Medicina Forense
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RESOLUCION 430 DE 2005
(abril 27)
Diario Oficial No. 45.899 de 05 de abril de 2005
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Por la cual se adopta el protocolo para la presentación de dictámenes o informes periciales emitidos por los laboratorios forenses.
El Director General,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 938 del 30 diciembre de 2004, en su artículo 35 expresa que la misión del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es: "Prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses";
Que el artículo 36 numeral 5 de la Ley 938 de 2004 determina como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la expedición de reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo;
Que en mérito de lo expuesto se hace necesario adoptar un nuevo protocolo para la presentación de dictámenes e informes periciales emitidos por los laboratorios forenses, facilitando la adecuada interpretación de los mismos, por parte de los aplicadores de justicia y demás personas que intervienen o son parte dentro del proceso penal,
RESUELVE:
Artículo 1º. Adoptar el protocolo para la presentación de los dictámenes e informes periciales que deben emitir los laboratorios de los organismos y personas que realicen funciones periciales en ciencias forenses.
Artículo 2º. Los siguientes son los elementos que deben contener los dictámenes e informes periciales.
1. Preámbulo: Son los datos que identifican la Institución, los dictámenes e informes periciales y el destinatario de los mismos.
1.1 Identificación del laboratorio. Membrete de la organización que emite el dictamen o el informe pericial. En el caso del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe corresponder a este, indicando además la Dirección Regional o Seccional; el Laboratorio que lo realiza, los datos de dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
1.2 Identificación del dictamen o del informe pericial. Debe contener:
1.2.1 Título.
1.2.2 Ciudad y fecha de la trascripción. Las fechas se deben expresar así: Año (4 dígitos) -mes (dos dígitos) - día (dos dígitos).
1.2.3 Número único de identificación. Cada dictamen o informe pericial se debe identificar de manera única (numeración consecutiva). Todas las páginas deben contener este número de identificación, al igual que el número de página correspondiente y el total de páginas de los mismos.
Parágrafo 1º. Cuando sea necesario expedir un nuevo dictamen o informe pericial, este debe tener un nuevo número de identificación único y contener una referencia del anterior.
Parágrafo 2º. Para los dictámenes o informes periciales, expedidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la identificación se realizará de la siguiente manera:
- Las abreviaturas establecidas para identificar la Dirección Regional o Seccional a la que le corresponda el laboratorio, seguidas por un guión.
- Las abreviaturas establecidas para identificar el laboratorio seguidas por un guión.
- Un número consecutivo (que debe ser el mismo de la radicación de correspondencia, o de la radicación del laboratorio o un número consecutivo interno del laboratorio), seguido por un guión.
- El año al que corresponde, expresado por cuatro dígitos.
El número de identificación del dictamen o informe pericial debe estar enmarcado en un recuadro en la parte superior derecha de cada una de las hojas del dictamen o del informe pericial.
1.3 Identificación de la autoridad destinataria. Siempre que la información disponible lo permita, los datos del destinatario se deben dirigir en forma personalizada, es decir, a un funcionario específico, y debe contener:
1.3.1 Nombre del destinatario con mayúscula sostenida sin utilizar negrilla. El nombre del destinatario se escribe de la misma forma en que aparece registrado en el documento de solicitud.
1.3.2 Cargo. Se escribe de la misma forma en que aparece registrado en el documento de solicitud.
1.3.3 Entidad.
1.3.4 Dirección.
1.3.5 Nombre de la ciudad.
1.4 Identificación y referencias de la solicitud. Comprende los datos que identifican la autoridad solicitante, así como otros que permiten realizar búsquedas en las bases de datos del laboratorio. Debe contener:
1.4.1 Identificación de la solicitud: Número de identificación de la solicitud de análisis y fecha.
1.4.2 Identificación de la autoridad solicitante siguiendo las pautas establecidas en el numeral 1.3 (solo en caso de que sea diferente de la autoridad destinataria).
1.4.3 Número de sumario, expediente u otros datos identificadores (cuando se registren en la solicitud).
1.4.4 Nombre de las personas o cadáveres que aparezcan relacionados en la solicitud (demandante, demandado, imputado, acusado, examinado, occiso, entre otros).
1.4.5 Número de radicación y fecha de recepción de la solicitud en la organización (para el caso del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses corresponde a los datos del Grupo de Correspondencia).
1.4.6 Fecha de recepción de la solicitud en el Laboratorio.
1.4.7 Fecha o período de realización de los análisis.
1.5 Información adicional relacionada con el dictamen o el informe pericial. Corresponde a otras radicaciones relacionadas con el dictamen o el informe pericial: Número y fecha de radicación interna del laboratorio, número y fecha de reconocimiento médico o número y fecha de protocolo de necropsia.
2. Contenido del dictamen o del informe pericial. Se describe todo lo relacionado con los análisis efectuados. Debe contener:
2.1 Descripción de los elementos recibidos para estudio: Se debe realizar una relación detallada de los elementos o muestras recibidas para los diferentes estudios (envase, empaque, embalaje, cantidad, color, olor, peso, volumen aproximado, en los casos en los que aplique), mencionando el estado en que se reciben y transcribiendo la información contenida en los rótulos. Cuando se considere relevante y se disponga de la información, se debe registrar la hora de los hechos y la hora de la toma de la muestra.
En la medida de la disponibilidad de recursos y en los casos que a juicio del laboratorio lo requieran, se debe ilustrar fotográficamente las
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