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Modifica Artículo 11. Derecho a la vida, siempre y cuando no viole los derechos fundamentales de los ciudadanos, lastime, obre de mala fe


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  198 Visitas

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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

De acuerdo al capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia, se establece lo siguiente:

Modifica Artículo 11. Derecho a la vida, siempre y cuando no viole los derechos fundamentales de los ciudadanos, lastime, obre de mala fe, actué con violencia, secuestro,  agresión de tipo sexual, sicológica o cualquier acto que vaya en contra de la integración de cualquier ciudadano, en especial de menores de edad, se aplicara la pena de muerte, sin derecho a apelar.

Modifica Artículo 12. Se respeta el derecho a que ningún ciudadano se ha expuesto a malos tratos, privado de la libertad, violencia o cualquier acto en contra de su voluntad, por personas civiles o fuerzas armadas ilegales.

Adiciona Articulo 13.La igualdad todos los ciudadanos tienen derecho a ser libres en cuanto a  religiones, pensamientos, y tener las mismas condiciones de vida y a suplir sus necesidades de educación, salud y vivienda. Evaluando en periodos establecidos la economía del país y el crecimiento de la población, para a su vez implementar salarios y recursos económicos que satisfagan las necesidades y tenga la posibilidad de tener una calidad de vida, por ende la igualdad se ha parcial.

Modifica Artículo 15. Toda persona tiene derecho a un buen nombre, intimidad familiar y confidencialidad de su información frente a entidades financieras, entes de control, entre otros, y hacer informado de las consultas y reportes que realice cualquier entidad, a su vez ser actualizada, verificada, lo que corresponda.

Modifica Artículo 17: Se prohíbe la esclavitud, trata de personas, prostitución, porte ilegal de estupefacientes, o cualquier acto que vaya en contra de la voluntad de la persona, con fines de dinero y lucro  en cualquier territorio del país y del exterior.

Modificado Articulo19. Se garantiza la libertad de cultos, religiones, culturas, siempre y cuando no atente contra la vida de un ser humano o ser vivo, y/o la integridad física o mental.

Modificado Articulo34. Se aplicaran las penas de prisión perpetua y confiscación,  de acuerdo a lo que dictamine el tribunal judicial.

Modificado Articulo 35. Se aplica la extradición de colombianos y extranjeros por delitos de enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir, narcotráfico, contrabando, porte ilegal de alucinógenos, decremento del estado.  

Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en el país donde cometieron los hechos.

BIBLIOGRAFIA

http://aulas.uniminuto.edu/campus/pregrado/pluginfile.php/17366/mod_resource/content/1/Constitucion_1991.pdf

 

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