Medicina Laboral
Enviado por lilialinares78 • 6 de Diciembre de 2014 • 2.625 Palabras (11 Páginas) • 232 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
POSTGRADO CRIMINALISTICA Y MEDICINA FORENSE
BARINAS ESTADO BARINAS
INTEGRANTES:
Bracho Neyhe
Camacho Rafael
Díaz Rafael
Linares Lilia C.I
Dr. Leonardo Galviz
Barinas Mayo 2014
MEDICINA LEGAL
Deontología Forense
Medicina Legal es la rama de la medicina que posibilita la aplicación de sus conocimientos específicos a los distintos problemas judiciales o legales. Asimismo, podemos decir que es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar a la autoridad judicial para resolver problemas de orden penal, civil y laboral.
Cabe destacar que es de gran importancia ya que capacita a los profesionales de la salud, quienes como expertos en el arte médico, asesoran a los órganos de Justicia, ya sean en el ámbito laboral, civil y penal. Por consiguiente desde el punto de vista judicial: se manifiesta en el hecho cierto de que los jueces para resolver situaciones legales sometidas a su consideración, requieren técnicamente de los conocimientos médicos, asesoramiento científico y peritajes de los Especialistas en Medicina Forense, que le permitan interpretar adecuadamente los informes periciales, de cara a una sana y expedita Administración de Justicia.
Es por ello que, para el ABOGADO es de gran valor, puesto que este profesional requiere conocer los principios básicos de esta especialidad que le permitan posesionarse de las herramientas necesarias como litigante, y así disponer de un abanico inmenso de elementos probatorios a su favor, en relación a las causas donde le corresponda actuar, ya sea como defensor o como acusador.
En este mismo orden de idea, desde el punto de vista legislativo, la Medicina Legal contribuye a la formulación de las normas en la materia que le concierne, a los fines de cumplir el proceso creador de las leyes y demás reglamentos específicos, es así como el legislador debidamente asesorado en el ámbito forense, podrá redactar los diferentes instrumentos jurídicos, que en sus aspectos médicos contengan situaciones comprobables por el Especialista, y donde se respete el sagrado principio de la plenitud hermética del derecho.
Por otro lado la prueba de experticia o pericial es una prueba científica, establecida en la ley y ordenada por la autoridad judicial en relación a hechos que se investigan, mediante el cual se realiza un trabajo o estudio por un perito, el cual da su opinión para contribuir a resolver un problema biológico humano en relación con el derecho. De allí que, el informe medico legal es el medio a través del cual el médico legista hace efectiva su colaboración con la administración de justicia.
Es por ello que la EXPERTICIA MÉDICO LEGAL: “Toda actuación promovida por la autoridad competente (policial o judicial), acompañada de un examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos o peritos son o deben ser profesionales médicos”. Son todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la administración de justicia. Artículos. (1422 CCV), (451 CPC), (239 COPP) y (13 CIMF).
Asimismo, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen. El informe pericial Es el documento de índole técnico o científico en virtud del cual el perito va a informar al funcionario que los designó o ante el instructor que conozca el proceso de lo que por ellos fue observado y de las conclusiones obtenidas.
En tal sentido, el informe medicolegal debe contener: Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo. ; La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular y Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
Cabe destacar que la experticia tiene como objetivo la realización de un estudio médico legal con la finalidad de obtener las pruebas necesarias para poder así cooperar con la solución de un determinado hecho; las mismas serán apreciadas por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia” (art 22 COPP). Para ello el valor probatorio de la experticia, es donde el juez asigna valor probatorio a la experticia según las reglas de la sana crítica, como lo son la lógica y el sentido común; sus conclusiones no obligan la decisión del juez ni hacen plena prueba, lo cual se justifica ampliamente porque en caso contrario el perito sería el juez puesto que decidiría la controversia. El Art. 1427 C.C.V establece que los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. Teniendo estas como medios •dibujo de armas y de habitaciones y otros ambientes, •calco directo-calco reticular y calco pantogràfico, •el croquis, •establecer modelos y •fotografía.
De allí que se distinguen tres tipos de experticia: la judicial y extrajudicial: es judicial la que se promueve y efectúa como prueba en la secuela del proceso; la extrajudicial es practicada fuera del juicio sólo en interés de las partes que a ella quieran someterse. Probatoria y Decisoria; depende de que las partes o la ley le atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación, o le invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia o de decisión complementaria de la sentencia. Y por ultimo. De oficio o promovida por las partes; De oficio; el juez nombrará uno o varios expertos tomando en cuenta la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deba dictaminar (Art. 1423: “la expertica se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que lo haga uno solo”). Promovidas por las partes; si la experticia ha sido promovida por una o ambas partes el juez fijará la oportunidad para proceder al nombramiento de los expertos conforme a la Ley, ambas partes deberán concurrir en la fecha y hora señalada por el juez para hacer el nombramiento y deberán presentar
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