Ministerio Publico Y Naturaleza Juridica
Enviado por sandrina2 • 17 de Julio de 2013 • 1.559 Palabras (7 Páginas) • 1.526 Visitas
MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
Así mismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).
Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes
Naturaleza jurídica
El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.
En cuanto a su ubicación institucional, el Ministerio Público puede encontrarse:
1. Inserto dentro del poder ejecutivo, en cuyo caso el presidente o jefe de gobierno tiene facultades decisivas en su conducción, interviniendo en el nombramiento y destitución de sus autoridades y demás fiscales (como sucede en el sistema mexicano, francés, alemán y estadounidense).
2. Incorporado en el poder judicial, caso en el cual podría quedar supeditado a la función jurisdiccional (como sucede en Colombia a partir del cambio constitucional de 1991).
3. Inserto en el poder legislativo, pudiendo quedar el ejercicio de su función influida por la contingencia política.
4. Independiente de los poderes del estado, entendiéndose como un órgano que no responde ante alguno de los poderes clásicos en calidad de subordinado jerárquicamente (como sucede en el sistema brasileño, chileno, guatemalteco y peruano).
5. Como un poder del Estado por sí mismo, entendiéndose como un órgano autónomo, consagrado constitucionalmente y en igualdad de condiciones que los otros órganos del Estado (como sucede en el sistema venezolano).
Desde el punto de vista de la teoría de los poderes del Estado, se considera que el Ministerio Público:
• No desenvuelve actividad PREVENTIVA de la violación del orden público, por lo que no realiza actividad de policía administrativa, de lo que se sigue que no pertenece a la función ejecutiva o administrativa;
• No realiza actividad general, del tipo producción normativa, más allá de sus funciones internas para la aplicación del derecho (sin perjuicio de la doctrina de los actos propios), por lo que no es parte de la función legislativa;
• Realiza actividad de aplicación del derecho, del tipo REPRESIVAS de las infracciones al orden penal, por lo que se sigue que su función es una "especie" que cae dentro de la función judicial, junto a los tribunales que ejercen jurisdicción.
Dado el carácter de órgano público que posee el Ministerio Público, sus actuaciones –desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo representan en cada caso– deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del estado de Derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones, entre los que se encuentran los siguientes:
• Principio de legalidad: que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos, etc.
• Principio de oportunidad: que morigera la aplicación del principio de legalidad, permitiéndole no iniciar una persecución penal o abandonar la ya iniciada, bajo ciertos parámetros objetivos.
• Principio de objetividad: consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el material rosario y la evidencia brady, respectivamente, del sistema estadounidense).
• Principio de responsabilidad: que constituye el equilibrio necesario a las importantes competencias, atribuciones y facultades que ejerce. En general, se concibe a sus funcionarios como responsables civil, penal y administrativamente y al órgano como civilmente responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
• Principio de indivisibilidad: en el sentido de que la institución es única e indivisible, puesto que los fiscales actúan exclusivamente en su nombre. Ello obliga a éstos a actuar como un sólo cuerpo, tanto en la actuación material
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