ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Modelo de Divorcio en Panamá


Enviado por   •  23 de Febrero de 2016  •  Tesis  •  4.317 Palabras (18 Páginas)  •  8.775 Visitas

Página 1 de 18

PROCESO DE DIVORCIO JAVIER VÁSQUEZ

PODER ANA MARÍA SOSA

HONORABLE SEÑOR JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA EN TURNO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA:

El suscrito, JAVIER VÁSQUEZ, varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal número 4-245-1785, con domicilio en la Urbanización Costa del Este, Calle 32, Casa 28 A, Corregimiento de Parque Lefevre, Distrito de Panamá, Ciudad de Panamá; por este medio concurro a usted, muy respetuosamente, a fin de otorgar Poder Especial a la firma forense LÓPEZ, DÍAZ, MARENGO Y VARGAS, abogados en ejercicio, como Apoderados Principales , y al licenciado MARTÍN LÓPEZ, varón, panameño, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad personal número 8-524-1256, como Apoderado Sustituto, ambos con oficinas en el Edificio Miramar, noveno piso, ciudad de Panamá, lugar donde reciben notificaciones personales, para que en mi nombre y representación se sirvan presentar formal demanda de divorcio, por la causal establecida en los numerales 2 y 3 del artículo 212 del Código de la Familia y previa audiencia del Ministerio Público y por sentencia definitiva se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a la señora ANA MARÍA SOSA, portadora de la cédula de identidad personal número 8-525-1698 y se liquide el régimen económico matrimonial.

La firma de abogados LÓPEZ, DÍAZ, MARENGO Y VARGAS, como Apoderados Especiales y el licenciado MARTÍN LÓPEZ, como Apoderado Sustituto, quedan expresamente facultados para recibir, transigir, sustituir, reasumir, comprometer e interponer todos los escritos y recursos que estimen pertinentes en el cumplimiento de la gestión a ellos encomendada. Quedan facultados igualmente para que en mí nombre y representación, se sirvan ratificar nuestra solicitud en el término que confiere la Ley.

Panamá, 26 de septiembre de 2007.

JAVIER VÁSQUEZ CEDULA: 4-425-1785

PROCESO DE DIVORCIO JAVIER VÁSQUEZ

DEMANDA ANA MARÍA SOSA

HONORABLE SEÑOR JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA EN TURNO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA:

Quienes suscriben, LÓPEZ, DÍAZ, MARENGO Y VARGAS, con oficinas en el Edificio Miramar, noveno piso, ciudad de Panamá, actuando en nuestra condición de Apoderados Principales del señor JAVIER VÁSQUEZ, varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal número 4-245-1785, con domicilio en la Urbanización Costa del Este, Calle 32, Casa 28 A, Corregimiento de Parque Lefevre, Distrito de Panamá, Ciudad de Panamá; por este medio concurrimos a usted muy respetuosamente, a fin de presentar formal Demanda de Divorcio del vínculo matrimonial que une a nuestro representado con la señora ANA MARÍA SOSA, portadora de la cédula de identidad personal número 8-525-1698; el cual se encuentra inscrito en el tomo QUINIENTOS DOCE (512), asiento DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) del libro de Registros de Matrimonios de la provincia de Panamá con base a los numerales 2 y 3 del artículo 212 del Código de la Familia y que previo el cumplimiento del trámite correspondiente y con audiencia en el Ministerio Público se declare por Sentencia Definitiva disuelto el vínculo matrimonial que une a nuestro representado con la señora ANA MARÍA SOSA, y se declare la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad conyugal a fin de que sean repartidos a cada cual según nuestra norma vigente.

Basamos nuestra solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Nuestro representado, JAVIER VÁSQUEZ, contrajo matrimonio civil el día 22 de noviembre del año 1999 ante el Juez Primero de Familia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, Provincia de Panamá.

SEGUNDO: El matrimonio mencionado en el numeral primero, se encuentra inscrito en el Registro Civil, al tomo 512, asiento 242 del libro de matrimonios de la provincia de Panamá.

TERCERO: Del matrimonio enunciado en los hechos anteriores, nacieron los menores: JAVIER ALEXANDER VÁSQUEZ SOSA y JAVIER ANTONIO VÁSQUEZ SOSA, el 14 de febrero de 2001; ANA MARÍA VÁSQUEZ SOSA y MARÍA ANA VÁSQUEZ SOSA, el 14 de febrero de 2003.

CUARTO: El 15 de agosto de 2006, JAVIER VÁSQUEZ, fue víctima de agresión no provocada por parte de su esposa que degeneró en hematomas en el rostro y traumas máximo faciales lo cuales se documentan en el informe de los médicos que atendieron a nuestro representado.

QUINTO: La señora ANA MARÍA SOSA, mantiene una relación extramarital con el señor ENRIQUE ILLESCAS al cual ha dispensado de vivienda y vehículo para su uso personal de fondos de la empresa familiar.

SEXTO: Por lo anterior nuestro representado, JAVIER VÁSQUEZ, demanda la disolución del vínculo matrimonial en base al numeral 2 y 3 del artículo 212 del Código de la Familia.

QUINTO: Tanto nuestro representado, JAVIER VÁSQUEZ, como su esposa la señora ANA MARÍA SOSA, son mayores de edad y mantienen más de ocho años de haber contraído matrimonio.

PRUEBAS: Adjuntamos a este libelo de demanda; Certificado de Matrimonio, Acta de nacimiento de las gemelos menores; JAVIER ALEXANDER y JAVIER ANTONIO VÁSQUEZ SOSA; ANA MARÍA y MARÍA ANA VASQUEZ SOSA, Informe pericial del Dr. Horacio Chang, médico psiquiatra; Informe pericial del Dr. Jorge Eliécer Espino, médico forense; Informe pericial del Dr. Alberto Miranda, cirujano máximo facial; Informe pericial de la Empresa de Investigación y Seguridad, S. A., Certificado del Registro Público del apartamento 13 A del Edificio BAYFRONT, Informes testimoniales ante Notario Público de los señores Horacio Chang: Conserje del Edificio BAYFRONT; Cristina Solís: Empleada doméstica de la familia Vásquez Sosa; MANUEL ACOSTA: Conductor de la empresa BUSSINES SUPLIERS INTERNATIONAL y Informe Pericial de JUAN A. TEJADA, Contador Público Autorizado No. 1276.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 752, 778 y siguientes; 212 numeral 2 y 3 y concordantes del Código de la Familia.

Panamá, 26 de septiembre de 2007.

LÓPEZ, DÍAZ, MARENGO Y VARGAS

MAGISTRADA PONENTE: EVA CAL

AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES propuesto por SADITH ISABEL AGUILERA CONSTANTINO contra el JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.- Panamá, treinta y uno (31) de octubre de dos mil (2000).

V I S T O S:

El Dr. Ulises Pittí G., actuando en su calidad de apoderado judicial de la señora SADITH AGUILERA DE DE LA GUARDIA, presentó ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb) pdf (148 Kb) docx (18 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com