Medios de asegurar la conservación del patrimonio del deudor.
Marthagin20Trabajo18 de Enero de 2016
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Indice
Introduccion
Medios de asegurar la conservación del patrimonio del deudor
- Remedios ante la insolvencia del deudor
- Los Actos Conservatorios
La Accion Oblicua
- Origen
- Ámbito de Acción Oblicua
- Los Derechos y las Modificaciones de los derechos
- Las acciones y las vías ejecutivas
- Los derechos inembargables
- Requisitos de ejercicio de la acción oblicua
-
INTRODUCCION
A continuación presentaremos una síntesis de la acción oblicua, la acción paulina.
Donde destacaremos los conceptos y cada uno de los temas concernientes con los temas anteriormente menciones, espero y sea de gran ayuda para la perfecta compresión de estos temas tan interesantes.
MEDIOS DE ASEGURAR LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR
Remedios ante la insolvencia del deudor
El acreedor corre el riesgo de encontrarse frente a un deudor insolvente: El embargo, la astreinte e incluso la prisión por deudas serán ineficaces cuando el deudor no tenga ya ningún activo. Resulta necesario, pues, darle al acreedor algunos medios para asegurar preventivamente la conservación del patrimonio del deudor. Pero ese derecho no puede ser concedido sino en algunos casos excepcionales.
Los Actos Conservatorios
Procediendo en virtud del derecho de garantía general que deriva del Art.2093 del Código Civil Francés, el acreedor puede cumplir los actos conservatorios del patrimonio de su deudor en lugar de este.
LA ACCION OBLICUA
Origen
El origen de la acción oblicua es oscuro. En Roma existía un procedimiento colectivo de quiebra civil, la Vendito Bonorum. Un representante de los acreedores demandaba por cuenta de la masa y ejercitaba las acciones del concursado o decoctor. El adquiriente del patrimonio (porque el patrimonio de concursado era vendido en bloque al mismo adquiriente) era considerado como el causahabiente universal del decoctor, y disponía de todos sus derechos y acciones.
Ámbito de Acción Oblicua
Los derechos y acciones del deudor: El Art.1166 del código civil permite a los acreedores ejercer los derechos y acciones del deudor. La fórmula parece otorgar a los acreedores los poderes más amplios y permitirles sustituir al deudor en la gestión de su patrimonio. Sin embargo, debe ser entendido restrictivamente desde un doble punto de vista: de una parte solo puede ser ejercitado por el acreedor aquellos derechos que sea titular el deudor; por otra parte entre aquellos, algunos están exceptuados por el Art.1166 del código civil en razón de su carácter rigurosamente personal.
Los Derechos y las Modificaciones de los derechos: El acreedor no puede ejercer sino los derechos de que ya sea titular el deudor, por lo tanto de trata tan solo de hacer que reingrese naturalmente en el patrimonio un derecho que figura jurídicamente en él; tal es la finalidad de la acción oblicua.
Las acciones y las vías ejecutivas: El ejercicio de las acciones del deudor constituye la verdadera de la vía oblicua. En principio el acreedor tiene la posibilidad de ejercitar todas las acciones de su deudor negligente, a las acciones hay que asimilar las vías de ejecución, entre ellas, el embargo y la venta judicial de bienes.
Los derechos inembargables: Se admite que el acreedor no pueda ejercitar las acciones relativas a bienes inembargables. Se justifica esta solución por la consideración siguiente: el acreedor no tendría ningún interés en hacer que entrara tal bien en el patrimonio de su deudor, puesto que no podría embargarlo, y donde no hay interés, no hay solución.
Requisitos de ejercicio de la acción oblicua
Los términos por demás concisos del Art.1166 del código civil han obligado a la jurisprudencia a fijar por si misma los requisitos de ejercicio de la acción oblicua. Cabe distinguir los relativos al deudor, al acreedor, al crédito y a la forma.
Requisitos relativos al deudor:
Cuando el deudor procede por sí mismo, el acreedor puede intervenir personalmente junto a él para la conservación de sus intereses.
Pero la acción oblicua será negada, en efecto supone un deudor negligente, es decir, que ejerza un derecho que no podría ejercer.
Requisitos relativos al acreedor:
Si la ley le permite al acreedor inmiscuirse, por la vía oblicua, en los asuntos de su deudor, es para proteger sus intereses. Así pues se precisa que exista un interés: donde no hay interés, no hay acción. Así demanda en su interés personal, aunque lo haga en nombre de su deudor. En consecuencia el tercero contra el cual se dirija la acción puede alegar la falta de interés del acreedor.
Requisitos relativos al crédito:
Se concibe que se sea más exigentes en cuanto a los caracteres que debe presentar el crédito cuando se esta en presencia de una medida ejecutiva que lleva a la venta de los bienes del deudor, que si se trata de simples medidas conservatorias.
Requisitos de forma:
Emplazamiento del deudor. La jurisprudencia no exige el emplazamiento del deudor, pero la ausencia del deudor con relación al proceso plantea la cuestión de determinar si la sentencia que se dicte tendrá autoridad con respecto al deudor.
Naturaleza de la acción oblicua
En su origen la acción oblicua no fue sino una medida conservatoria del patrimonio, eso explica que todavía hoy se le exija un titulo ejecutivo al acreedor que la ejercita. Pero la jurisprudencia, al imponer la necesidad de un crédito cierto, liquido y exigible, e igualmente al negarle al acreedor el derecho de proceder contra los bienes inembargables, ha aproximado la acción oblicua a las medidas ejecutivas.
Efectos de la acción oblicua
El acreedor ejercita la acción de su deudor; es la acción de su deudor, y no su propia acción, la que ejercita el acreedor cuando procede por la vía oblicua. Esa observación rige los efectos de la acción oblicua.
Oponibilidad de las excepciones:
El tercero, demandado en la acción oblicua, puede alegar contra el demandante todas las excepciones que hubiera podido poner a su propio acreedor: todas las acepciones oponibles al deudor son oponibles al acreedor que intente la acción oblicua. De modo especial, si el deudor transige con el tercero, incluso en el curso del proceso, la transición es oponible al acreedor.
La acción oblicua favorece a todos los acreedores, puesto que el acreedor procede por cuenta de su deudor, todo sucede como si demandara el propio deudor. En consecuencia, el beneficiario de las condenas obtenidas será adquirido por el patrimonio del deudor, y se convertirá en prenda común de los acreedores.
Acción pauliana
La acción pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio.
Para poder ejercer la acción pauliana, el deudor tiene que estar en estado de insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído.
Por ejemplo, en caso que un deudor insolvente, con el objetivo de no perder sus bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor real de ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana y pedir que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor. ANTECEDENTES HISTORICO
Este procedimiento fue concebido en Roma, en época anterior a Cicerón, o sea, muy cerca al fin de la República. Surge paralelamente al desarrollo del Derecho Pretorio como respuesta a la iniquidad e ineficacia del “Ius Civile Quiritarium”, derecho en extremo formalista.
La Acción Pauliana nace de la necesidad de regular efectivamente las enajenaciones fraudulentas contra el acreedor, esto no significa que no existiesen anteriormente recursos para estos casos; sin embargo los anteriores procedimientos carecían una regulación específica y de soluciones equitativas.
La Acción Pauliana creada supuestamente por un Pretor de nombre Paulus* es anterior a la ley Aebutia, que va poniendo fin al formalismo de las acciones civiles.
La sanción de la acción pauliana era una conducta pecunaria igual que al importe de valor de la cosa sustraída a los acreedores, pero esa condena no se pronunciaba más que si las cosas no eran repuestas en su estado.
AMBITO DE LA ACCION PAULINA
Los Actos Jurídicos.
Las modificaciones introducidas en el patrimonio del deudor fuera de su voluntad quedan al margen de la acción paulina, porque esta acción supone un fraude, por tanto un, un acto de voluntad.
El ámbito de la acción paulina esta, limitado a los actos jurídicos. Sin embargo, la cuestión es discutible en lo concerniente a la perdida de un derecho cuando no resulta de un acto jurídico, sino una omisión fraudulenta: el deudor le ha dejado voluntariamente a un tercero usucapir uno de sus bienes, el derecho romano
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