Modelo de Contrato de Alquiler
Enviado por Ventas Globales • 22 de Julio de 2015 • Trabajo • 1.003 Palabras (5 Páginas) • 913 Visitas
CONTRATO DE ALQUILER
En ciudad del Este, República del Paraguay, a los 27 del mes de FEBRERO del año
dos mil quince por la una parte la Sra. ERMELINDA ROTELA DE ROLON de
nacionalidad paraguaya, con Cédula de Identidad Civil Nro. 323.085, con domicilio
en la casa del Barrio SAN ISIDRO de CDE., en su carácter ADMINISTRADORA
JUDICIAL y Locador Propietaria, y por otra la Sr/a.. BELEN MAIZ
C.I.Nro: 4.099.093 Paraguayo/a, domiciliada en C.D.E., en su carácter de Locataria,
convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de un SALON Y/0
VIVIENDA, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: La Sra. ERMELINDA ROTELA DE ROLON , por este instrumento
da en Locación a la Sr/a. BELEN MAIZ una Salón - de
su propiedad, ubicado en la casa individualizado como FINCA NRO. 17.837 cta.cte.
Ctral. Nro. 26-248-3 Urb ko4 en el Barrio San Isidro de Ciudad del Este.
SEGUNDA: El Presente contrato será válido por 6 meses, a partir del día
27 de Febrero del año 2.015 hasta 27 de Agosto del año 2.015
pudiendo ser prorrogado de común acuerdo , mediante un comunicado por escrito que
el Locatario hará llegar al propietario con la antelación de treinta ( 30) días antes de
producirse la caducidad del presente contrato.
TERCERA: El precio del alquiler se fija en la suma de GUARANIES
UN MILLON (1.000.000 GS), por la Salón, mensuales, consecutivos, pagaderos por mes adelantado-------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Los pagos deberán realizarse el día 05 de cada mes, por adelantado, a
la Sra. HERMELINDA ROTELA DE ROLON ADMINISTRADORA JUDICIAL
Y propietaria quien le expedirá un recibo por el monto del alquiler.
QUINTA: La falta de pago de dos mensualidades consecutivas, dentro del
plazo establecido, es causa suficiente para dar por rescindido el presente contrato,
obligándose automáticamente el locatario a desocupar la Salón -vivienda, sin
necesidad de interpelación judicial o extra - judicial alguna; y en caso de que hubiera
alguna demanda, los costos y las costas serán a cargo exclusivo del Locatario.
SEXTA: EL Locatario se obliga a abonar puntualmente las facturas de los servicios de energía eléctrica, siendo responsable por todos los gastos que demanden la reconexión del servicio, en caso de corte por falta de pago .Asimismo corre por su cuenta las reparaciones por roturas o desperfectos que se produjesen en el casa -vivienda, mientras que el Locatario ocupe la propiedad obligándose a mantener todas las instalaciones en perfecto estado de conservación y uso. Las mejoras equivalentes hasta 30 jornales mínimos serán presentadas los recibos para su reconocimiento previa verificación por parte de la ADMINISTRADORA , las mejoras que
sobrepasen los 30 jornales se necesitan permiso por escrito . SEPTIMA
: El precio del alquiler estipulado en este contrato deberá ser abonado por el Locatario hasta el momento de la desocupación efectiva de la casa -vivienda y la entrega de las llaves del bien locado al propietario, bajo constancias escrita, y en
caso de consignación, hasta el día que la propietaria tome la real posesión de la casa -
vivienda.
OCTAVA: El presente contrato es personal e intransferible, por lo que el
locatario no podrá ceder ni transferir sus derechos a terceras personas, ya sea total o
parcialmente.
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