Modalidadees De Actos Juridicos
Enviado por 301195 • 8 de Septiembre de 2014 • 1.714 Palabras (7 Páginas) • 321 Visitas
7. Modalidades de los Actos Jurídicos
Las modalidades son limitaciones a los actos jurídicos en cuanto a su nacimiento, extinción o su forma de realizarse, es decir, son hechos o circunstancias que limitan la voluntad de las partes y de cuya realización depende el nacimiento o extinción de obligaciones.
Las modalidades del acto juridico son:
• La condición
• El termino
Es un acontecimiento futuro de realización incierta del cual dependen el nacimiento o la extinción de los efectos del acto juridico.
Existen dos clases de condición:
1. Suspensiva: los efectos del acto jurídico no se producen hasta que no se cumplen los requisitos o circunstancias de la condición. Por ejemplo, un contrato de seguro contra accidentes automovilísticos, en donde la obligación para la compañía de seguros y los derechos para el asegurado no se producen hasta que se origina un accidente.
2. Resolutorio: es el acontecimiento futuro e incierto que al realizarse extingue los efectos del acto jurídico. Por ejemplo, la pensión de viudez generara por efectos de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo derechos para la persona viuda (pensión mensual vitalicia), pero dicha pensión esta sujeta a una condición resolutoria, es decir, que el viudo o viuda no contraiga matrimonio pues si lo hace la pensión se extingue.
• Término
Se llama término al acontecimiento futuro de realización cierta del cual depende el nacimiento o la extinción de los efectos jurídicos de un acto.
Existen dos clases:
1. Suspensivo: Se define como el acontecimiento futuro e inevitable a partir de cuya realización se producen los efectos del acto. Por ejemplo, en un contrato de préstamo de dinero se establece que el deudor cumplirá con su obligación el próximo 30 de abril de 2004.
2. Extintivo: Es cuando existe un acontecimiento futuro y cierto que al llevarse a cabo pone fin o extingue los efectos del acto jurídico. Por ejemplo, la celebración de una contrato de arrendamiento por tiempo determinado en el que al llegar la fecha de vencimiento fijado en dicho contrato, se extinguen los efectos jurídicos del mismo
Las condiciones positivas y las condiciones negativas
Una condición será positiva cuando consista en que tenga lugar un suceso, un acontecimiento o una conducta. Será negativa si consiste en que el suceso, acontecimiento o conducta no tenga lugar. Sin embargo no hay que olvidar que, en ocasiones, según se formule o enuncie la frase, un mismo hecho podría integrar una condición de uno u otro tipo. Por ejemplo, te vendo mi casa si fallece X, o bien, te vendo mi casa si X no sobrevive. Por ello lo más relevante no es la formulación positiva o negativa del acontecimiento, sino que se produzca una alteración de la situación actual o no. Así, en el ejemplo anterior, nos encontramos ante una condición positiva pues, sea como sea la formulación, se trata de una alteración de la situación que existe en el momento del nacimiento de la obligación: que una persona que entonces estaba viva, deje de estarlo.
La clasificación tiene importancia puesto que el Código dedica atención al momento en que unas y otras pueden entenderse o no cumplidas. En efecto, el Código dedica el artículo 1117 a las condiciones positivas (tiene que suceder un acontecimiento), siendo de aplicación el mismo tanto si se pactó un tiempo determinado en el que debía producirse el suceso y éste no se ha producido, como si se sabe que el suceso ya no tendrá lugar. El precepto establece que se extinguirá la obligación. Lógicamente el legislador pensaba en la condición suspensiva, pues si de condición resolutoria se trata, el efecto será el contrario: se consolidarán los efectos de la obligación.
Si de una condición negativa se trata (no debe alterarse el estado de cosas actual), el artículo 1118.I CC establece que “La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace eficaz la obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir”. Al igual que en el caso anterior, el Código está pensado en las condiciones suspensivas que deben entenderse cumplidas. Si se trata de condiciones resolutorias, el hecho de que se cumpla la condición -no ha ocurrido el evento- produce la ineficacia sobrevenida de la obligación, y ésta cesa de producir efectos.
En el caso de las condiciones negativas, si no se fija un plazo por las partes, es posible que hubiese que esperar indefinidamente para saber si la condición se cumplirá o no. Para evitarlo el artículo 1118.II establece que “Si no hubiera plazo fijado, la condición deberá reputarse cumplida en el que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendiendo a la naturaleza de la obligación”. Habrá por tanto que realizar una interpretación de la voluntad de las partes para averiguar el período que estaban considerando cuando constituyeron la obligación condicional
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sábado, 28 de abril de 2012
Obligaciones Naturales
OBLIGACIONES NATURALES: Tema 12
La obligación natural es el deber de conciencia que no está tipificado en el Derecho como una fuente de obligación legal o convencional, que no constriñe al deuDerecho Civil (Obligaciones) UGMA
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