

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DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado a DIOS en primer lugar y a todos nuestros padres por su apoyo durante todo el tiempo empleado a la realización de este trabajo.

PRESENTACION

Durante todo el informe realizado estaremos dando a conocer las medidas de seguridad y salud que debe tener cada trabajador en el ámbito de la construcción a la vez de dar a conocer las responsabilidades de las autoridades pertinentes en el mismo ámbito.

CAPITULO I

OBLIGACIONES GENERALES

Obligaciones generales de las autoridades competentes

• Las autoridades competentes, previa evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud y previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, deberían adoptar y mantener en vigor leyes o reglamentos nacionales que aseguren la seguridad y la salud de los trabajadores empleados en la construcción y que protejan a las personas que se encuentren en una obra o en sus inmediaciones de todos los riesgos que pueden derivarse de la obra.

• Las leyes y reglamentos nacionales que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1.1 deberían prever su aplicación práctica mediante normas técnicas o repertorios de recomendaciones prácticas o por otros métodos adecuados conformes a las condiciones y a la práctica nacional.

• Al dar efecto a los párrafos leídos anteriormente, las autoridades competentes deberían tener debidamente en cuenta las normas pertinentes adoptadas por organizaciones internacionales reconocidas en el campo de la normalización.

• Las autoridades competentes deberían proporcionar servicios de inspección apropiados para velar por el cumplimiento y la aplicación práctica de las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales y dotar a dichos servicios de los medios necesarios para ejercer sus funciones, o cerciorarse de que se efectúan inspecciones adecuadas.

• Las leyes o reglamentos nacionales o las autoridades competentes deberían prescribir las medidas que deban adoptarse para instituir una colaboración sistemática entre empleadores y trabajadores con el fin de fomentar la seguridad y la salud en las obras. Esas medidas deberían incluir:

1. la constitución de comités de seguridad y salud representativos de los empleadores y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones que se les atribuyan;

2. la elección o el nombramiento de delegados de seguridad de los trabajadores, con las facultades y obligaciones que se les atribuyan;

3. la designación por parte del empleador de personas con calificaciones y experiencia adecuadas para fomentar la seguridad y la salud en el trabajo;

4. la formación de los delegados de seguridad y de los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo.

• Las leyes y reglamentos nacionales deberían estipular que el cliente debe notificar, con arreglo a un calendario establecido, a la autoridad competente las obras de dimensiones, duración o características prescritas.

• Las leyes y reglamentos nacionales deberían estipular las obligaciones generales de los clientes, arquitectos, ingenieros y diseñadores para que tengan en cuenta los aspectos relativos a la seguridad y la salud al proyectar edificios, estructuras u otras obras.

Obligaciones generales de los empleadores

• Los empleadores deberían facilitar medios y organización adecuados, crear un programa apropiado de seguridad y protección de la salud de los trabajadores que sea conforme a las leyes y reglamentos nacionales, y acatar las medidas prescritas en los lugares de trabajo en materia de seguridad y salud.

• Los empleadores deberían organizar las obras y proveer y asegurar el mantenimiento de los lugares de trabajo, las instalaciones, el equipo, las herramientas y la maquinaria de modo tal que los trabajadores estén protegidos de todo riesgo de accidente o de daño para la salud que sea razonable y factible evitar. En especial, las obras de construcción y edificación deberían planearse, prepararse y realizarse de forma apropiada para:

1. prevenir lo antes posible los peligros que puedan suscitarse en el lugar de trabajo;

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