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Medidas Contra La Temeridad De Los Ligitantes


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  1.770 Visitas

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MEDIDAS CONTRA LATEMERIDAD DE LOS LITIGANTES

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación tiene como fin hablar y describir un poco de las medidas que va contra la temeridad de los litigantes, lo que para lograrlo, hablare primero acerca de los puntos básicos como el mismo concepto de la palabra temeridad, su relación y diferencia con las palabras temerario y malicia procesal, así como lo que es en general el llamado litigante temerario, desde un leve punto de vista doctrinal y continuando con algunos sistemas jurídicos contemporáneos y la legislación mexicana.

Una vez definidos estos términos desde su nacimiento y su primer uso, así como su avance a través del tiempo, pasaré a exponer un poco de las legislaciones con las que contamos en nuestro país con respecto a la temeridad de los litigantes, legislación con una historia nacida en Roma.

TEMERIDAD

La temeridad no es un aspecto o un término nuevo. Este concepto lo tenía acogido la ciudad de Roma desde hace demasiados años. En el derecho romano la parte vencida en los juicios estaba condenada al pago de las costas de la parte contraria, tomando como una base del proceso, el grado de temeridad de los litigantes durante el proceso. Tiempo después se introdujo el término “el principio del vencimiento como justificativo del pago total de las costas”. En este sentido Piero Calamandrei, en su obra "Elogio de los jueces escrito por un abogado", señala: “la situación y el lugar que utiliza un litigante al caer en este juego y refiere: "El abogado, como el historiador, traicionaría su oficio si alterase la verdad relatando hechos […]”[1]

TEMERIDAD PROCESAL

La temeridad, tomándola en el aspecto procesal, “consiste en la conducta de quien deduce pretensiones o defensa cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no pueden ignorar con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad, configurándose, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sin razón.”[2] La temeridad tal cual, es simplemente un acto que va fuera de lo normal, lo razonable y lo debido atacando de cierta forma los valores morales del demandado que debido a esto, tiene la necesidad de defenderse ante estas actividades.

También se puede entender como “la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón para litigar y, no obstante ello, así lo hace, abusando de la jurisdicción, o resiste la pretensión del contrario”. La conciencia de no tener razón o el saberse actuando sin poseer de razón legal, es lo que condiciona la temeridad; sin embargo no cualquier señal de error en el juicio es base de que se está actuando con temeridad, tampoco lo es el error ni la ausencia o pobreza de fundamentación de las pretensiones, la negligencia ni la existencia de jurisprudencia obligatoria contraria a la pretensión invocada[3]; pero sí lo pueden ser “la conducta temeraria se revela al juez, a través de toda la actuación en el proceso por lo absurdo, caprichoso, etcétera, de las pretensiones o defensas”[4]

Esta actividad se lleva a cabo con el fin de conseguir un beneficio que no es lega ya sea en la causa o en perjuicio de la persona que representa, para ocultar sus errores o incluso para incrementar sus honorarios prolongando el juicio innecesariamente con defensas, recursos sin fundamentos reales o serios con la única finalidad de dilatar o entorpecerlo, lo cual es ilegal; eso es asumir una conducta procesal de improbus litigatur. Sin embargo, lo que busca castigarse en el ejercicio de estas actividades es el espíritu emulativo, independientemente de que la acción haya logrado causar algún daño al adversario; simplemente habiéndose planteado cuestiones o sido discutidas simplemente por el hecho de hacerlo afirmándose hechos total o parcialmente inexactos, abusándose de la jurisdicción.[5]

Por todo lo anterior podemos decir que la temeridad cuando actúas de mala fe, con la idea de lograr beneficios en base a mentiras, engaños, ocultar información, buscar lucro ilegal, etc. la podemos encontrar en el límite de lo legal, encontrándose en la frontera de lo que es legal y lo que es ilegal.[6]

TEMERARIO Y TEMERIDAD

Hay una diferencia entre los conceptos de temerario y temeridad. “Temerario” es un término con el cual se le denomina a una persona imprudente o quien desafía los peligros actuando sin justicia o razón alguna, en especial cuando ataca a los valores morales del prójimo; mientras que “temeridad” constituye ya una acción clasificada como arriesgada, la cual no lleva un examen previo sobre lo peligroso que puede ser o los medios necesarios para sortearlos, es decir, sin una razón y sin fundamento.

En la esfera jurídica específicamente, el litigar con temeridad, se lleva a cabo cuando al saber que sin probabilidad alguna de que la causa defendida pueda triunfar ya sea por hechos favorables o argumentos débiles. En el mismo sentido, en los ordenamientos procesales tal medida no está fundada; exige recargos y la responsabilidad civil por movilizar de mala fe a la justicia.

MALICIA PROCESAL Y TEMERIDAD

Otro concepto importante es el de la malicia, la diferencia entre los dos es que en la temeridad, no se utiliza la razón para litigar, pero litiga abusando de la jurisdicción, vinculándose con el actuar o proceder procesal de fondo. La malicia se caracteriza por el empleo arbitrario de del proceso o de los actos procesales pero en contra de los fines correctos de la jurisdicción, con un objeto netamente obstruccionista, abusando y agrediendo de la jurisdicción identificándose al contrario del actuar, se identifica con la forma en que se lleva a cabo, valiéndose de lo que está regulado, y abusando de ello.[7]

Malicia procesal según Gozaíni es:

"la utilización arbitraria de los actos procesales en su conjunto (inconducta procesal genérica) o aisladamente cuando el cuerpo legal los conmina con una sanción específica (inconducta procesal específica), y el empleo de las facultades, que la ley otorga a las partes, en contraposición con los fines del proceso, obstruyendo su curso y en violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe"[8]

Un ejemplo de lo que es la malicia, es una confabulación para cambiar el domicilio registrado para recibir las notificaciones de un proceso con el único propósito de que la persona que sea notificada pierda sus derechos debido a la no comparecencia en el proceso.

Por otra perspectiva, hablando en términos “jurídico deportivos”, se podría decir que la tanto la temeridad como la malicia procesal, son acciones contrarias o antagónicas al fair play que según palabras de Enrique Varsi es:

“[…] realización de la actividad deportiva de forma digna sin perjudicar o dañar intereses ajenos, actuando con la mayor

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