Mercantil
Enviado por issabbell • 27 de Febrero de 2014 • 309 Palabras (2 Páginas) • 193 Visitas
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Rosa Dalia A. Sánchez Morgan. Amparo directo 117/2011. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 367/2011, pendiente de resolverse por la Primera Sala. Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios INSTRUCCIÓN. SI EL JUEZ DE LA CAUSA, AL DECLARARLA AGOTADA, OMITE PRECISAR EL PLAZO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PERIODO PROBATORIO Y DECIDE CERRAR DICHA ETAPA PROCESAL, SIN DEJAR TRANSCURRIR EL PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PENAL QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN. De conformidad con los artículos 314 y 315 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, tratándose de procesos ordinarios, dictada la formal prisión, se ordenará poner el proceso a la vista de las partes para que propongan dentro de quince días las pruebas que estimen pertinentes, las que se desahogarán en los quince días posteriores, pero si del desahogo de las pruebas aparecen nuevos elementos, el Juez podrá señalar otro plazo probatorio de tres días con un desahogo dentro de los cinco días siguientes y, una vez que se considera agotada la instrucción, según las circunstancias que aprecie el juzgador, de conformidad con el párrafo cuarto del citado artículo 314 podrá, de oficio, ordenar el desahogo de las pruebas que a su juicio considere necesarias para mejor proveer, o bien, ampliar el plazo de su desahogo hasta por cinco días más. Ahora bien, conforme a este último supuesto, si el Juez declara agotada la instrucción y respecto de dicho plazo flexible que
...