Memorial de presentación de medios de prueba en expediente disciplinario administrativo pnc
Enviado por enrikpp • 21 de Abril de 2017 • Informe • 2.196 Palabras (9 Páginas) • 819 Visitas
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO NÚMERO 03-IG-COM44-2017.
SEÑOR:
INSPECTOR DE POLICIA NACIONAL CIVIL
JEREMÍAS YOBANI VILLATORO MARROQUÍN
INSTRUCTOR DE EXPEDIENTE:
Respetuosamente yo, Joel Oseas Caná Similox, de datos conocidos dentro del presente expediente, con base a lo establecido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en consonancia con el artículo 65 inciso “d” del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003, ante usted comparezco a ofrecer y presentar mis medios de prueba estando dentro del plazo legal establecido y fijando lugar para recibir citaciones y notificaciones la sede de la Academia de la Policía Nacional Civil, ciudad capital………………………………………..
Expongo:
El día tres de marzo del año dos mil diecisiete, siendo las doce horas con cinco minutos, fui notificado de la Orden de Inicio de actuaciones del Procedimiento Disciplinario Administrativo identificado 03-IG-COM44-2017, iniciado en mi contra, por la presunta comisión de una Infracción Grave, al haber infringido el artículo 20 numeral 4 del citado Reglamento, bajo el concepto de “LA NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES CAUSANDO PERJUICIO AL SERVICIO”, en la referida notificación indica que se me otorgan treinta días calendario a partir del día siguiente de la notificación, para presentar por escrito las pruebas de descargo que considere oportuno en mi defensa:
RAZÓN DE MI GESTIÓN:
Comparezco a proponer, ofrecer e incorporar los medios de prueba correspondientes, dentro del expediente por la presunta comisión de infracción grave que se sigue en mi contra:
DE LA SINDICACIÓN QUE SE REALIZA EN MI CONTRA:
En oficio cuatrocientos noventa y cuatro guion dos mil diecisiete, de fecha catorce de febrero del año dos mil diecisiete, firmado por el Comisario de Policía Nestor Ismael Diéguez García, Jefe del Sexto Distrito Región Occidente de la Policía Nacional Civil, remite resumen de la investigación realizada por el Agente de Policía Carlos Willian Santos López, Investigador de la Sección de Régimen Disciplinario, Inspectoría General de la Policía Nacional, dentro del expediente disciplinario administrativo identificado con el número 93-12-2016, por presunta infracción muy grave, de fecha 03 de febrero del año 2017, instruido en contra del Agente de Policía Esvin Rocael Pérez Agustín, por haber gozado dos veces periodos vacacionales durante el año 2016, durante el desarrollo de la investigación realizada se estableció la existencia de responsabilidad disciplinaria por parte del Subcomisario de Policía Edilzar Ulises Fuentes Fuentes, Jefe Sección de Personal de la Comisaría 44, Totonicapán, y del Subinspector de Policía Joel Oseas Caná Similox, Encargado de la Sección de Personal de la Comisaría 44, debido que el segundo periodo vacacional de 30 días calendario autorizado al Agente de Policía Esvin Rocael Pérez Agustín fue autorizarle en la Sección de Personal de la Comisaría 44, a partir del 4 de octubre de 2016 para el 3 de noviembre del año 2016.
DE MIS ALEGATOS:
Señor Instructor a quien me dirijo, estoy totalmente sorprendido por el inicio de expediente que se me fuera notificado, en virtud que al realizar un análisis al presente procedimiento queda claro que no he cometido tal infracción.
Como sujeto a procedimiento en el presente caso considero que todo lo actuado hasta el momento carece de validez Jurídica y apego al Reglamento Disciplinario que rige el proceso del procedimiento disciplinario en mención, en virtud que es una falacia todo lo que se relata en la orden de inicio, lo cual expreso fundamentado en que en ningún momento existe negligencia por parte de mi persona, mucho menos que mi conducta haya afectado el servicio, como lo manifiesta la autoridad en la calificación jurídica, en base a los siguientes apartados estaré demostrando lo dicho.
El día jueves 29 de septiembre del año 2016 siendo las 12:00 horas me retire de la comisaria 44ª de Totonicapán con 24 horas de permiso autorizadas por mi Subcomisario de P.N.C. Edilsar Ulises Fuentes Fuentes Jefe de la Sección de Personal de la Comisaria en referencia, para así posterior disfrutar mi descanso continuado a partir de las 12:00 horas del día viernes 30 de septiembre, para presentarme el día cuatro de octubre a las 12:00 horas.
- Por lo que hago de su conocimiento que en ningún momento tuve participación alguna en los hechos que se me sindican en virtud que cuando se dio el trámite administrativo correspondiente a la solicitud de vacaciones del Agente de P.N.C, Esvin Rocael Pérez Agustín, yo me encontraba de descanso continuado, y cuando retorne de gozar referido descanso el personal ya se encontraba gozando de vacaciones el cual fue autorizado el día 04-10-2016 a las 12:00 horas, por el Subcomisario de P.N.C. Edilsar Ulises Fuentes Fuentes jefe de la Sección de Personal de la Comisaria 44ª del departamento de Totonicapán por lo que únicamente me reincorpore a mis labores operativas administrativas.
- El Acuerdo Ministerial 301-97, Reglamento de Vacaciones Permisos y Descansos de la Policía Nacional Civil, en su Titulo II, Capítulo I establece Vacaciones Ordinarias, son las que se conceden anualmente durante el periodo de vacaciones comprendidos del 01 de febrero de cada año al 31 de enero del año siguiente y consiste en 30 días calendario.
El citado acuerdo en su Título III, artículo 15, establece: las vacaciones serán autorizadas por el Director General de la Policía Nacional Civil. Sin embargo, por razones de orden, rapidez y conocimiento de causa queda delegada su autorización en la forma siguiente: 1. El Director General a: Director General Adjunto; Subdirectores Generales; Jefes de Distrito; y, Jefes de Órganos de su Inmediata dependencia. 2…………3…………4………..5…….. 6…….7………8. Los Jefes de Comisarías a: Jefes y Segundos Jefes de Estaciones y Subestaciones. Personal de su unidad ubicado en la misma localidad. 9. Los Jefes de Estaciones a: personal a sus órdenes no incluidos en sub-apartados anteriores, dando cuenta quincenalmente a la Jefatura de Comisaría. Esto quiere decir que mi persona carece de competencia para autorizar vacaciones al Agente de Policía Esvin Rocael Pérez Agustín, quedando evidenciado que por ley no tengo participación en la autorización de las vacaciones concedidas al referido Agente de Policía ni a ningún miembro de la institución policial.
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