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Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  339 Visitas

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VALORACIÓN DE LA MINUTA EN SEDE JUDICIAL

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

Resolución Nº 276-2002-ORLC/TR del 30 de mayo 2002, publicada el 15 de junio de 2002.

VALORACIÓN JUDICIAL DE LA MINUTA

“Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial”.

El presente artículo tiene por finalidad desarrollar el porqué de la validez de la fecha de la minuta de las escrituras públicas otorgadas a nivel judicial y sus efectos en el plano registral.

En primer lugar debemos señalar los casos en que se otorga una escritura pública en sede judicial.

Por ejemplo si una persona A transfiere un inmueble a una persona B, y formaliza dicho acto sólo por documento privado; posteriormente B desea que dicho documento se eleve a escritura pública por lo que solicita al transferente A para que firme la escritura pública de compraventa quien no acepta dicho pedido por no ser una obligación del contrato; en este contexto B puede demandar judicialmente el otorgamiento de la escritura pública.

En segundo lugar es necesario desarrollar los conceptos legados con el tema de la resolución como son la compraventa, documento de fecha cierta y otros conceptos que ayudarán a comprender mejor el sentido de la resolución.

El contrato típico de compraventa es el contrato de intercambio, quizás el más el conocido y común, que tiene por objeto la transferencia de propiedad o de otro derecho sobre una cosa contra la reciprocidad de un precio .

El Código Civil peruano en su artículo 1529 señala que por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero, esto es, para nuestro ordenamiento el contrato de compraventa surte sus efectos a partir de la aceptación de la obligación de transferir un bien a cambio del pago de su precio, sin prescribir ninguna formalidad adicional al contrato. Sin embargo para lograr su inscripción en el Registro es necesario que dicho contrato -convenido sin ninguna formalidad conforme al Código Civil- se encuentre formalizado en instrumento público. Esto es, en los casos en que el vendedor no haya cumplido con la obligación de perfeccionar la transferencia y conforme al artículo 1549 del Código Civil, el propietario puede exigir judicialmente, en proceso sumarísimo- el otorgamiento de la escritura pública.

La base legal de dicho requisito formal lo podemos encontrar en las siguientes disposiciones legales.

Artículo 1412 del Código Civil: Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, estas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.

La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente.

Al respecto el Código Civil y Reglamento de Inscripciones del Reglamento del Registro de Predios, señalan que la inscripción de la transferencia de propiedad se efectúa en mérito a instrumento público, a formulario registral, a mandato judicial u acto administrativo.

Artículo 2010: (Código Civil): La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.

Artículo 6: (Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios): Inscripción en mérito a escritura pública. Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a escritura pública se presentará el parte o el testimonio expedidos por el notario que conserva en su poder la matriz.

Artículo 7.- (Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios): Inscripción en mérito a formulario registral: Cuando las inscripciones

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