Modelo de demanda de interdiccion
Enviado por 04081969ramon • 26 de Octubre de 2017 • Apuntes • 2.950 Palabras (12 Páginas) • 282 Visitas
EXPEDIENTE Nº 2092-2016-0-3005-JR-FC-01
SECRETARIO GONZALES
ESCRITO N° 1
SUMILLA: CONTESTACION DE DEMANDA INTERDICCIÓN
AL SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LIMA SUR
HUAMAN PAREDES LUIS ALBERTO, con D.N.I. N° 41841167, HUAMAN PAREDES RAFAEL VIDAL, con D.N.I. N° 42741031 Y HUAMAN PAREDES JUAN MANUEL, con D.N.I. N° 40679753 con domicilio habitual y procesal en la Av Los Faisanes Nº 700, departamento 105 urb la Campiña- Chorrillos, con casilla electrónica N° 37218, nombrando como Abogada al Dra. Belinda Yvon López García, con cal 51769, ante usted me presento y digo,
I.- PETITORIO
Que sin perjuicio de haberse contestado la demanda con fecha 16 de Mayo del año en curso por tener conocimiento de ella en todos sus extremos dentro del término de ley, vengo a formular contestación de Demanda de forme formal, el cual no la negamos ni contradecimos en atención a los siguientes considerandos de orden legal
II.- CONTESTACION DE LA DEMANDA
PRONUNCIAMIENTO CON RESPECTO ALOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA
Que, sobre el punto 1 es cierto que la demandada es nuestra madre y mantiene una relación conyugal como nuestro sr padre JUAN MANUEL HUAMAN VARGAS, por matrimonio civil celebrada el 22 de Enero de 1980 y producto de dicha relación somos tres hermanos mayores de edad.
2.- Sobre el punto segundo efectivamente mi padre se desempeñaba como profesor perteneciente a la Ugel 07 –San Borja, por más de 28 años, cesando el 11 de Agosto de 1997, el cual percibe una pensión de cesante, el cual viene acumulándose en el banco de la nación, por cuanto nuestro padre por su incapacidad de expresar voluntad alguna, no le permite realizar gestiones ante la entidad bancaria para la obtención de una nueva tarjeta, firmar o decidir sobre sus ahorros, por lo que los funcionarios del banco se niegan a otorgársela, al menos que se declare una curadora que pueda realizar las gestiones a su favor, QUE SEGÚN REQUISITOS DE LA ENTIDAD BANCARIA LA SENTENCIA debe expresa entre otros aspectos generales, la expresión especifica A LA CURADORA DE OTORGANDOLE LA FACULTAD DE COBRAR LA PENSION DE MONTOS MAYORES, MENORES Y DEVENGADOS.
3.- Que es verdad que producto del esfuerzo mis padres han adquirido como bien conyugal un departamento inscrito en la partida de Propiedad inmueble de Registros Públicos de Lima 11587745, cito en la Av Los faisanes Nro 700, Departamento 105-Primer piso Fundo San Sebastián- la Campiña, Distrito de chorrillos y un terreno denominado manzana b, parcela 2, frente a la avenida 4, en el Distrito de villa el Salvador, inscrita en la ficha 151774
En tal sentido al estar con prelación legal nuestra señora madre de conformidad a lo establecido en el Inc 1 del Art 569 del Código Civil y no siendo necesario dar cuenta de la administración ni inventario de los bienes de conformidad a lo establecido en el artículo 574 del Código Civil, y de las obligaciones que imponen los artículos 520, inciso 1, y 540, inciso 1., del código civil, y no teniendo nada que reprochar en cuanto a su cualidades morales como cónyuge a favor de nuestro señor padre no contradecimos la demanda.
III.- FUNDAMENTAMENTACIÓN JURÍDICA:
1.- Amparo mi contestación en lo dispuesto por lo los Art 130, 424 y 442 del Código procesal Civil, por cuanto se cumple los requisitos y Anexos que debe contener una contestación de demanda.
2.-.- Invoco el artículo 566° del C.C. que dispone que no se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda la declaración judicial de interdicción.
3.-.- Invoco el artículo 569° Inc 1 del Código Civil, que dispone la facultad del cónyuge para acceder a la curatela y tienen prelación legal para su ejercicio
4.- Invoco el artículo 574 del Código Civil, que dispone que si el curador es el cónyuge, está exento de las obligaciones que imponen los artículos 520, inciso 1, y 540, inciso 1., del código civil, es decir dar cuenta de la administración e inventario de bienes.
5.- Procesalmente invoco el art 547° y artículo 581° y siguientes del C.P.C.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:
1.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio expedida por la RENIEC, donde acredita que nuestra madre es cónyuge de JUAN MANUEL HUAMAN VEGA presentada en la demanda en el (Anexo 1A)
2.- copia de boleta de pago de su remuneración como cesante de la UGEL 07 presentada en la demanda en el (anexo 1B)
3.- Original de informe médico-Psiquiátrico emitida por Essalud con DIAGNOSTICO; Demencia por enfermedad de parkinson, DEPENDENCIA total
, con lo que demuestro la incapacidad absoluta, conforme a lo que dispone el numeral 2) del artículo 43º del C.C. presentada en la demanda en el (anexo 1C)
4.- CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA Nº 8167518 de la Comisaría de Villa-Chorrillos, fecha 18 de Octubre del 2016, con objeto de probar la existencia física del interdictado, presentada en la demanda en el .(Anexo 1D)
5º Copia original de la PARTIDA DE NACIMIENTO, del demandado, HUAMAN PAREDES RAFAEL VIDAL que acredita que son hijos producto de nuestro matrimonio, corresponde a los apellidos paterno y materno, de los integrantes de esta relación jurídica procesal, presentada en la demanda en el.(anexo 1E)
6º.- Copia original de la PARTIDA DE NACIMIENTO, del demandado, HUAMAN PAREDES JUAN MANUEL que acredita que son hijos producto de nuestro matrimonio, corresponde a los apellidos paterno y materno, de los integrantes de esta relación jurídica procesal, presentada en la demanda en el (anexo 1F)
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