Minorias Y Grupos Vulnerables
Enviado por jsrojas • 8 de Junio de 2013 • 10.066 Palabras (41 Páginas) • 503 Visitas
MINORÍAS Y GRUPOS DIFERENCIADOS: CLAVES PARA UNA
APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DESDE LA PERSPECTIVA INTERNACIONAL
Román Rubén CORONA FERREYRA*
SUMARIO: 1. Introducción; 2. Concepto de Minoría. Dificultad Inicial; 2.1. Conceptos Doctrinales; 2.2. Conceptos Legales y su Interpretación Judicial; 3. Elementos Constitutivos del Concepto de Minoría; 3.1. Elementos Objetivos; 3.2 Elementos Subjetivos; 4. Clasificación de las Minorías; 4.1. Minorías Étnicas; 4.2. Minorías Religiosas; 4.3. Minorías Lingüísticas; 4.4. Minorías Nacionales; 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN.
Sin lugar a dudas, la actual comunidad internacional experimenta, como parte de su transición secular una serie de problemas de nuevo calado. Entre ellos, y de evidente trascendencia, está la existencia de comunidades o grupos humanos diferenciados.
Dichos grupos diferenciados se originan por la diversidad de opiniones, preferencias, inclinaciones y perspectivas que, cuando el grupo está organizado en sociedad, crean una mayoría y una o más minorías.
Tales grupos minoritarios se identifican por cierta manera de pensar, por ciertos usos, costumbres, por la práctica de determinada religión, por el habla de alguna lengua o dialecto, por ciertas inclinaciones sexuales, por proyectos de vida social, familiar, profesional, laboral, etc., que son distintos –diferenciados– del grupo mayoritario.
Por lo anterior, no resulta novedoso el hecho de que, en la actualidad, la Comunidad Internacional acuse y evidencie esta problemática específica de la diversidad cultural. Muestra de ello son las cifras dadas por Will Kymlicka, al apuntar que de los 184 Estados independientes que existían hasta antes del fin del milenio, había una presencia de más de 600 grupos de lenguas vivas y 5,000 grupos étnicos. Deduciéndose de lo anterior que hoy en día sólo el 9,2% de los Estados pueden calificarse como Estados étnicamente homogéneos.
En tal virtud, el Derecho Internacional contemporáneo ha dirigido una especial atención para proteger su existencia e identidad, en tanto grupos sociales carentes del reconocimiento, respeto y protección de ciertos derechos humanos, en tanto grupo social.
Resulta de lo anterior una muy notable necesidad para ciertos grupos sociales, más que un privilegio, el reconocimiento y protección de ciertos derechos, sin los cuales los miembros de esos grupos humanos estarían en una situación desfavorable, y a la vez vulnerable, ante los demás.
Sin embargo, ello no significa que se trate de nuevos o diferentes derechos a los de las mayorías, ni mucho menos de personas distintas a los demás que tengan que ser tratadas de manera especial, o bien que sean grupos sociales privilegiados. Gran parte de los derechos reclamados por esos grupos sociales “diferenciados” son los mismos de las mayorías, sólo que, por la especial condición de los grupos diferenciados, deben ser garantizados con mayor intensidad que los de estos últimos. Aunque se trate de los mismos derechos, suelen ser más vulnerables y faltos de eficacia que los de las mayorías.
Hasta el momento he mencionado grupos sociales “diferentes”, mismos que han sido denominados por la doctrina en general como minorías, por el hecho de estar compuestos, generalmente, por un número reducido o menor al resto de la población donde se encuentren localizados.
Se trata de un término complejo que ha sido concebido de manera distinta por la doctrina y la norma; muestra de ello es que en la actualidad no existe una concepción general del término minoría de aceptación universal, es decir, no se han puesto de acuerdo sobre el sujeto a proteger.
De ahí que en este ensayo se centre la atención en determinar el sujeto que se pretende proteger, toda vez que en la actualidad no existe una concepción general de aceptación universal sobre el término minoría. No obstante lo anterior, los constantes esfuerzos realizados tanto en ámbito doctrinal como legal han sido importantes para acuñar tal concepto. En tal virtud, en este ensayo se hace referencia y se analizan diversas concepciones tanto doctrinales como legales sobre el término minoría, para de esta forma determinar los elementos constitutivos (objetivos y subjetivos) a considerar para la elaboración de una definición de carácter universal.
Así mismo, se abordar el estudio de la clasificación de las minorías para de esta forma acotar y delimitar con una mejor claridad lo que por minoría debemos entender. De esta forma, se habla de cuatro tipos de minorías, a saber, minorías étnicas, religiosas, lingüísticas y nacionales.
2. CONCEPTO DE MINORÍA. DIFICULTAD INICIAL.
Sin lugar a dudas, la estructuración de un concepto de minorías no es fácil. Ello no obstante el desarrollo contemporáneo que sobre esta materia se ha realizado, tanto por el Derecho Internacional como por organizaciones internacionales e inclusive por algunas legislaturas estatales –sobre todo Estados europeos en cuyo interior conviven grupos diferenciados–, no siendo la doctrina una excepción al problema anteriormente expuesto. El resultado es que todavía en la actualidad no existe un concepto de minoría con una aceptación de carácter universal, es decir, un concepto que se encuentre señalado en un instrumento internacional de aceptación general.
Las principales causas de lo anterior son la falta de consenso sobre los elementos que vendrían a conformar dicha concepción, así como la enorme cantidad de grupos minoritarios diferenciados, carentes del reconocimiento y protección de sus derechos, cuyas características son muy particulares y distintas, tal y como lo veremos en párrafos posteriores.
No obstante la falta de consenso, conviene destacar que las concepciones más difundidas sobre el termino minoría provienen de la doctrina, razón por la cual, a continuación, haré mención de las más relevantes.
2.1. CONCEPTOS DOCTRINALES.
Como ya se señaló, no existe una definición de minoría aceptada de manera universal; sin embargo, se han desplegado interesantes esfuerzos por tratar de establecerla, ya que resulta de gran importancia determinar cuál es el sujeto que se pretende proteger (ámbito ratione personae).
Tales esfuerzos se han desarrollado desde mediados del siglo pasado. En este sentido, una de las definiciones más célebres, por el contexto1 en que fue formulada y el experto que la concibió, es la de Capotorti, para quien minoría es “un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos miembros, súbditos del Estado, poseen desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico unas características que difieren de
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