MEDIOS CONSERVATORIOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR " NATURALEZA CARACTERES. EFECTOS"
Enviado por 19900726 • 19 de Noviembre de 2013 • 3.717 Palabras (15 Páginas) • 1.144 Visitas
ISAE UNIVERSIDAD
SEDE CHITRE
FACULTAD DE DERECHOS Y CIENCIAS POLITICAS
TEMA:
MEDIOS CONSERVATORIOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR
" NATURALEZA CARACTERES. EFECTOS"
FACILITADOR: DALILIA VILLARREAL
ESTUDIANTES: THAYS Y. GUTIERREZ M.
CEDULA N: 6-717- 879
12 DE NOVIEMBRE DE 2013
REPUBLICA DE PANAMÁ
NATURALEZA
NATURALEZA DE LA ACCIÓN PAULIANA
Mediante la acción pauliana el acreedor puede pedir que se rescindan los actos fraudulentos del deudor que le ocasionen un perjuicio y que hayan sido otorgados de mala fe.
Es una acción:
Declarativa: busca que el juez revoque el acto demandado y que, en consecuencia, los bienes que se hubieren transferido regresen al patrimonio del deudor.
Patrimonial: como todos los derechos y acciones de esa clase, es renunciable, transmisible y prescriptible.
Resarcimiento del patrimonio del deudor: como garantía como un derecho de crédito, no es entonces una acción conservativa, pues no pretende evitar que el deudor disponga a dañe un bien. Por el contrario, con ella se busca que se vuelva a configurar el patrimonio del deudor que se había desarticulado con el acto revocable.
Se ejerce de manera autónoma: por tanto, se ejerce independientemente de otras acciones como de simulación o de nulidad y no están condicionada a lo que se pruebe o se decida en ningún otro proceso.
El acreedor ejerce dicha acción de manera directa, y no por cuenta del deudor.
Acción personal: el acreedor busca ser efectivo de un derecho personal accesorio a su derecho de crédito y no aun derecho real.
En consecuencia, es necesario que el acreedor pruebe que los demandados (deudor, tercero y, según el caso, sub-adquirientes) no actuaron de buena fe.la mala fe con que haya obrado un sujeto a la hora de realizar un negocio es una condición personal, y no puede predicarse de sus causa habientes, a menos que a ellos también se les logre demostrar que obraron, a su turno, de mala fe.
Los efectos de la sentencia que declara la revocatoria en una acción pauliana, nuestra jurisprudencia a tenido una evolución consistente, que resulta de las numerosas sentencias que existen sobre el tema.
TITULARES DE LA ACCIÓN PAULIANA
Legitimación en la causa.
El acreedor debe ser anterior al acto revocable, la acción pauliana busca ante todo restablecer el patrimonio del deudor, en la medida en que este constituye la garantía general para pagar a sus acreedores.
Interés para obrar.
La revocatoria del acto debe mejorar la situación de su crédito el acreedor que demande en acción pauliana a su deudor debe tener un interés serio y actual para obrar la revocatoria debe beneficiar efectivamente al acreedor que la solicita, y ello solo ocurre cuando el acto revocable genero o aumento la insolvencia del deudor e hizo imposible cobrar el crédito.
ACTOS REVOCABLES
Son revocables todos los actos jurídicos de contenido patrimonial que el deudor realice sobre sus bienes para afectar al acreedor.
Se trata de actos las conductas positivas del deudor que disminuyen el valor del patrimonio, con la celebración de un contrato, donación o la condonación de una deuda.
La acción pauliana se dirige contra actos jurídicos sobre los actos voluntarios regulados por el derecho y que producen efecto frente a este.
La acción pauliana no produce contra los actos que el deudor haya realizado sobre viene de tercero.
Los actos revocables deben tener contenido estrictamente patrimonial. Se trata de actos de disposición sobre bienes materiales o derechos de créditos que afectan el patrimonio del deudor
No son revocables los hechos jurídicos en sentido estricto, como hechos de la naturaleza, por más que estos pueden tener repercusiones patrimoniales.
Los actos revocables deben haber sido ejecutados por el deudor.
En sobre los actos revocables deben recaer sobre bienes del deudor. La acción pauliana busca reconstituir el patrimonio del deudor, ya que esa es la garantía general de sus acreedores.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA
1. Daño al acreedor (eventos domni)
a) En que consiste el daño: fehacientemente la prueba de ese carácter fraudulento, toda vez que, salvo que la ley así lo señale, ni el dolo ni la mala fe se presumen legalmente"
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Durante el trámite del proceso de insolvencia para demandarse ante el juez del concurso, la revocación o simulación de los siguientes actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicados a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor para cubrir el total de los créditos reconocidos.
NATURALEZA DE LA ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL
Es una acción declarativa al igual que la paulina
Es una acción patrimonial, renunciable, transferible, transmisible, y prescriptible
Su objeto es el restablecimiento del patrimonio del deudor en beneficio de todos los acreedores
A diferencia de la acción pauliana se ejerce de manera accesoria o dependiente
El acreedor ejerce esta acción de manera directa y no por cuenta del deudor
En cuanto a sus efectos, la revocatoria concursal es también una acción de inoponibilidad.
TITULARES DE LA ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL
Los acreedores del deudor en concurso.
Legitimación en causa, debe tratarse de acreedores anteriores al acto revocable.
Interés para obrar se ejerce en un escenario que reúne la universalidad de los acreedores del concursado. De acuerdo con las normas de prelación de créditos del código civil, alguno de tales acreedores tendrá un derecho a ser pagado de preferencia sobre otros, cuando pertenezcan a una clase de grado superior.
El promotor o el liquidador. Son auxiliares de la justicia que se encuentran vinculado al proceso de reorganización o de liquidación judicial del deudor, respectivamente.
ACTOS REVOCABLES
Actos a titulo oneroso celebrados con un tercero. En este grupo la ley incluye también la extinciones de las obligaciones, daciones en pago y en general todo acto que implique transferencia, disposición, constitución o cancelación de gravámenes, etc.
Actos a título gratuito celebrados con un tercero. Dada la ausencia de contraprestación el legislador ha dicho que es un factor detonante de
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